Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1999 - 148 DPR 298

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 074
TSPR1999 TSPR 074
DPR148 DPR 298
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 074 LEBRÓN LUGO V. EL COMANDANTE 1999TSPR074

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

JOE LEBRON LUGO Y OTROS

Recurridos

V.

EL COMANDANTE OPERATING CO.,

INC. Y OTROS

Peticionarios

Certiorari

1999TSPR74

Número del Caso: CC-98-165

148 DPR 298 (1999)

148 D.P.R. 298 (1999)

1999 JTS 80

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Angel Córdova Campos

(Bufete Córdova & Díaz)

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Aníbal Lugo

(Bufete Lugo Irizarry)

Tribunal de Primera Instancia: Sala Superior de Carolina

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. María Del Carmen Martínez Lugo

Tribunal de Circuito de Apelaciones: VII, Carolina, Fajardo

Juez Ponente: Hon. Salas Soler

Panel integrado por: Pres. Juez Arbona Lago y los Jueces Negroni Cintrón y Salas Soler

Fecha: 5/14/1999

Contrato, Jurisdicción, Administrativo

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 1999

I

El 17 de abril de 1997, el Sr. Joe Lebrón Lugo, su esposa y la sociedad legal de gananciales, por ambos compuesta (en adelante recurridos) presentaron en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una acción sobre incumplimiento de contrato y daños contra El Comandante Operating Co., Inc., el Administrador Hípico y sus aseguradoras (en adelante peticionarios). En dicha acción se alegó que el señor Lebrón Lugo fue designado agente hípico y como tal, fue autorizado a operar una agencia hípica.1 Se adujo que, a pesar de que éste incurrió en gastos de alquiler y habilitación de un local, nunca le fue instalado el equipo electrónico necesario para poder operar la agencia. Los recurridos sostuvieron que lo anterior constituyó un incumplimiento de la alegada

relación contractual entre las partes. En consecuencia, reclamaron varias partidas por concepto de daños, entre éstos, gastos de alquiler y habilitación de un local, pérdida de ganancias, daños morales y angustias mentales.

Los peticionarios contestaron la acción y negaron la existencia de una relación contractual entre las partes. Posteriormente, presentaron una moción de desestimación mediante la cual sostuvieron que, al estar los hechos alegados en la demanda relacionados directamente con la operación de una agencia hípica, le correspondía a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en virtud de su pericia o "expertise" en la materia, dilucidar en primera instancia, la controversia presentada. Los recurridos replicaron tenazmente a lo expuesto por los peticionarios.

El tribunal de instancia (Hon. María Del Carmen Martínez Lugo), se negó a desestimar la acción por entender que la controversia era un asunto de derecho que le correspondía dilucidar exclusivamente al foro judicial.

Así las cosas, el 9 de enero de 1998 los peticionarios presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Allí alegaron que el foro de instancia incidió al determinar que la controversia planteada era una estrictamente de derecho que no requería la...

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