Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 1999 - 148 DPR 420
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 083 |
TSPR | 1999 TSPR 083 |
DPR | 148 DPR 420 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 1999 |
--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 083 ROLÓN GARCÍA V. CHARLIE
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Luis Rolón García y otros
Recurrentes
V.
Charlie Car Rental, Inc. y otros
Recurridos
Certiorari
1999 TSPR 83
Número del Caso: CC-1997-0773
148 DPR 420 (1999)
148 D.P.R. 420 (1999)
1999 JTS 89
Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo. Víctor M. Rivera Torres
Bufete Rivera Colón, Rivera Torres & Ríos Berly
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. héctor Saldaña Egozcue
Abogados del Dpto. Del Trabajo: Lcda. Marilyn Rodas Mulero
Tribunal de Instancia, Sala Superior de Carolina
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Ismael Almodóvar
Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional
Juez Ponente: Hon.
Rodríguez García
Fecha: 6/2/1999
Reclamación de Salarios, Laboral
San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 1999.
La co-recurrida Charlie Leasing Company, Inc., en adelante "Charlie Leasing", se dedica principalmente al alquiler de vehículos de motor en Puerto Rico. La co-recurrida Charlie Car Rental, Inc., es subsidiaria de la primera y ambas realizan negocios similares. Esta última, además, de manera accesoria disponía de la flota de vehículos mediante venta al público cuando las unidades no reunían los criterios establecidos por la empresa para el negocio de alquiler.
El 20 de septiembre de 1985, el recurrente Luis Rolón García, comenzó a trabajar para Charlie Car Rental en la fase del negocio que sólo comprendía la venta de vehículos antes mencionada.1 Tras nueve (9) años de trabajar para las recurridas, el 10 de mayo de 1994 Rolón García, su esposa Ruth Miriam Anaya Crespo y la sociedad de gananciales integrada por ambos, presentaron una querella contra las recurridas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, para reclamar el pago de horas extras trabajadas, y el pago correspondiente a las horas de tomar alimentos no disfrutadas, al amparo de la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. sec.
271 et seq. Además, reclamaron igual cantidad en concepto de penalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 379, supra.
Se acogieron al procedimiento sumario para querellas laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. El 20 de mayo de 1994, las recurridas contestaron la querella y expusieron como única defensa que al amparo de la referida Ley Núm. 379, Rolón García era un administrador, según la definición del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, infra, razón por la cual no le aplicaban las disposiciones de la Ley Núm. 379, supra.
Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia celebró una vista a los fines de determinar si Rolón García era un empleado o un administrador. El tribunal referido también solicitó a las partes presentar sus respectivos memorandos de derecho. El 20 de marzo de 1996, luego de evaluar la evidencia testifical y documental, el foro de instancia emitió una sentencia parcial y resolvió que el recurrente era un empleado, razón por la cual le aplicaban las disposiciones de la Ley Núm. 379, supra. Según determinó el foro de instancia, en esencia durante el período de tiempo comprendido en la querella, Rolón García se dedicaba principalmente a la venta de vehículos de motor para Charlie Car Rental y a los trámites necesarios para ello. Sus labores principales y el tiempo dedicado a éstas eran las siguientes:
tes en las entidades financieras.
El restante 5% del trabajo de Rolón García se dedicaba a tareas como las siguientes:
Al analizar las tareas del querellante, el foro de instancia concluyó que las labores que Rolón García realizaba eran de naturaleza "manual", tareas a las que dedicaba el 95% de su tiempo de trabajo, y que no estaban directamente relacionadas con las normas de la dirección de la empresa. También encontró probado que las funciones del querellante no conllevaban ejercicio de discreción y juicio independiente sino que se limitaba a "seguir las pautas previamente establecidas para la venta de los automóviles cuya designación y precio habían fijado Christensen o Sierra"2. Aunque encontró probado que en los últimos años al querellante se le consultaba sobre el precio sugerido para la venta de las unidades, el precio mínimo final era establecido por el Presidente. El querellante sólo tenía discreción para vender el vehículo sobre el precio previamente establecido pero necesitaba el consentimiento y la autorización expresa del Presidente para vender la unidad a un precio menor. El tribunal de instancia determinó, además, que Rolón García tenía experiencia dentro del campo de la venta de automóviles, trabajo que desempeñó durante los últimos veinte años.
Inconforme, la parte querellada presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Alegó en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia había errado al no resolver que...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201001695
...de los testigos que realicen los tribunales de primera instancia por los propios. Rolón García y otros v. Charlie Car Rental, Inc., 148 D.P.R. 420, 433 (1999). Sin embargo, cuando del examen de la prueba se desprende que el juzgador descartó injustificadamente elementos probatorios importan......
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...a menos que de la prueba admitida surja que no existe base suficiente que apoye tal determinación. Rolón v. Charlie Car Rental, Inc., 148 DPR 420, 433 (1999); López Vicil v. Intermedia, Inc., 142 DPR 857, 864–65 (1997). De igual forma, en el ejercicio de nuestra facultad revisora gozamos, c......
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...cuanto a ese punto. [22] Véase Regla 43.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.2 (2001); Rolón v. Charlie Car Rental, Inc., 148 D.P.R. 420, 433 (1999) ("un foro apelativo no puede descartar y sustituir por sus propias apreciaciones, basadas en un examen del expediente del caso......
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