Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1999 - 148 DPR 586

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 093
TSPR1999 TSPR 093
DPR148 DPR 586
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 093 RUIZ RIVERA V. PEPSICO 1999TSPR093

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Elizabeth Ruiz Rivera, etc.

Recurrentes

V.

Pepsico de Puerto Rico, Inc., etc.

Recurridos

1999 TSPR 93

Certiorari

Número del Caso: CC-1997-0665

148 DPR 586 (1999)

148 D.P.R. 586 (1999)

1999 JTS 95

Abogados de la Parte Recurrente: Ramos & Ramos-Cámara, Lcdo. Iván A. Ramos

Abogados de la Parte Recurrida: Arias Cestero & Arias Guardiola, Lcdo. Amancio Arias Guardiola

Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Amneris Martínez de Cuevas

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon.

González Román

Fecha: 6/16/1999

Materia: Daños y Perjuicios

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 1999

I

El 12 de mayo de 1997, Iván A. Ramos, co-abogado de las demandantes Elizabeth Ruiz Rivera, et al. en un caso de daños y perjuicios, al amparo de la Regla 63.1(3) de Procedimiento Civil, solicitó bajo juramento la inhibición de la Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Hon. Amneris Martínez de Cuevas.

La demanda originalmente fue suscrita el 20 de diciembre de 1996 por la Lcda.

Judith Soler Bechara de la firma Ramos & Ramos-Cámara, quien hasta ese momento estuvo a cargo de todos los trámites judiciales.

Antes de esa solicitud, la Juez Martínez de Cuevas había concedido prórroga a los demandantes, dictado Sentencia parcial de desistimiento en cuanto a un codemandado y resuelto a su favor un incidente sobre descubrimiento de prueba.

El Lcdo. Ramos adujo que estaría a cargo de litigar el caso en sus méritos y basó su pedido, en que la Juez Martínez de Cuevas conoció de su activa y exitosa participación en contra de su renominación y confirmación como juez,1 por lo que era "más saludable a los fines de la administración de la justicia", se inhibiera. Adujo sentirse personalmente incómodo de postular ante ella.

Referida la moción a la Juez Superior, Hon. Sonia I. Vélez Colón, previa vista, negó la inhibición. A su juicio, no existía apariencia de...

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