Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1999 - 148 DPR 604

EmisorTribunal Supremo
TSPR1999 TSPR 097
DPR148 DPR 604
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999

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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

José

L. Rodríguez Aguiar

Peticionario

V.

Syntex Puerto Rico, Inc.

T/C/P Syntex Roche

Recurridos

Certiorari

1999 TSPR 97

Número del Caso: CC-1997-0520 Y 521 Consolidados

148 DPR 604 (1999)

148 D.P.R. 604 (1999)

1999 JTS 99

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José M. Acevedo Alvarez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael E. Aguiló Vélez

Tribunal de Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Humacao

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Ramón Rojas Peña

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon.

Ortíz Carrión

Fecha: 6/21/1999

Despido Injustificado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 1999.

I

La Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3120 et seq. (1990) (en adelante "la Ley Núm. 2"), provee un procedimiento sumario en virtud del cual se busca lograr la pronta consideración y adjudicación de querellas laborales. Las secciones 4 y 6 de dicha ley disponen que si un patrono no contesta la querella en su contra en la forma y término que exige la Ley Núm.

2, o no comparece al juicio, se dictará sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado por el obrero. 32 L.P.R.A. § 3121 y 3123. Estas secciones también disponen unas limitaciones procesales al trámite de revisión judicial de dicha sentencia en rebeldía.

En el recurso de epígrafe, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en rebeldía por una razón distinta a las dos (2) que están dispuestas en las secciones 4 y 6 de la Ley Núm. 2. Por tanto nos corresponde determinar si las limitaciones procesales en el trámite de revisión judicial que disponen dichas secciones, le aplican a una sentencia en rebeldía dictada, al igual que la del caso de autos, por razones diferentes a las dispuestas en las referidas secciones. Tras un examen detenido de los propósitos de la Ley Núm. 2, resolvemos en la afirmativa.

II

Los señores José L. Rodríguez Aguiar y Hugo Javier Orellano Martínez ("los obreros") presentaron querellas contra Syntex Puerto Rico, Inc. ("el patrono") a través del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2. En dichas querellas alegaron que el patrono los despidió sin justa causa, en violación a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185(a) et seq. (1995), y que les adeudaba pago por horas de trabajo regulares y extra, y por trabajo realizado durante el período correspondiente a la toma de alimentos, en transgresión de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 271 et seq.

El patrono contestó oportunamente las querellas. Luego de dichas contestaciones, los obreros le cursaron al patrono un interrogatorio en julio.

En octubre, dos meses y medio después, se intentó celebrar la conferencia con antelación al juicio. En ese momento el patrono todavía no había contestado los interrogatorios, a pesar que el término dispuesto para contestarlos es de treinta (30) días desde la notificación del interrogatorio. Regla 30.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 30.1 (1983). En dicha conferencia, el patrono expresó que había tenido problemas para producir las contestaciones, por lo que solicitó un término adicional de treinta (30) días para contestar. El tribunal le concedió el término solicitado, y reseñaló la conferencia con antelación al juicio para noviembre.

Los obreros, luego de vencer el último término de treinta (30) días concedídole al patrono para contestar los interrogatorios, presentaron una "Solicitud de Eliminación de Alegaciones de la Querellada, y para que se dicte Sentencia en Rebeldía". Poco después se celebró la segunda conferencia con antelación al juicio, en la cual se discutió la procedencia de la solicitud presentada por los obreros. En dicha conferencia el patrono solicitó, otra vez, tiempo adicional para contestar los...

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