Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1999 - 148 DPR 737

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 104
TSPR1999 TSPR 104
DPR148 DPR 737
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 104 RODRÍGUEZ, PEÑA CLOS Y OTROS 1999TSPR104

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Hon.

Charlie Rodríguez, Presidente, Senado de Puerto Rico; Hon. Sergio Peña Clos, como Presidente de la Comisión Especial sobre el Cerro Maravilla del Senado de Puerto Rico y la Comisión Especial

Peticionarios

Certiorari

1999 TSPR 104

Número del Caso: CC-1997-0735

148 DPR 737 (1999)

148 D.P.R. 737 (1999)

1999 JTS 110

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz, Lcdo. Claudio Aliff Ortiz, Lcdo. Pablo Landrau Pirazzi

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Marcos A. Ramírez Lavandero, Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez, Lcda. Norma Cottí Cruz

Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon.

Ramos Buonomo

Fecha: 6/30/1999

Materia: Citación de Testigos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1999

"En momentos de pasión política, la falta de honradez o la venganza son motivaciones fácilmente atribuibles a la conducta legislativa. Sin embargo, los tribunales no son el lugar adecuado para estas controversias. Corresponde a la autodisciplina de los legisladores y a los electores, en última instancia, desalentar o corregir tales abusos." Tenney v. Brandhove, 341 U.S. 367, 377-378 (1951). (Traducción nuestra).

I

La recta adjudicación de las controversias en este recurso ameritan un escrupuloso recuento de sus antecedentes.

El 30 de enero de 1997 el Senado de Puerto Rico aprobó la Resolución Núm. 18 y creó la Comisión Especial sobre El Cerro Maravilla con la encomienda de continuar investigando posibles irregularidades o actuaciones ilegales o impropias en el manejo de la pesquisa senatorial sobre los sucesos del Cerro Maravilla, efectuada para los años de 1981 a 1992, incluso de su Oficina del Fiscal Especial Independiente.1

Conforme la referida Resolución, la investigación ordenada cumple tres propósitos: "primero, legislar para evitar en un futuro la repetición de irregularidades o actuaciones ilegales o impropias que lesionen la integridad de los procesos investigativos del Senado; segundo, iniciar los procedimientos que correspondan contra quienes hubiesen incurrido, tolerado o permitido actuaciones impropias o ilegales en perjuicio de terceras personas; y tercero, informar al pueblo sobre sus hallazgos." El 7 de febrero la Comisión Especial aprobó su Reglamento para regir la investigación.2

El 17 de abril, el Presidente de la Comisión Especial, Hon. Sergio Peña Clós, expidió citación ("subpoena") dirigida al Lcdo. Héctor Rivera Cruz requiriéndole comparecer a vista pública el 30 de abril. La citación fue diligenciada el 22 de abril con copia de la Resolución Núm. 18 y del Reglamento de la Comisión Especial. Rivera Cruz fue protagonista principal y se desempeñó como Oficial Investigador durante la pesquisa del Senado en los años 1981 a 1984, sobre los sucesos del Cerro Maravilla. Posteriormente, el 28 de abril, Peña Clós le notificó la suspensión de esa vista y su transferencia para el 15 de marzo, a las 10:00 A.M.

El 14 de marzo, Rivera Cruz comunicó por escrito que no podía comparecer debido a compromisos profesionales previos. Al otro día, Peña Clós expidió nueva citación requiriéndole asistir el 22 de marzo. Fue diligenciada el 19 de marzo.

Un día antes de la vista, mediante comunicación fechada 21 de marzo dirigida a Peña Clós, Rivera Cruz informó no tener en su poder documento alguno relacionado con los sucesos del Cerro Maravilla y expuso varias razones por las cuales no asistiría. En esencia, cuestionó la facultad del Presidente de la Comisión y Senado para citarle e investigar su participación y trabajo relacionado con la pesquisa del Cerro Maravilla durante los años 1981 a 1992. A esos efectos, indicó que la citación "es una totalmente inválida e improcedente en Derecho, que tiene ribetes de persecución política y que atenta contra principios fundamentales de equidad, justicia sustancial y buen gobierno".3 El mismo día, Rivera Cruz presentó ante nos la queja (AB-97-68) contra el Presidente de la Comisión, Peña Clós, como abogado, por alegadas violaciones a los Cánones de Etica Profesional. Luego de evaluada, subsiguientemente la archivamos mediante Resolución de 13 de julio.

Ante la negativa de Rivera Cruz a comparecer a la vista pública del 22 de mayo, Peña Clós leyó la comunicación, hizo varias observaciones dirigidas a refutar las razones aducidas por éste para no comparecer y verbalizó comentarios despectivos hacia su persona. Se refirió a Rivera Cruz como "El Enano", "rábula" (abogado indocto, charlatán y vocinglero. Diccionario de la Real Academia Española, vigésima primera edición, Madrid, 1992). Lo acusó de ocultar evidencia que no apoyaba su teoría durante la pasada investigación senatorial e imputó responsabilidad por la muerte del ex-agente encubierto, Alejandro González Malavé. (Transcripción oficial Vista Pública del 22 de mayo, págs. 106-142, Apéndice). Por su incomparecencia, la Comisión Especial acordó solicitar al Presidente del Senado, Hon. Charlie Rodríguez, autorización para recurrir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para que se le ordenara comparecer so pena de desacato. La autorización fue firmada por el Presidente del Senado y el Presidente de la Comisión Especial, el 28 de marzo.

El 7 de julio, el Senado, a través de su representación legal, acudió al referido Tribunal. En virtud de la facultad conferida por el Art. 34A del Código Político, 2 L.P.R.A. 1549, incisos 1 y 2, según enmendados, solicitó orden requiriendo a Rivera Cruz comparecer el 10 de julio.

El 9 de julio, dicho foro (Hon. Lourdes Velázquez Cajigas), así lo ordenó, bajo apercibimiento de desacato. Ese mismo día, Rivera Cruz informó, por conducto de sus abogados, que compromisos profesionales previos le imposibilitaban asistir y tenía disponibles los días 17, 29, 30 y 31 de julio. Indicó además, que así lo había notificado a la Comisión Especial a través de la Oficina del Investigador.

El 10 de julio, la Comisión Especial reanudó sus trabajos. Tras discutir la incomparecencia de Rivera Cruz, acogió sus excusas y conforme su propia propuesta, acordó citarlo directamente, esto es, por sus propios mecanismos, para los días 29, 30 y 31 de julio. El 16 de julio se diligenció esta citación.4

Así las cosas, el 29 de julio, Rivera Cruz honró la citación, compareció y declaró ante la Comisión Especial. Se encontraban presentes en el salón de sesiones Julio César Andrades, Alejo Maldonado y Víctor Franco, personas encausadas y convictas criminalmente durante la incumbencia de Rivera Cruz como Secretario de Justicia. Al percatarse Rivera Cruz de que estaban sentados detrás de él, sin que previamente se le advirtiera, planteó que su seguridad estaba en peligro, lo cual le impedía deponer. El Senador de la minoría del Partido Popular Democrático, Hon. Bruno Ramos señaló que no se podían utilizar como testigos de confrontación esas tres (3) personas, pues no se había cumplido con el requisito reglamentario de notificar su comparecencia con tres (3) días de antelación.5 Andrades, Maldonado y Franco fueron desalojados del salón de audiencias por órdenes del Presidente de la Comisión Especial.6

Rivera Cruz declaró el día 30 de julio y compareció también el 31 de julio.7 Este último día, el Senador Bruno Ramos le indicó al Presidente de la Comisión que en el salón de sesiones se encontraba nuevamente Franco y le preocupaba la seguridad del deponente Rivera Cruz. Luego de aceptar que el propósito era confrontarlo, Peña Clós ordenó a Franco salir del salón de audiencias. Resuelto tal incidente, el Investigador de la mayoría parlamentaria, Lcdo. Michael Corona, inició el interrogatorio. Al formular la primera pregunta, Rivera Cruz indicó que deseaba explicar las razones por las cuales no iba a contestarla. El Presidente de la Comisión no lo permitió y ordenó contestar. Rivera Cruz insistió en explicar las razones, pero se le requirió nuevamente contestar. Luego de intentar dirigirse a la Comisión Especial sin que se le permitiera, -lo cual provocó un agrio intercambio de palabras entre el Presidente Peña Clós y Rivera Cruz-, este último abandonó la audiencia sin concluir su declaración, no sin antes entregar, a solicitud de la Comisión, una ponencia que había llevado.8

Ante esta situación, la Comisión Especial determinó acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar que se le encontrara incurso en desacato.

Dicho foro, el 13 de agosto requirió a Rivera Cruz mostrar causa por la cual no debía ser declarado incurso en desacato por incumplir su orden del 9 de julio.

El 18 de agosto, Rivera Cruz solicitó que para esa vista se citaran al Presidente del Senado, Lcdo. Rodríguez, al Presidente de la Comisión Especial, Peña Clós, los Oficiales Investigadores de la Comisión, Lcdos. Corona y Abréu y los ex-investigadores del Senado, Lcdos. Nilka Marrero y César Mercado. Al día siguiente, 19 de agosto, pidió la transcripción de varias audiencias de la Comisión Especial y la producción de numerosos documentos.

El 20 de agosto el Senado se opuso. Ese mismo día el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de producción de documentos y accedió a la citación de testigos, condicionada a que previamente se estableciera la pertinencia de sus testimonios. En su resolución hizo constar que en sus escritos, Rivera Cruz no había expuesto las defensas que pretendía plantear, lo cual le impedía determinar la pertinencia de lo requerido. No obstante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
216 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 2010 - 180 DPR 253
    • Puerto Rico
    • 13 Diciembre 2010
    ...próximos y futuros, a fines de determinar si la controversia entre las partes sigue viva y subsiste con el tiempo. Pres. del Senado, 148 D.P.R. 737, 759 (1999). De no ser así, los tribunales están impedidos de No obstante, este Tribunal ha reconocido varias excepciones a la doctrina de acad......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2017
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2017
    ...no permitir que sea la propia Asamblea Legislativa quien sea árbitro absoluto y final de lo que es materia privilegiada. Pres. del Senado, 148 DPR 737, 805 (1996). Más recientemente, en Colón Cabrera v. Petroleum, concluimos que, ante un reclamo de acceso a un archivo sobre una investigació......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 2008 - 173 DPR 389
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 2008
    ...remedios necesarios en la oscuridad". Banco Popular, Liquidador, v. Corte, 63 D.P.R. 66, 79-80 (1944); In Re: Presidente del Senado, 148 D.P.R. 737, 761-762 (1999).8 A partir de la Constitución del ELA, el poder parlamentario de investigación siguió considerándose, por tanto, como un poder ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 2014 - 191 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 19 Junio 2014
    ...permite que estos sean parte de una acción civil relacionada con estas actuaciones, ni que testifiquen al respecto. Pres. del Senado, 148 DPR 737, 769 (1999). Véase además In re Figueroa Vivas, 149 DPR 557 (1999). "Limitarle a un miembro de la Asamblea Legislativa su función o prerrogativa ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
215 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 2010 - 180 DPR 253
    • Puerto Rico
    • 13 Diciembre 2010
    ...próximos y futuros, a fines de determinar si la controversia entre las partes sigue viva y subsiste con el tiempo. Pres. del Senado, 148 D.P.R. 737, 759 (1999). De no ser así, los tribunales están impedidos de No obstante, este Tribunal ha reconocido varias excepciones a la doctrina de acad......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2017
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2017
    ...no permitir que sea la propia Asamblea Legislativa quien sea árbitro absoluto y final de lo que es materia privilegiada. Pres. del Senado, 148 DPR 737, 805 (1996). Más recientemente, en Colón Cabrera v. Petroleum, concluimos que, ante un reclamo de acceso a un archivo sobre una investigació......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 2008 - 173 DPR 389
    • Puerto Rico
    • 31 Marzo 2008
    ...remedios necesarios en la oscuridad". Banco Popular, Liquidador, v. Corte, 63 D.P.R. 66, 79-80 (1944); In Re: Presidente del Senado, 148 D.P.R. 737, 761-762 (1999).8 A partir de la Constitución del ELA, el poder parlamentario de investigación siguió considerándose, por tanto, como un poder ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 2014 - 191 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 19 Junio 2014
    ...permite que estos sean parte de una acción civil relacionada con estas actuaciones, ni que testifiquen al respecto. Pres. del Senado, 148 DPR 737, 769 (1999). Véase además In re Figueroa Vivas, 149 DPR 557 (1999). "Limitarle a un miembro de la Asamblea Legislativa su función o prerrogativa ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Inmunidad legislativa o parlamentaria
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico I
    • 14 Febrero 2017
    ...una amplia libertad de acción, de forma tal que sus actuaciones redundaran en beneficio para el pueblo. [346] In Re Charlie Rodríguez, 148 D.P.R. 737, 99 J.T.S. 110...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR