Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1999 - 148 DPR 883

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 110
TSPR1999 TSPR 110
DPR148 DPR 883
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 110 IN RE: REGLAS PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUNAL 1999TSPR110

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia

1999 TSPR 110

Número: ER-1999-0006

148 DPR 883 (1999)

148 D.P.R. 883 (1999)

1999 JTS 119

Fecha: 6/30/1999

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1999.

Durante varios años, a través de distintos Comités, se han estado evaluando las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Dicho esfuerzo redundó en la presentación para discusión de un proyecto de reglas durante la Conferencia Judicial del 28 de abril de 1998, preparado por el Comité de Revisión de Reglas del Tribunal de Primera Instancia. Pasada la Conferencia Judicial, el Comité revisó el proyecto tomando en consideración la discusión y las recomendaciones surgidas antes y durante la Conferencia.

El 4 de junio de 1999, durante la Sesión Especial de este Tribunal, consideramos el proyecto de reglas enmendado, así como las recomendaciones sobre el mismo.

En virtud de nuestro poder de adoptar reglas para la administración de los tribunales bajo la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se aprueban las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia que se unen a esta resolución. Estas reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1999 y derogan las Reglas anteriores aprobadas por el Tribunal el 28 de mayo de 1975.

Se ordena la publicación de la presente Resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

Í N D I C E

PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1. Título; Autoridad para Adoptarlas

Regla 2. Norma General de Interpretación

PARTE II. ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Regla 3. Dirección Administrativa

  1. Dirección Administrativa Central

  2. Jueces Coordinadores y Juezas Coordinadoras Especiales

    Regla 4. Asuntos de Menores

  3. Funcionamiento Administrativo

  4. Juez Administrador o Jueza Administradora

    para Asuntos de Menores

  5. Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar

    para Asuntos de Menores

    Regla 5. Consejo Asesor Judicial

    PARTE III. UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    Regla 6. Unidades Administrativas

    Regla 7. Región Judicial

  6. Definición

  7. Regiones Judiciales

  8. Administración de la Región Judicial

    1. Juez Administrador o Jueza Administradora

      de la Región Judicial

    2. Juez Subadministrador o Jueza Subadministradora

      de la Región Judicial

    3. Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Regional

    4. Secretario o Secretaria Regional

    5. Alguacil o Alguacila Regional

  9. Reuniones Regionales

  10. Reuniones Ejecutivas

    Regla 8. Centro Judicial

  11. Definición

  12. Administración del Centro Judicial

    1. Juez Administrador o Jueza Administradora

    2. Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras

    Regla 9. Salas que no Constituyen Centros Judiciales

  13. Definición

  14. Administradores y Administradoras Auxiliares

    Regla 10. Términos de Nombramiento

    Regla 11. Informes sobre la Gestión Administrativa

  15. Jueces Administradores o Juezas Administradoras

    de las Regiones Judiciales

    PARTE IV. FUNCIONAMIENTO INTERNO

    Regla 12. Sesiones; Días y Horas de Labor

    Regla 13. Calendario Continuo de Casos Civiles

    Regla 14. Calendario de Causas Criminales

  16. Sección Superior

  17. Subsección de Distrito

    PARTE V. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA LABOR JUDICIAL

    Regla 15. Consolidación en lo Civil

    Regla 16. Traslados Administrativos de Casos cuando

    Empleados, Funcionarios o Jueces son Parte

    Regla 17. Suspensiones y Transferencias de Vistas

    Regla 18. Solicitud para Litigar in Forma Pauperis

    Regla 19. Renuncia de Representación Legal

    Regla 20. Requisitos de Forma de los Escritos

    Regla 21. Firma de las Alegaciones, Mociones y otros Escritos

    Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

    Regla 23. Desestimación y Archivo

    Regla 24. Resoluciones y Sentencias en Casos Civiles, Criminales

    y de Relaciones de Familia; Escritos al Expediente del

    Tribunal y Archivo en Autos de Copia de Notificaciones

    Regla 25. Relevos de Sala

    Regla 26. Sumisión de Mociones de Reconsideración

    o de Determinación de Hechos Adicionales

    al Juez o a la Jueza

    Regla 27. Sistema de Ponderación de Casos

    Regla 28. Transcripción de la Prueba; Consignación de

    Honorarios e Informes de los Taquígrafos

    Regla 29. Listas Maestras de Jurados

    Regla 30. Sorteo de Jurados

    Regla 31. Peticiones de Secuestro

    Regla 32. Expedientes Judiciales, Minutas y Registros

  18. Expedientes Judiciales

  19. Minutas

  20. Registros

    Regla 33. Reconstrucción de Expedientes Judiciales

    Regla 34. Sello

    Regla 35. Informes

    Regla 36. Residencia

    Regla 37. Licencias

    Regla 38. Término de Sesiones

    Regla 39. Funciones no Judiciales de la Judicatura

    Regla 40. Deber de Informar de los Jueces y las Juezas

    Regla 41. Delegación

    Regla 42. Otros Asuntos

    Regla 43. Disposiciones Supletorias

    Regla 44. Obligatoriedad de las Reglas

    Regla 45. Vigencia

    Parte I.

    Disposiciones Generales

    Regla 1. Título; Autoridad para Adoptarlas

    Estas reglas se conocerán como Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se adoptan de conformidad con la autoridad concedida al Tribunal Supremo por las disposiciones del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 1 de julio de 1952, según enmendada, así como de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada.

    Regla 2. Norma General de Interpretación

    Estas reglas se interpretarán de forma tal que en la administración del sistema judicial se garantice en todo momento un servicio rápido y eficiente, y un trato equitativo y deferente a los ciudadanos y las ciudadanas, a los funcionarios y las funcionarias y al personal de los tribunales, de conformidad con la política pública de impedir todo discrimen por razón de género, edad, raza, color, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, o inhabilidad o impedimento.

    Parte II. Administración del Tribunal de Primera Instancia

    Regla 3. Dirección Administrativa

  21. Dirección Administrativa Central

    La dirección administrativa central del Tribunal de Primera Instancia recae constitucionalmente en el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico y, por delegación de éste o ésta, en el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales. Éste último o ésta última es responsable, bajo la dirección de aquél o de aquélla, de impartir liderato administrativo al sistema. Sus funciones principales son:

    1. Desarrollar un sistema administrativo uniforme que sirva de apoyo y permita acelerar los procesos judiciales, incluyendo métodos alternos para la solución de conflictos, en el Tribunal de Primera Instancia.

    2. Formular y hacer cumplir los procedimientos administrativos establecidos para asegurar uniformidad, continuidad y eficiencia en la prestación de servicios.

    3. Solicitar y justificar los fondos públicos necesarios para el funcionamiento del sistema.

    4. Servir como agente facilitador con respecto a los tribunales del país, proveyéndolos de los más adecuados recursos humanos, físicos y fiscales, conforme las posibilidades presupuestarias del sistema.

    5. Desarrollar y mantener al día sistemas de información que sirvan de instrumento para la divulgación, planificación, dirección, operación y evaluación de la actividad judicial y administrativa.

    6. Evaluar el impacto en el sistema de las medidas legislativas que puedan afectarlo.

    7. Investigar quejas sobre la conducta impropia de funcionarios y funcionarias de la Rama Judicial conforme con el ordenamiento legal aplicable.

    8. Representar legalmente a la Rama Judicial y a sus funcionarios y funcionarias en aquellos casos en que su representación no corresponda al Departamento de Justicia.

    9. Hacer recomendaciones al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta para mejorar el funcionamiento del sistema y para la asignación y traslado de jueces y juezas, conforme con la reglamentación vigente, y tomar las medidas que aquél o aquélla ordene con miras a lograr la mejor administración del tribunal.

  22. Jueces Coordinadores y Juezas Coordinadoras Especiales

    Cuando lo estime necesario y por el tiempo que disponga, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá designar Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras Especiales del Tribunal de Primera Instancia que coordinen ciertos asuntos especiales para toda la Isla, como podrían ser los asuntos de lo civil y de lo criminal, los asuntos de familia, de menores y otros. Dicha labor de coordinación general no debe interferir con las responsabilidades de los distintos niveles administrativos del sistema. Estos o éstas no ejercerán ningún tipo de función administrativa que pueda interferir con las funciones asignadas a los Jueces Administradores y a las Juezas Administradoras de Regiones Judiciales, excepto por lo que expresamente se disponga por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta en su orden de designación, y deberán coordinar con aquéllos o aquéllas respecto a cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento de las salas.

    Regla 4. Asuntos de Menores

  23. Funcionamiento Administrativo

    1. Para fines administrativos, los Salones de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia, se considerarán como una Región Judicial, bajo la dirección de una Jueza Administradora o a un Juez Administrador para Asuntos de Menores, asistido por una Jueza Administradora Auxiliar o un Juez Administrador Auxiliar para Asuntos de Menores en cada Región Judicial.

    2. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
4 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR