Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1999 - 148 DPR 883
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 110 |
TSPR | 1999 TSPR 110 |
DPR | 148 DPR 883 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1999 |
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
1999 TSPR 110
Número: ER-1999-0006
148 DPR 883 (1999)
148 D.P.R. 883 (1999)
1999 JTS 119
Fecha: 6/30/1999
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1999.
Durante varios años, a través de distintos Comités, se han estado evaluando las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Dicho esfuerzo redundó en la presentación para discusión de un proyecto de reglas durante la Conferencia Judicial del 28 de abril de 1998, preparado por el Comité de Revisión de Reglas del Tribunal de Primera Instancia. Pasada la Conferencia Judicial, el Comité revisó el proyecto tomando en consideración la discusión y las recomendaciones surgidas antes y durante la Conferencia.
El 4 de junio de 1999, durante la Sesión Especial de este Tribunal, consideramos el proyecto de reglas enmendado, así como las recomendaciones sobre el mismo.
En virtud de nuestro poder de adoptar reglas para la administración de los tribunales bajo la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se aprueban las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia que se unen a esta resolución. Estas reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1999 y derogan las Reglas anteriores aprobadas por el Tribunal el 28 de mayo de 1975.
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Se ordena la publicación de la presente Resolución.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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Í N D I C E
PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Título; Autoridad para Adoptarlas
Regla 2. Norma General de Interpretación
PARTE II. ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Regla 3. Dirección Administrativa
-
Dirección Administrativa Central
-
Jueces Coordinadores y Juezas Coordinadoras Especiales
Regla 4. Asuntos de Menores
-
Funcionamiento Administrativo
-
Juez Administrador o Jueza Administradora
para Asuntos de Menores
-
Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar
para Asuntos de Menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
PARTE III. UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Regla 6. Unidades Administrativas
Regla 7. Región Judicial
-
Definición
-
Regiones Judiciales
-
Administración de la Región Judicial
-
Juez Administrador o Jueza Administradora
de la Región Judicial
-
Juez Subadministrador o Jueza Subadministradora
de la Región Judicial
-
Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Regional
-
Secretario o Secretaria Regional
-
Alguacil o Alguacila Regional
-
-
Reuniones Regionales
-
Reuniones Ejecutivas
Regla 8. Centro Judicial
-
Definición
-
Administración del Centro Judicial
-
Juez Administrador o Jueza Administradora
-
Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras
Regla 9. Salas que no Constituyen Centros Judiciales
-
-
Definición
-
Administradores y Administradoras Auxiliares
Regla 10. Términos de Nombramiento
Regla 11. Informes sobre la Gestión Administrativa
-
Jueces Administradores o Juezas Administradoras
de las Regiones Judiciales
PARTE IV. FUNCIONAMIENTO INTERNO
Regla 12. Sesiones; Días y Horas de Labor
Regla 13. Calendario Continuo de Casos Civiles
Regla 14. Calendario de Causas Criminales
-
Sección Superior
-
Subsección de Distrito
PARTE V. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA LABOR JUDICIAL
Regla 15. Consolidación en lo Civil
Regla 16. Traslados Administrativos de Casos cuando
Empleados, Funcionarios o Jueces son Parte
Regla 17. Suspensiones y Transferencias de Vistas
Regla 18. Solicitud para Litigar in Forma Pauperis
Regla 19. Renuncia de Representación Legal
Regla 20. Requisitos de Forma de los Escritos
Regla 21. Firma de las Alegaciones, Mociones y otros Escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y Archivo
Regla 24. Resoluciones y Sentencias en Casos Civiles, Criminales
y de Relaciones de Familia; Escritos al Expediente del
Tribunal y Archivo en Autos de Copia de Notificaciones
Regla 25. Relevos de Sala
Regla 26. Sumisión de Mociones de Reconsideración
o de Determinación de Hechos Adicionales
al Juez o a la Jueza
Regla 27. Sistema de Ponderación de Casos
Regla 28. Transcripción de la Prueba; Consignación de
Honorarios e Informes de los Taquígrafos
Regla 29. Listas Maestras de Jurados
Regla 30. Sorteo de Jurados
Regla 31. Peticiones de Secuestro
Regla 32. Expedientes Judiciales, Minutas y Registros
-
Expedientes Judiciales
-
Minutas
-
Registros
Regla 33. Reconstrucción de Expedientes Judiciales
Regla 34. Sello
Regla 35. Informes
Regla 36. Residencia
Regla 37. Licencias
Regla 38. Término de Sesiones
Regla 39. Funciones no Judiciales de la Judicatura
Regla 40. Deber de Informar de los Jueces y las Juezas
Regla 41. Delegación
Regla 42. Otros Asuntos
Regla 43. Disposiciones Supletorias
Regla 44. Obligatoriedad de las Reglas
Regla 45. Vigencia
Parte I.
Disposiciones Generales
Regla 1. Título; Autoridad para Adoptarlas
Estas reglas se conocerán como Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se adoptan de conformidad con la autoridad concedida al Tribunal Supremo por las disposiciones del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 1 de julio de 1952, según enmendada, así como de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada.
Regla 2. Norma General de Interpretación
Estas reglas se interpretarán de forma tal que en la administración del sistema judicial se garantice en todo momento un servicio rápido y eficiente, y un trato equitativo y deferente a los ciudadanos y las ciudadanas, a los funcionarios y las funcionarias y al personal de los tribunales, de conformidad con la política pública de impedir todo discrimen por razón de género, edad, raza, color, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, o inhabilidad o impedimento.
Parte II. Administración del Tribunal de Primera Instancia
Regla 3. Dirección Administrativa
-
Dirección Administrativa Central
La dirección administrativa central del Tribunal de Primera Instancia recae constitucionalmente en el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico y, por delegación de éste o ésta, en el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales. Éste último o ésta última es responsable, bajo la dirección de aquél o de aquélla, de impartir liderato administrativo al sistema. Sus funciones principales son:
-
Desarrollar un sistema administrativo uniforme que sirva de apoyo y permita acelerar los procesos judiciales, incluyendo métodos alternos para la solución de conflictos, en el Tribunal de Primera Instancia.
-
Formular y hacer cumplir los procedimientos administrativos establecidos para asegurar uniformidad, continuidad y eficiencia en la prestación de servicios.
-
Solicitar y justificar los fondos públicos necesarios para el funcionamiento del sistema.
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Servir como agente facilitador con respecto a los tribunales del país, proveyéndolos de los más adecuados recursos humanos, físicos y fiscales, conforme las posibilidades presupuestarias del sistema.
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Desarrollar y mantener al día sistemas de información que sirvan de instrumento para la divulgación, planificación, dirección, operación y evaluación de la actividad judicial y administrativa.
-
Evaluar el impacto en el sistema de las medidas legislativas que puedan afectarlo.
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Investigar quejas sobre la conducta impropia de funcionarios y funcionarias de la Rama Judicial
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Representar legalmente a la Rama Judicial y a sus funcionarios y funcionarias en aquellos casos en que su representación no corresponda al Departamento de Justicia.
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Hacer recomendaciones al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta para mejorar el funcionamiento del sistema y para la asignación y traslado de jueces y juezas, conforme con la reglamentación vigente, y tomar las medidas que aquél o aquélla ordene con miras a lograr la mejor administración del tribunal.
-
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Jueces Coordinadores y Juezas Coordinadoras Especiales
Cuando lo estime necesario y por el tiempo que disponga, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá designar Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras Especiales del Tribunal de Primera Instancia que coordinen ciertos asuntos especiales para toda la Isla, como podrían ser los asuntos de lo civil y de lo criminal, los asuntos de familia, de menores y otros. Dicha labor de coordinación general no debe interferir con las responsabilidades de los distintos niveles administrativos del sistema. Estos o éstas no ejercerán ningún tipo de función administrativa que pueda interferir con las funciones asignadas a los Jueces Administradores y a las Juezas Administradoras de Regiones Judiciales, excepto por lo que expresamente se disponga por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta en su orden de designación, y deberán coordinar con aquéllos o aquéllas respecto a cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento de las salas.
Regla 4. Asuntos de Menores
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Funcionamiento Administrativo
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Para fines administrativos, los Salones de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia, se considerarán como una Región Judicial, bajo la dirección de una Jueza Administradora o a un Juez Administrador para Asuntos de Menores, asistido por una Jueza Administradora Auxiliar o un Juez Administrador Auxiliar para Asuntos de Menores en cada Región Judicial.
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El Juez Presidente o la Jueza Presidenta...
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