Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Agosto de 1999 - 149 DPR 91

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 135
TSPR1999 TSPR 135
DPR149 DPR 91
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 135 DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN V. ASOCIACIÓN RECREATIVA 1999TSPR135

En El Tribunal Supremo de Puerto Rico

Departamento de Recreación y Deportes

Demandante-Recurrido

V.

Asociación Recreativa Round Hill, Inc.

Demandada-Peticionaria

Club de Natación de Round Hill,Inc.

Parte Interventora

Certiorari

1999 TSPR 135

Número del Caso: CC-1998-736

149 DPR 91 (1999)

149 D.P.R. 91 (1999)

1999 JTS 138

Abogados de la Asoc. Recreativa de Round Hill, Inc.: Lcda. Awilda E. López Paláu

Abogados del Dpto. De Recreación y Deportes: Lcda. María A. Hernández Martín, Procuradora General Auxiliar

Lcda. Luisa Arroyo

Abogados del Club de Natación de Round Hill: Lcdo. Moisés Abreu

Agencia: Departamento de Recreación y Deportes

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel Integrado por: Hon. Ramos Buonomo, Hon. González Román, Hon. Córdova Arone

Fecha: 8/19/1999

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 1999.

I.

En 1974, la peticionaria Asociación Recreativa Round Hill Inc., una corporación sin fines de lucro que existía desde 1963, fue autorizada por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a administrar las instalaciones recreativas públicas de la urbanización Round Hill de Trujillo Alto, Puerto Rico. El 30 de junio de 1995, la peticionaria suscribió un convenio de colaboración con otra entidad corporativa afín, el Club de Natación de Round Hill, Inc. (el Club), para estipular la relación entre ambas entidades. El 20 de junio de 1997, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes emitió una resolución parcial mediante la cual dispuso prorrogar dicho convenio hasta que se resolvieran unos asuntos económicos relativos al uso de las instalaciones por parte del Club. Además ordenó a las partes a que iniciaran una negociación de buena fe para alcanzar un nuevo acuerdo.

El 27 de agosto de 1997, deterioradas ya las relaciones entre la peticionaria y el Club, el Secretario del DRD emitió otra resolución parcial mediante la cual en lo pertinente ordenó a las personas que estaban actuando como administradores de la Asociación que desistieran de actuar en forma arbitraria contra los miembros del Club.

Un mes después, el 16 de septiembre de 1997, el director de la División de Asociaciones Recreativas del DRD presentó una querella mediante la cual solicitó al DRD que declarara a la Asociación "inoperante". Fundamentó su solicitud en que la Asociación no le estaba dando participación al Club en los asuntos relacionados con las facilidades públicas deportivas, y en que se le había dificultado el uso de las instalaciones a los miembros del Club, entre otras cosas. Por su parte, el Club también presentó una querella, el 17 de septiembre de 1997, por las alegadas actuaciones arbitrarias de la Junta de Directores de la Asociación para con sus miembros. Ese mismo día, mediante Orden Administrativa, el Secretario del DRD declaró "inoperante" a la Asociación y ordenó que se nombrara un comité de transición para, entre otras cosas, reorganizar dicha Asociación. Posteriormente, el 25 de septiembre, el director de la División de Asociaciones Recreativas del DRD, mediante carta le requirió al vicepresidente de la Asociación la entrega de las llaves, del inventario, de los contratos y de cualquier documentación necesaria para continuar el funcionamiento de la Asociación a tenor con la Orden Administrativa referida.

Así las cosas, el 1 de octubre de 1997, la Asociación presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, una petición de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, para que dejaran sin efecto las órdenes...

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