Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Agosto de 1999 - 149 DPR 91
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 135 |
TSPR | 1999 TSPR 135 |
DPR | 149 DPR 91 |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 1999 |
Certiorari
1999 TSPR 135
Número del Caso: CC-1998-736
149 DPR 91 (1999)
149 D.P.R. 91 (1999)
1999 JTS 138
Abogados de la Asoc. Recreativa de Round Hill, Inc.: Lcda. Awilda E. López Paláu
Abogados del Dpto. De Recreación y Deportes: Lcda. María A. Hernández Martín, Procuradora General Auxiliar
Lcda. Luisa Arroyo
Abogados del Club de Natación de Round Hill: Lcdo. Moisés Abreu
Agencia: Departamento de Recreación y Deportes
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Panel Integrado por: Hon. Ramos Buonomo, Hon. González Román, Hon. Córdova Arone
Fecha: 8/19/1999
Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 1999.
I.
En 1974, la peticionaria Asociación Recreativa Round Hill Inc., una corporación sin fines de lucro que existía desde 1963, fue autorizada por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a administrar las instalaciones recreativas públicas de la urbanización Round Hill de Trujillo Alto, Puerto Rico. El 30 de junio de 1995, la peticionaria suscribió un convenio de colaboración con otra entidad corporativa afín, el Club de Natación de Round Hill, Inc. (el Club), para estipular la relación entre ambas entidades. El 20 de junio de 1997, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes emitió una resolución parcial mediante la cual dispuso prorrogar dicho convenio hasta que se resolvieran unos asuntos económicos relativos al uso de las instalaciones por parte del Club. Además ordenó a las partes a que iniciaran una negociación de buena fe para alcanzar un nuevo acuerdo.
El 27 de agosto de 1997, deterioradas ya las relaciones entre la peticionaria y el Club, el Secretario del DRD emitió otra resolución parcial mediante la cual en lo pertinente ordenó a las personas que estaban actuando como administradores de la Asociación que desistieran de actuar en forma arbitraria contra los miembros del Club.
Un mes después, el 16 de septiembre de 1997, el director de la División de Asociaciones Recreativas del DRD presentó una querella mediante la cual solicitó al DRD que declarara a la Asociación "inoperante". Fundamentó su solicitud en que la Asociación no le estaba dando participación al Club en los asuntos relacionados con las facilidades públicas deportivas, y en que se le había dificultado el uso de las instalaciones a los miembros del Club, entre otras cosas. Por su parte, el Club también presentó una querella, el 17 de septiembre de 1997, por las alegadas actuaciones arbitrarias de la Junta de Directores de la Asociación para con sus miembros. Ese mismo día, mediante Orden Administrativa, el Secretario del DRD declaró "inoperante" a la Asociación y ordenó que se nombrara un comité de transición para, entre otras cosas, reorganizar dicha Asociación. Posteriormente, el 25 de septiembre, el director de la División de Asociaciones Recreativas del DRD, mediante carta le requirió al vicepresidente de la Asociación la entrega de las llaves, del inventario, de los contratos y de cualquier documentación necesaria para continuar el funcionamiento de la Asociación a tenor con la Orden Administrativa referida.
Así las cosas, el 1 de octubre de 1997, la Asociación presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, una petición de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, para que dejaran sin efecto las órdenes...
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...que exista causa debidamente justificada para acatar dicho término, consignada en la notificación. Depto. Rec. v. Asoc. Rec. Round Hill, 149 D.P.R. 91, 99 Por otro lado, la Sección 3.12 añade que, El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya seña......
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