Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1999 - 149 DPR 141

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 139
TSPR1999 TSPR 139
DPR149 DPR 141
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 139 RIVERA RODRÍGUEZ V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA 1999TSPR139

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Osvaldo R. Rivera Rodríguez

Demandante-Recurrido

V.

Departamento de Hacienda

Demandado-Recurrente

Manuel Ocaña Martínez

Demandante

V.

Departamento de havcienda

Demandado

Certiorari

1999 TSPR 139

Número del Caso: CC-1998-117

149 DPR 141 (1999)

149 D.P.R. 141 (1999)

1999 JTS 144

Abogados del Departamento de Hacienda: Lcdo. Héctor Clemente Delgado, Procurador General Auxiliar

Abogado de Osvaldo R. Rivera: Lcdo. A. Rosario Maisonet

Abogado de Manuel Ocaña Martínez: Lcdo. Heriberto Torres Vázquez

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Edna Abruña Rodríguez

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon.

Soler Aquino

Fecha: 9/17/1999

Materia: Sentencia Declaratoria

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 1999.

Tenemos la ocasión para ampliar nuestro dictamen en Mojica v. Román Rodríguez, 116 D.P.R. 45 (1985), y pautar otras normas pertinentes sobre litigios relativos a billetes de la Lotería extraviados, cuando su supuesto titular descubre la pérdida de estos después de celebrado el sorteo en que dichos billetes resultaron premiados.

I

El 19 de junio de 1996, la Lotería de Puerto Rico (en adelante, Lotería), celebró el sorteo número 256. En dicho sorteo resultó agraciado con el primer premio el billete número 48144. Dicho premio consistía de $150,000, equivalente a $3,000 por cada fracción del billete agraciado. Conforme a las normas que regulan este juego, la Lotería pagó de inmediato, a los portadores de las fracciones del billete referido que reclamaron, las cantidades del premio que les correspondían. Quedaron sin pagarse 20 fracciones del billete referido, que todavía están pendientes de pago.

El 24 de junio de 1996, cinco (5) días después del sorteo, Osvaldo R. Rivera Rodríguez acudió a la Lotería y alegadamente por instrucciones de la oficina central de esa agencia, suscribió y presentó allí una declaración jurada en la que indicó que por $10 había adquirido de Javier Albaladejo Santana veinte (20) fracciones del billete número 48144, agraciado con el primer premio en el sorteo antes mencionado, en la agencia número 11267 del Municipio de Barceloneta. Adujo que al momento de la compra aludida estaba acompañado de sus compañeros de trabajo Milton Román Ruiz y Luis F. Otero Nieves. Añadió que aunque había guardado los billetes referidos, no los podía presentar en la Lotería debido a que --después de celebrado el sorteo-- se percató que se le habían extraviado.

Sin embargo, manifestó que deseaba reclamar su derecho de cobro del premio aludido.1

Mediante carta del 26 de junio de 1996, el Director Auxiliar de la Lotería le indicó por escrito a Rivera Rodríguez, en lo pertinente, que en casos de billetes extraviados, destruídos o hurtados el Artículo 10 de la Ley que crea la Lotería2 y el Artículo 56 del Reglamento para la Administración y Funcionamiento de la Lotería aprobado el 31 de marzo de 1971, según enmendado, establecen que debía "radicar ante el Director del Negociado de la Lotería o enviar por correo certificado una declaración jurada veinticuatro (24) horas antes de celebrarse el sorteo; indicando el número del billete, serie (letra), sorteo o fecha en que habrá de celebrarse y el número de la querella asignado por la Policía al caso".

Concluyó la comunicación referida señalando que "[p]or la [razón] antes indicada se remite la misma". (Enfasis suplido.)

Inconforme con la citada determinación que en efecto le negaba el pago de las fracciones reclamadas, el 22 de agosto de 1996, Rivera Rodríguez y su esposa, María Bayón Nieves, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, una demanda contra el Director de la Lotería y el Secretario de Hacienda3 (en adelante, Hacienda), sobre sentencia declaratoria y cobro de billetes de lotería. La parte demandante alegó ser dueña de las 20 fracciones del billete premiado antes mencionado. Indicó que dichas fracciones equivalían a $60,000 del premio y que el Director de la Lotería había negado el pago de éstas. La parte demandante añadió en lo pertinente que "los billetes o [fracciones] se le extraviaron en la propia casa y/o su esposa los echó en la lavadora de ropa, [dentro de la] camisa o pantalón, en que los guardaba", por lo que le solicitó al foro de instancia que, previa una verificación de que las fracciones reclamadas no habían sido cobradas, ordenara a la Lotería abstenerse de pagar las mismas a otra persona dentro de los seis (6) meses que establece la ley y le pagara los $60,000 correspondientes a su premio. Hacienda contestó oportunamente la demanda referida. Sostuvo que la parte demandante no tenía causa de acción en su contra.

En la conferencia con antelación al juicio celebrada el 14 de marzo de 1997, Hacienda le informó al Tribunal de Primera Instancia que había "otro demandante reclamando el mismo billete" en la Sala Superior de San Juan. Específicamente, el demandado le indicó al tribunal de instancia que el 16 de septiembre de 1996 Manuel Ocaña Martínez había presentado una demanda independiente contra Hacienda mediante la cual reclamaba el pago de unas fracciones de un billete de lotería extraviado. En dicha demanda había alegado que había comprado en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín dieciocho (18) fracciones del billete número 48144 y de otro, correspondientes ambos al sorteo número 256 del 19 de junio de 1996 y que después de celebrado el sorteo referido, se percató que las fracciones referidas se le habían extraviado "mientras estaba haciendo diligencias en Orlando, Florida". Ocaña Martínez solicitó que si aún no se había cobrado la participación correspondiente a las dieciocho (18) fracciones aludidas, que Hacienda se abstuviera de pagar las mismas a cualquier otra persona y que le pagara su parte correspondiente del premio. Así las cosas, el 15 de mayo de 1997 el Tribunal de Primera Instancia ordenó el traslado de la acción presentada por Ocaña Martínez a Arecibo para consolidarlo con el caso de Rivera Rodríguez.

El 13 de junio de 1997, Hacienda presentó una moción de desestimación y/o sentencia sumaria. Sostuvo en lo pertinente que la controversia planteada se podía disponer sumariamente debido a que se reducía a un asunto de estricto derecho.

Fundamentó su petición indicando que como los demandantes no poseían las fracciones del billete cuyo cobro reclamaban, por tal razón no podían presentarlas para su cobro, y que no habían cumplido con el Artículo 10 de la Ley de la Lotería, infra, sobre notificación de billete perdido a la Lotería con anterioridad a la fecha de celebración del sorteo. También adujo que los demandantes tampoco habían seguido el procedimiento establecido en Mojica v. Román Rodríguez, supra, para la reclamación del pago de un billete de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
321 temas prácticos
320 sentencias
1 artículos doctrinales
  • El tribunal supremo de Puerto Rico y el uso de sentencias sumarias en casos laborales
    • Puerto Rico
    • UPR Business Law Journal Núm. 10-1, Enero 2019
    • 1 Enero 2019
    ...88 DPR 363, 380 (1963)). Dicho pronunciamiento ha sido reafirmado por el Tribunal Supremo en el caso de Rivera v. Depto. de Hacienda, 149 DPR 141, 155 (1999). 34Ramos Pérez, supra nota 1, en la pág. 200. De hecho, el propio Departamento del Trabajo y Recursos Humanos reconoce lo siguiente: ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR