Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1999 - 149 DPR 213
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 143 |
TSPR | 1999 TSPR 143 |
DPR | 149 DPR 213 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1999 |
Recurrido
Certiorari
1999 TSPR 143
Número del Caso: CC-1998-880
149 DPR 213 (1999)
149 D.P.R. 213 (1999)
1999 JTS 147
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Víctor L. Olivo Montañez
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edilberto Berrios Dávila
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
José M. Rodríguez Viejo
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Córdova Arone
Fecha: 9/22/1999
Materia: Reclamación de Salarios
ADVERTENCIA
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 1999.
En el caso de autos el peticionario oportunamente presentó una moción de reconsideración cuestionando una sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
Como el magistrado que dictó la sentencia objetada estaba disfrutando de su licencia anual de vacaciones, la moción fue referida a otro juez. Este a su vez dictó una orden remitiendo la moción al magistrado que estaba de vacaciones para que la considerara al reintegrarse a sus funciones. La controversia del caso de autos requiere que determinemos si dicha orden tuvo el efecto de interrumpir el término para acudir en revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en la Regla 47 de Procedimiento Civil.
El 13 de junio de 1997, el peticionario, Francisco Castro Martínez, presentó demanda contra el recurrido, Sergio Estrada Auto Sales, Inc., donde expuso tres causas de acción por reclamación de salarios devengados no pagados y una causa de acción por discrimen laboral. Posteriormente las causas de acción por salarios devengados y no pagados fueron transigidas.
Estando pendiente la causa de acción por discrimen laboral el Lcdo. César A. Melecio, abogado del señor Castro Martínez fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía.1 Así las cosas el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial aprobando la transacción de las tres causas de acción por salarios devengados y no pagados a la vez que le concedió al señor Castro Martínez un término de 30 días para que compareciera con otra representación legal. Este término vencía el 14 de mayo de 1998. El 1 de junio de 1998 y notificada el 3 de junio de 1998, el tribunal de instancia mediante sentencia dictada por el Juez Rodríguez Viejo, dispuso el archivo, sin perjuicio, de la reclamación de discrimen. El señor Castro Martínez a través de nueva representación legal, presentó moción de reconsideración el 9 de junio, 6 días después de archivada en autos copia de la notificación de la sentencia.
El 11 de junio, 3 días después de haber sido presentada la moción de reconsideración, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Hon. Berta Mainardi Peralta) dictó la siguiente orden:
"Tratándose de una solicitud de reconsideración a sentencia remítase a la consideración del Hon. José Rodríguez Viejo a su reintegro" .
Esta orden fue notificada a las partes el 12 de junio del 1998. El Hon. José
Rodríguez Viejo, juez que dictó la sentencia objeto de la reconsideración, al reintegrarse a sus funciones, después de sus vacaciones, denegó la moción de reconsideración el 3 de julio de 1998. Indicó que denegó la moción por haber sido presentada "transcurrido el término de quince (15) días" que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 47. Esta denegatoria fue notificada el 6 de julio de 1998.
Inconforme, el 21 de julio de 1998 el señor Castro Rodríguez, presentó escrito de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo dictó sentencia desestimando el recurso por falta...
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