Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1999 - 149 DPR 263

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 147
TSPR1999 TSPR 147
DPR149 DPR 263
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 147 MUNICIPIO V. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL 1999TSPR147

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Municipio de San Juan

Peticionario

V.

Junta de Calidad Ambiental, Administración de Reglamentos y Permisos/Corp. De Desarrollo Hotelero/ Development Management Group, Inc.

Recurridos

Certiorari

1999 TSPR 147

Número del Caso: CC-1999-0496

149 DPR 263 (1999)

149 D.P.R. 263 (199)

1999 JTS 152

Abogados del Municipio de San Juan: Lcdo. Alberto O. Jiménez Santiago, Lcdo. Luis Sánchez Caso

Abogada de la Junta de Calidad Ambiental: Lcda. Jenniffer Mayo

Abogados de Corp.

Desarrollo Hotelero: Lcdo. Luis E. González Ortiz, Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Abogada de A.R.P.E.: Lcda. Ana I. Vázquez Sánchez

Abogado de DMG: Lcdo. Néstor Durán

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon.

Alfonso de Cumpiano

Fecha: 10/5/1999

Acción Civil

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

San Juan, Puerto Rico a 5 de octubre de 1999

En el día de hoy acometemos la tarea de aclarar de una vez los contornos de una resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental (en adelante la Junta) en un procedimiento de declaración de impacto ambiental.

A continuación hacemos un recuento del trasfondo fáctico y procesal que ha dado lugar al asunto que hoy nos ocupa.

I

La Corporación de Desarrollo Hotelero de Puerto Rico (en adelante CDH) es dueña del Complejo Condado Beach Trío localizado en la Avenida Ashford del Sector Condado del Municipio de San Juan.1 Este complejo está compuesto por el Hotel La Concha, el Centro de Convenciones y el Hotel Condado Vanderbilt (conocido como Hotel Condado Beach). Conforme a los documentos que obran en autos, la operación de este complejo resultaba en una pérdida de aproximadamente siete ($7) millones de dólares anuales. Debido a ello, se optó por cesar sus operaciones en julio de 1997. Posteriormente, se creó un Comité de Privatización (en adelante Comité) con el propósito de solicitar y evaluar propuestas particulares para la adquisición, restauración y desarrollo del Condado Beach Trío.2

Luego de recibir varias alternativas, entre las cuales se encontraba la propuesta por el Municipio de San Juan (en adelante Municipio), el Comité le recomendó a CDH la sometida por Development Management Group, Inc. (en adelante DMG). Tal propuesta consiste en la compraventa del Condado Beach Trío por la suma aproximada de veinte ($20) millones de dólares. Además, conlleva el desarrollo de un proyecto conocido como el "Condado Beach Resort" el cual consta de dos (2) fases. Primero, la demolición del Hotel La Concha, el Centro de Convenciones y el anexo del antiguo Hotel Condado Vanderbilt. La estructura del edificio Hotel Condado Vanderbilt sería restaurada. Segundo, la construcción de un complejo hotelero, residencial y comercial en un terreno de aproximadamente 9.66 cuerdas. En específico, se propone construir un edificio multiuso que comprende ciento veinticinco (125) unidades de apartamientos tipo compartido, o comúnmente conocidos como "time share", un hotel de cuatrocientas (400) habitaciones, un hotel de tiempo compartido de setenta y una (71) unidades en el Hotel Condado Vanderbilt, un edificio de apartamientos con setenta y dos (72) unidades y un centro comercial para el alquiler de locales, así como áreas de entretenimiento y servicios. También se construirán dos (2) estacionamientos; uno tipo edificio multiuso y otro soterrado.3

El 22 de mayo de 1998, DMG presentó a la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) una Consulta sobre Conformidad con el Reglamento de Zonificación, para el Proyecto Condado Beach Resort. Como parte de dicho procedimiento, ARPE requirió una evaluación de impacto ambiental que DMG preparó.

Así pues, el 31 de julio de 1998 y en relación con el Proyecto Condado Beach Resort, ARPE presentó ante la Junta una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (en adelante DIA-P) en la cual se describió el proyecto propuesto. La DIA-P fue circulada entre las agencias concernidas y estuvo disponible para la inspección del público. La Junta nombró un oficial examinador para investigar y someter recomendaciones. Se celebraron las correspondientes vistas a las que comparecieron el Municipio, ciudadanos por sí y en representación de organizaciones cívicas, culturales, religiosas y gubernamentales.

El 7 de diciembre de 1998, el oficial examinador sometió su Informe. En éste especificó que los comentarios a ser atendidos eran los dirigidos estrictamente a la cuestión ambiental. Además: (i) resumió las ponencias más relevantes del Municipio, de otros deponentes y de la Junta; (ii) incluyó un segmento de la extensa presentación del proyecto hecha por la parte proponente recurrida y (iii) discutió el derecho aplicable a las declaraciones de impacto ambiental, en cuanto a los requisitos y la función de la Junta. En relación con las conclusiones, el oficial examinador señaló que el proyecto no variaba sustancialmente los usos existentes. Aclaró que su rol no era evaluar otros proyectos de desarrollo turísticos sino velar porque el proyecto seleccionado cumplía con la ley y reglamentación ambiental. Aun cuando opinó que, en su etapa preliminar el documento cumplía con el propósito principal de servir como instrumento de planificación, concluyó que la DIA-P requería mayor información sobre ciertos aspectos de significativa importancia que debían ser suplidos en una Declaración de Impacto Ambiental-Final(en adelante DIA-F).

Entre las recomendaciones del Informe del oficial examinador estaban las siguientes:

1. El documento final deberá contener las contestaciones a los comentarios o preocupaciones de la ciudadanía respecto a la adecuacidad de la DIA-P.

2. Incluir en el documento carta del Municipio de San Juan mediante la cual este último acepta la disposición final de los desperdicios sólidos no peligrosos. En su defecto, se analicen otras alternativas tales como el reciclaje.

3. Sustituir copia de mapa de suelos por una legible.

4. Proveer un análisis que permita determinar cuáles son los efectos que el proyecto causaría en la zona marítimo terrestre.

5. Profundizar la discusión en torno a las alternativas propuestas (la opción de no construir, la opción del proyecto y la opción de restaurar el complejo). Además, de incluir más alternativas.

6. Discutir ampliamente el impacto en el ambiente de las emisiones de polvo fugitivo y ruido al momento de construirse el proyecto propuesto.

7. Incluir en el documento las recomendaciones y observaciones no sólo de las agencias consultadas sino también de la ciudadanía durante el proceso de consulta.

8. En atención de los graves problemas del área sobre la congestión de vehículos, discutir el impacto en el tránsito que tendrán las facilidades propuestas.

9. Discutir las precauciones a tomar para evitar que, en el proceso de demolición por implosión, se afecte el edificio Condado Vanderbilt (Hotel Condado Beach). Además, estudiar la estabilidad de los suelos.

10. Discutir de manera clara y específica en qué consisten las obras de restauración del Hotel Condado Vanderbilt, (Condado Beach Hotel).

11. Ampliar discusión sobre la sombra en la zona de la playa. En particular, la proyección de sombra de los edificios actuales en comparación a los propuestos.

La Junta, mediante Resolución de 8 de diciembre de 1998, aprobó íntegramente el Informe del oficial examinador y lo incorporó a su dictamen. La resolución fue notificada el 9 de diciembre de 1998. Por otra parte, el 3 de febrero de 1999 DMG y ARPE presentaron la DIA-F ante la Junta.

Así las cosas, el 19 de febrero de 1999 el oficial examinador rindió un Informe Suplementario. En éste concluyó que la DIA-F cumplía con los requisitos de adecuacidad del Art. 4 (c) de la Ley sobre Política Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970. El 2 de marzo de 1999, la Junta emitió una resolución carente de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. En la misma se limitó a señalar que aprobaba "en todas sus partes el Informe Suplementario del Oficial Examinador, el cual se hace formar parte de la presente Resolución." Señaló, además, que la DIA-F discutía adecuadamente los posibles efectos ambientales de la actividad propuesta. Finalmente, emitió varias recomendaciones relacionadas con la obtención de permisos previos a la construcción.4

En atención a lo anterior, el 23 de marzo de 1999 el Municipio, mediante moción, solicitó a la Junta reconsideración de su dictamen. Esta moción fue acompañada de un Informe Suplementario sobre DIA-F y un Informe Pericial Especial sobre Tránsito. Sin embargo, ese mismo día la Junta declaró sin lugar dicha reconsideración.

Mientras tanto, el 7 de abril de 1999, CDH solicitó ante ARPE tres permisos de demolición. Sin embargo, obtuvo sólo la aprobación de dos (2) de éstos.5 Por su parte, el 23 de abril de 1999, el Municipio solicitó intervención y reconsideración de la concesión del permiso de demolición ante ARPE.6

De otra parte, el 5 de mayo de 1999 el Municipio acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) mediante un recurso de revisión en el cual solicitó la revocación de la resolución emitida por la Junta el 2 de marzo de 1999. Alegó que ésta había errado al determinar que la DIA-F presentada por ARPE para el Proyecto Condado Beach Resort cumplió con los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental. Adujo, además, que la Junta erró al emitir una resolución que no está sostenida en evidencia sustancial a base del récord. Finalmente, señaló que, no tan sólo la decisión era arbitraria y caprichosa sino...

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