Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1999 - 149 DPR 424

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 152
TSPR1999 TSPR 152
DPR149 DPR 424
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 152 IN RE: ROJAS GUADALUPE 1999TSPR152

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Rafael Rojas Guadalupe

Queja

1999 TSPR 152

Número del Caso: AB-1998-0003

149 DPR 424 (1999)

149 D.P.R. 424 (1999)

1999 JTS 158

Oficina del Procurador General: Lcda.

Cynthia Iglesias Quiñones, Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Carlos R. Noriega

Fecha: 10/11/1999

Materia: Conducta Profesional

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 1999

El licenciado Rafael Rojas Guadalupe fue admitido al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción en el año 1977. Mediante carta, de fecha 30 de diciembre de 1997, dirigida la misma al entonces Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico, la Hon. Eliadís Orsini Zayas, Juez Superior de la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia, le expresó a éste su preocupación con una situación que estaba ocurriendo en un caso criminal pendiente ante su consideración, en el que el Lcdo. Rojas Guadalupe representaba al acusado. Conforme la referidacarta, la vista del caso se había tenido que suspender en varias ocasiones debido a la incomparecencia del Lcdo.

Rojas Guadalupe a las mismas, habiendo presentado éste unas certificaciones médicas que arrojaban dudas sobre la capacidad mental de dicho abogado para practicar la profesión.

El Lcdo. Fermín Arraiza, entonces presidente del Colegio, refirió el asunto ante nuestra consideración para la acción que estimáramos pertinente. Mediante Resolución, de fecha 13 de febrero de 1998, remitimos el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico "para la investigación e informe correspondiente". Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 19989, entendiendo el Procurador General que existía duda razonable sobre la capacidad mental del Lcdo. Rojas Guadalupe para ejercer la profesión de abogado, dicho funcionario solicitó del Tribunal que se diera comienzo al procedimiento formal que establece la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal. Así lo hicimos; para actuar como Comisionado Especial se designó al Hon. Flavio Cumpiano Villamor.

Luego de varios trámites que resultan...

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