Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1999 - 149 DPR 427

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 154
TSPR1999 TSPR 154
DPR149 DPR 427
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 154 PÉREZ ROSADO V. EL VOCERO 1999TSPR154

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Carlos L. Pérez Rosado y otros

Recurrentes

V.

El Vocero de Puerto Rico, Inc. y otros

Recurridos

Revisión

1999 TSPR 154

Número del Caso: RE-1994-0481 y CE-1994-0738

149 DPR 427 (1999)

149 D.P.R. 427 (1999)

1999 JTS 160

Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo. Juan R. Marchand Quintero, Lcdo. José E. Colón Rodríguez, Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Javier Cuevas Silva, Lcda. Rebecca Guerrios Rodríguez

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Zulma Zayas Puig

Fecha: 10/11/1999

Materia: Daños y Perjuicios

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 1999

Este caso nos brinda la oportunidad de aclarar la doctrina prevaleciente en casos de libelo por la publicación de imágenes y de delimitar el alcance de la forma especial en que funciona el mecanismo de sentencia sumaria en casos que involucran el ejercicio de la libertad de expresión y prensa.

I

El martes 6 de octubre de 1992, el periódico El Vocero publicó en su página número dos (2) un artículo titulado "Confiscan bienes [por] $1 millón". El artículo trataba sobre la confiscación de cuatro lujosas mansiones que pertenecían a los cabecillas del Cartel de Cali y relataba como sus "tenebrosos" propietarios lavaban dinero producto del narcotráfico mediante la compra de bienes raíces. El artículo también hacía referencia a ciertos detalles de la operación dirigida por el jefe del Cartel de Cali en Nueva York, entre ellos, los contratos con gatilleros para cobrar deudas de drogas con vidas.

Junto al referido artículo, y como ilustración al mismo, se publicaron dos fotos. Una foto mostraba una de las residencias confiscadas, mientras que la otra correspondía al rostro del supuesto propietario. A este último se le identificaba en la nota al calce como "Ramiro Herrera, jefe del Cartel de Cali en Nueva York". (Véase Exhibit 1). En realidad, la fotografía publicada correspondía a la imagen del comerciante Carlos Pérez Rosado, quien hasta ese momento era una figura privada y nunca había aparecido en medio de comunicación alguno. Al día siguiente, y en atención a una petición que hiciera el señor Pérez Rosado a través de su abogada, El Vocero publicó una nota en la que aclaró el error cometido. (Véase Exhibit 2).

Aparentemente, El Vocero obtuvo la fotografía publicada de las residencias del narcotraficante. El señor Pérez Rosado, quien es dueño de un negocio de decoración de interiores, expuso bajo juramento que fue contratado para decorar una de las mansiones y que su esposa dejó en ella un paquete de fotos como muestra de los trabajos que la empresa realizaba. Dicho paquete debió contener la foto publicada, ya que en el negocio del señor Pérez Rosado él y sus empleados acostumbraban tomarse fotos jocosas "para acabar los rollos". El señor Pérez Rosado pudo identificar que la fotografía se tomó en su oficina gracias a los diplomas que se ven en el fondo de la misma. (Véanse Exhibits 1 y 2).1

A raíz de los hechos relatados, el 3 de octubre de 1993, el señor Pérez Rosado y su esposa, Pilar Moreno Rodríguez, ambos por sí y en representación de la sociedad de gananciales y de sus tres hijos menores, presentaron una demanda de daños y perjuicios por libelo contra el periódico El Vocero y el periodista Miguel Puig. Alegaron que El Vocero, de manera falsa, libelosa y negligente, vinculó la imagen del señor Pérez Rosado con el narcotráfico y que lo describió como un personaje tenebroso. Argumentaron que la negligencia consistió en que el redactor de la noticia no verificó la identidad del fotografiado. Reclamaron indemnización por haber sufrido diversos tipos de daños, entre ellos, daños a su reputación, daños emocionales y angustias debido al

temor por su seguridad personal. El Vocero contestó negando malicia y negligencia e invocando su derecho constitucional a libertad de prensa y expresión como defensa. Posteriormente se desistió la demanda contra el periodista.

Tras varios trámites procesales y una conferencia con antelación al juicio, el 24 de febrero de 1994 el señor Pérez Rosado presentó una moción de sentencia sumaria parcial en la cual solicitó que se adjudicara la negligencia imputada al periódico y se señalara vista para determinar la cuantía de los daños. En apoyo a la referida solicitud, el señor Pérez Rosado presentó copia de la contestación a la demanda, copia del requerimiento de admisiones cursado al periódico y la contestación a dicho requerimiento de admisiones, la cual incluía copia de la nota aclaratoria. Alegó que la nota aclaratoria constituía una admisión de parte del periódico, la cual establecía la negligencia imputada, y que ésta era admisible en evidencia bajo la Regla 62(A) de Evidencia. El Vocero, por su parte, refutó los planteamientos y alegó que la nota aclaratoria resultaba inadmisible de acuerdo con la Regla 22 (A) de Evidencia por tratarse de una reparación o precaución posterior.

El 8 de abril de 1994, El Vocero presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor. Basó su solicitud en las defensas de que la noticia publicada era de amplio interés público y no resultaba difamatoria. Además, adujo la inexistencia de daños a la reputación del señor Pérez Rosado y que el error en la publicación de la foto había ocurrido sin que mediara previo conocimiento ni malicia real. En apoyo a la moción, El Vocero anejó copia de la noticia, de la nota aclaratoria, de la deposición tomada al señor Pérez Rosado, del primer pliego de interrogatorios que se le cursó al periódico y de las correspondientes contestaciones provistas por su director asociado, el Sr.

Germán Martínez Negroni.

El foro de instancia celebró una vista en la que cada parte argumentó su respectiva moción. Después de ésta, el señor Pérez Rosado presentó oposición a que se dictara sentencia sumaria. Tanto en la vista, como en su escrito de oposición, le indicó al Tribunal que no había podido completar su descubrimiento de prueba. Entre las deposiciones que le faltaba por tomar se encontraba la del Sr. Germán Martínez Negroni, quien por razones de salud no pudo asistir en las ocasiones en que fue citado. Ahora bien, en vez de solicitarle al tribunal que a tenor con lo dispuesto en la Regla 36.6 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, pospusiera la resolución de las solicitudes de sentencia sumaria, el señor Pérez Rosado se limitó a reservarse el derecho de tomar la deposición si la negligencia no se adjudicaba por la vía sumaria. La reserva la estableció en atención a su contención de que, para la época de los acontecimientos, el periódico no tenía establecido un procedimiento para corroborar la veracidad de la información, incluyendo la adecuada identificación de fotografías.

El 3 de agosto de 1994, el antiguo Tribunal Superior Sala de Bayamón dictó sentencia sumaria a favor de El Vocero y desestimó la demanda de libelo presentada por el señor Pérez Rosado. El tribunal de instancia determinó que la publicación de una nota aclaratoria no equivalía a una admisión de negligencia. Además, concluyó que la noticia publicada no resultaba difamatoria de su faz con respecto al señor Pérez Rosado.

El tribunal llegó a esta última determinación sin hacer análisis alguno de la noticia en controversia, ni de la doctrina jurisprudencial que define la difamación per se. La sentencia tampoco examinó ni analizó los documentos sometidos por las partes junto con sus respectivas solicitudes. Finalmente, el foro de instancia dictaminó que el señor Pérez Rosado no demostró negligencia en la publicación durante la etapa de sentencia sumaria.

Inconforme, el 5 de octubre de 1994, el señor Pérez Rosado acudió ante nos mediante el presente recurso de Revisión. Nos...

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