Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Enero de 1999 - 149 DPR 655
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 166 |
TSPR | 1999 TSPR 166 |
DPR | 149 DPR 655 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 1999 |
Lcdo.
Marcos Rodríguez Emma, en su capacidad personal
1999 TSPR 166
Número del Caso: RE-1995-58
149 DPR 655 (1999)
149 D.P.R. 655 (1999)
1999 JTS 169
Abogado de la Parte Recurrente: Lcdo.
Guillermo Mojica Maldonado
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.
Rafael J. Vázquez González
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
Gilberto Gierbolini
Fecha: 11/1/1999
Materia: Daños y Perjuicios
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de noviembre de 1999
El presente recurso fue resuelto a nivel de instancia a través de una solicitud de "desestimación y/o sentencia sumaria". Acorde con nuestro acervo jurídico, en casos dilucidados por la vía desestimatoria, tomamos como ciertas las alegaciones de la demandante y, asimismo, hacemos todas las inferencias permisibles que sean favorables a ésta. C.f. Ramos
v. Marrero, 116 D.P.R. 357, 369 (1985); Unisys v. Ramallo, 128 D.P.R. 842 (1991); Romero v. E.L.A., 127 D.P.R. 724 (1991).
Obviamente, al así proceder no prejuzgamos los hechos ante nos.
Socorro Alberty Marrero se desempeñaba como Secretaria III, en un puesto de carrera, en el Departamento de la Vivienda ("Vivienda"). El 16 de febrero de 1985, pasó mediante "traslado" al Banco Gubernamental para el Fomento de Puerto Rico ("Fomento"). Según alega Alberty Marrero, su traslado fue solicitado por quien en ese entonces fungía como presidente de Fomento, el Dr. José R. Oyola, y autorizado por el Sr. Irving Jiménez Narváez, Director de Personal de Vivienda. Al "trasladarse" a Fomento, Alberty Marrero aceptó un puesto de confianza.
Casi ocho años más tarde, durante el mes de enero de 19931, se requirió la renuncia a Alberty Marrero. Ésta, por ocupar un puesto de confianza, puso el mismo a disposición del nuevo presidente de Fomento, Lcdo.
Marcos Rodríguez Emma. Posteriormente, Alberty Marrero recibió una carta de despido firmada por el Lcdo. Rodríguez Emma, en la que, alegadamente, no se le reconoció derecho a reinstalación en su antiguo puesto de carrera.
El día posterior a su despido, Alberty Marrero alegadamente recibió varias llamadas de la co-demandada, Sra. Zayda De Chouden's y del Sr. Chaves, empleados de la oficina de recursos humanos de Fomento, indicándole que pasara por esa oficina el próximo lunes pues su despido, alegadamente, había sido un error. Así lo hizo Alberty Marrero. Mientras esperaba en Fomento por la Directora de Personal, Sra. Mercedes Gauthier, el Lcdo. Rodríguez Emma supuestamente le indicó "que perdonara lo de su carta de despido, que había sido un error".
Luego de que Alberty Marrero estuviera acudiendo a sus labores en Fomento por dos semanas, la Sra. Gauthier le informó que la iban a reponer en su empleo, con la condición de que se sometiera a un examen de ingreso. Posteriormente, Alberty Marrero fue "reinstalada" en la Corporación para el Cómputo de Arbitraje ocupando el puesto de Secretaria del Director Ejecutivo. Esto, sin que se le hubiese requerido tomar examen de ingreso.
Durante los meses de junio y julio de 1993, Fomento otorgó aumento de sueldo a sus empleados gerenciales, pero no lo hizo para con Alberty Marrero. En agosto de 1993, Alberty Marrero fue trasladada a prestar servicios en la Oficina del Fondo para el Desarrollo, laborando para los señores Dominick Torres, Juan Robles y Luis Cora.
Durante septiembre de 1993, Alberty Marrero recibió una llamada de la Sra. De Chouden's, quien le solicitó que se sometiera a un examen para el puesto de Oficinista Dactilógrafo y que, de aprobarlo, se le crearía un puesto en Fomento. Alberty Marrero tomó el examen y lo aprobó2.
Aproximadamente siete meses más tarde, en abril de 1994, Alberty Marrero recibió una llamada de la Sra. Esther Martínez, empleada de la oficina de Recursos Humanos de Fomento. Ésta indicó a Alberty Marrero que debía aceptar un puesto de recepcionista en la "Puerto Rico Housing" --subsidiria de Fomento- y renunciar al puesto que ocupaba. En ese mismo mes, Alberty Marrero cursó una misiva al Presidente de Fomento, Lcdo. Rodríguez Emma, describiendo los problemas que confrontaba con su puesto.
A fines del mes de junio de 1994, De Chouden's alegadamente le expresó a Alberty Marrero que "para arreglar su problema" tenía que aceptar un puesto de Oficinista Dactilógrafo en el Archivo Inactivo de Fomento3, lo cual conllevaría una reducción en su salario. Alberty Marrero solicitó a De Chouden's que hiciera una notificación por escrito del ofrecimiento. Esto, alegadamente, nunca ocurrió.
El 30 de junio de 1994, en horas de la tarde, De Chouden's, junto al Sr. Chaves -empleado de la oficina de Recursos Humanos- entregaron a Alberty Marrero una carta de despido firmada por el Lcdo. Rodríguez Emma. La carta de despido aduce como fundamento que el "traslado" de Alberty Marrero, de Vivienda a Fomento, había sido "nulo" y que ésta se había desvinculado de forma permanente de su puesto de carrera el día en que se "trasladó".4
Así las cosas, el 29 de septiembre de 1994, Alberty Marrero presentó demanda contra el Lcdo. Rodríguez Emma, De Chouden's, y Fomento.
Planteó que su remoción fue ilegal, pues los demandados habían conspirado entre sí para despedir a la demandante por el solo hecho de su afiliación política; que aquéllos se habían negado a reconocer el derecho de Alberty Marrero a ser reinstalada en un puesto igual o similar al último que ocupó antes de ingresar al puesto de confianza. Asimismo, levantó violaciones al debido proceso de ley y sus derechos constitucionales.
Luego de la radicación de una denominada solicitud de "desestimación y/o sentencia sumaria", el extinto Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia desestimatoria, el 30 de diciembre de 1994.5
Inconforme, Alberty Marrero presentó recurso de revisión ante este Tribunal. La recurrente imputa la comisión de dos errores: primero, cuestiona la constitucionalidad del impedimento que establece la Ley de Personal6 en torno al traslado de empleados de agencias cubiertas por la Ley a corporaciones públicas; segundo, si procedía decretar la desestimación de su demanda, sin la celebración de una vista en su fondo, no obstante las alegaciones sobre discrimen por afiliación política contenidas en la misma.
Este Tribunal le concedió un término de treinta días a los demandados recurridos para que mostrasen causa por la cual no debía revocarse la sentencia dictada y ordenar la continuación de los procedimientos ante el tribunal de primera instancia; esto, en virtud de los fundamentos en que se apoya el segundo señalamiento de error de la recurrente.
En cumplimiento de dicha Resolución, comparecieron los...
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