Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 1999 - 149 DPR 869

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 185
TSPR1999 TSPR 185
DPR149 DPR 869
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

L.P.C.

& D., Inc.

Recurrido

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación y otros

Recurridos

ICA Miramar Corp.

Peticionaria

Certiorari

1999 TSPR 185

Número del Caso: CC-1998-0797/CC-1998-0832 Consolidados

Fecha: 27/12/1999

149 DPR 869 (1999)

149 D.P.R. 869 (1999)

2000 JTS 9

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Panel Integrado por: Hon. Liana Fiol Matta, Hon. Gierbolini Rodríguez, Hon. Soler Aquino

Abogado de ICA Miramar Corp.: Lcdo. Víctor Maldonado Gómez

Abogado de L.P.C. & D., Inc.: Lcdo. Angel R. Pagán Ocasio

Abogados de la Autoridad de Carreteras: Lcdo. Melvin E. Maldonado Colón, Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera, Lcda. Eileen Quintana Guerrero

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 1999.

Hoy nos toca resolver cómo ha de ser la notificación a las partes perdidosas en un procedimiento de adjudicación de subasta. Por entender que la notificación debe ser fundamentada, ya que esto posibilita que la parte adversamente afectada pueda ejercitar efectivamente su derecho a la revisión judicial, confirmamos.

I

A principios de 1998, la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante Junta) anunció que habría de recibir propuestas, previa celebración de subasta pública, para la construcción de la Avenida Río Hondo, Carretera 5, desde la P.R.-174 hasta la Avenida Los Millones del Municipio de Bayamón.

Entre las propuestas recibidas por la Junta se encontraban las sometidas por ICA Miramar y Las Piedras Construction (en adelante Las Piedras). La propuesta más baja en precio fue la presentada por ICA Miramar.

Las Piedras argumentó ante la Junta que la propuesta sometida por ICA Miramar no especificó en letras, aunque sí en números, el precio unitario licitado para una de las partidas que componían el proyecto objeto de subasta. Las Piedras señaló que tal defecto hacía la propuesta de ICA Miramar inaceptable, según las especificaciones aplicables a la subasta. ICA Miramar adujo, por su parte, que ese defecto era uno insustancial que no conllevaba el rechazo de su propuesta, ya que era un error fácilmente subsanable mediante una simple operación aritmética.

Posteriormente, la Junta adjudicó la buena pro de la subasta a ICA Miramar y le notificó la decisión a los licitadores perdidosos. Por la pertinencia de la notificación de la adjudicación de la subasta a la controversia en el caso de autos, la reproducimos íntegramente:

L.P.C.& D.

Apartado 2025

Las Piedras, P.R. 00771

Fax: 733-4808

Río Construction

P.O. Box

10462

San Juan, P.R. 00922-0462

Fax: 720-1254

Redondo Construction

P.O. Box 364185

San Juan, P.R. 00936

Fax: 783-3980

Asunto: Construcción Ave. Río Hondo, Carr. P.R.-5, Desde P.R.-174 hasta Ave. Los Millones, Mpio. de Bayamón, P.R. AC-00526

La Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación desea informarles que la subasta de referencia fue adjudicada a los Miramar el día 29 de mayo de 1998.

Desde el día indicado comenzó a correr el término de diez (10) días, para solicitar reconsideración de considerarse afectado adversamente por la decisión de la Agencia, según dispone la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento...

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