Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 1999 - 149 DPR 859

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0924
DTS1999 DTS 186
TSPR1999 TSPR 186
DPR149 DPR 859
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 186 VARGAS COBIÁN V. GONZÁLEZ 1999TSPR186

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Vargas Cobián y otros

Peticionarios

v.

Jorge González Rodríguez y otros

Recurridos

Héctor Vargas Rivera y otros

Certiorari

1999 TSPR 186

Número del Caso: CC-1999-0924

Fecha: 27/12/1999

149 DPR 859 (1999)

149 D.P.R. 859 (1999)

2000 JTS 10

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Panel Integrado por: Hon.

Rafael Martínez Torres, Hon. López Vilanova, Hon. Salas Soler

Abogados de Jorge Vargas Cobián

y Héctor Vargas Rivera: Lcdo. Rafael Soto Vega, Lcdo. Geraldo L. Santiago Pérez

Abogado de Jorge González Rodríguez: Lcdo.

Carlos Rodríguez Rivera

Materia: Sentencia Declaratoria

ADVERTENCIA

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PER CURIAM

(Regla 50)

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 1999.

El Sr. Jorge Vargas Cobián, nos solicita que revisemos una Resolución interlocutoria del Tribunal de Circuito de Apelaciones que dejó sin efecto dos órdenes expedidas por el Tribunal de Primera Instancia. La primera autorizó la devolución a Vargas Cobián de $50,000, dados en fianza para la expedición de un embargo de unos fondos del demandado, Sr. Jorge González Rodríguez, que ya no están en esta jurisdicción. La segunda ordenó al Registrador procesar e inscribir una anotación de embargo contra unas fincas de González Rodríguez para asegurar la sentencia recaída a favor de Vargas Cobián.

Examinada la petición de Certiorari, y a tenor con la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, revocamos la Resolución, en cuanto a los errores recurridos, sin procedimientos ulteriores.

I

El peticionario, Vargas Cobián, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de sentencia declaratoria solicitando se reconociese la validez de un contrato de representación como corredor de bienes raíces suscrito con los demandados, Jorge González Rodríguez y otros, y que se ordenase el pago de las comisiones, daños y honorarios. Simultáneamente solicitó que González Rodríguez consignara la cantidad reclamada ($512,000.00) en la Secretaría del tribunal.

Posteriormente Vargas Cobián solicitó una congelación, por la cantidad adeudada, $512,000.00, de los fondos de González Rodríguez depositados en una cuenta en el Banco Popular. El tribunal concedió lo solicitado pero exigió a Vargas Cobián que prestase una fianza de $50,000.00.

En la celebración de la vista de embargo González Rodríguez solicitó al tribunal que dejara sin efecto la congelación de los fondos en el Banco Popular de Puerto Rico, con el único propósito de transferirlos a una cuenta de inversiones en Smith Barney. El tribunal accedió a la solicitud de González Rodríguez, con la condición de que dichos fondos debían estar disponibles para satisfacer la sentencia que en su día pudiese recaer. Según surge de la minuta de la vista, el tribunal instruyó específicamente a González Rodríguez que debía mantenerlo informado en todo momento de cualquier cambio en el paradero de los fondos. Surge también de la minuta que González Rodríguez entendió las condiciones del tribunal y afirmó que el dinero estaría en la cuenta de Smith Barney. Se dejó vigente la fianza de $50,000.00 impuesta al señor Vargas Cobián.

Sin embargo, al emitir la orden descongelando los...

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