Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1999 - 149 DPR 820
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-1999-1 |
DTS | 1999 DTS 188 |
TSPR | 1999 TSPR 188 |
DPR | 149 DPR 820 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 1999 |
Queja
1999 TSPR 188
Número del Caso: AB-1999-1
Fecha: 20/12/1999
149 DPR 820 (1999)
149 D.P.R. 820 (1999)
2000 JTS 17
Abogado de César A. Andréu: Lcdo. Alvaro R. Calderón, Jr.
Abogados de Carlos Rivera Vicente: Lcdo.
Iván Díaz De Aldrey
De la Oficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Bagur
Materia: Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 1999
El presente recurso nos brinda la oportunidad de examinar el alcance del Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, en el contexto de un pleito en el cual una de las partes es una corporación.
I
El 25 de septiembre de 1997, la Corporación para el Fomento Económico de la Ciudad Capital (en adelante COFECC) presentó una demanda de intervención en el caso Borinquen Hospitality et al
v. Normandie Ltd. et al, civil núm. KCD97-0142 sobre ejecución de hipoteca. El Lcdo. César Andréu Ramírez de Arellano y el Lcdo. Carlos Rivera Vicente son los representantes legales de la parte demandada, Normandie Ltd.
et al.
El 14 de diciembre de 1998 el licenciado Andréu Ramírez de Arellano le envió una carta al Sr. José M.
Izquierdo Encarnación, Presidente de la Junta de Directores de COFECC (en adelante Junta) y a los demás miembros de ésta. En la misiva se les imputó responsabilidad, en su capacidad personal y como directores de COFECC, por los alegados daños causados al Normandie al "instruir, ratificar o convalidar" la intervención de COFECC en el procedimiento judicial de ejecución de hipoteca.
El presidente de la Junta, a su vez, le envió una carta al licenciado Andréu Ramírez de Arellano en la cual le indicó que cualquier comunicación o planteamiento relacionado con el caso debía dirigirse al Lcdo. Pablo Martínez Archilla, representante legal de COFECC.
De otra parte, el 30 de diciembre de 1998 el presidente de la Junta se reunió con los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente, en ausencia del representante legal de COFECC. Acordaron dos alternativas para transigir el pleito pendiente. Posteriormente, el Lcdo. Carlos Ruiz Cox le envió una carta al abogado de COFECC en la cual le informó los acuerdos a los que se había llegado en la referida reunión y le solicitó que le informara la postura final de los miembros de la Junta.
El 22 de enero de 1999, el Sr. Carlos G.
Santiago Morales, presidente ejecutivo de COFECC y representante autorizado por la Junta de Directores de la referida entidad, presentó una queja sobre conducta profesional en contra de los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente.
A los referidos abogados se les imputó violación al Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual prohibe que un abogado se comunique con una parte adversa en ausencia de su representante legal. Se alegó que los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente infringieron el referido precepto ético al: (i) enviarle una carta redactada en lenguaje amenazante al presidente y a los miembros de la Junta, sin remitirle una copia al abogado de la corporación y (ii) al reunirse con el presidente de la Junta en ausencia del representante legal de COFECC.
Concedimos un término a los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente para que se expresaran en torno a la queja. Como respuesta, adujeron que el Canon 28, supra, no aplica a los hechos ante nuestra consideración. Argumentaron, en síntesis, que la demanda de intervención fue presentada por COFECC en un proceso judicial ya existente. Por lo tanto, ni la Junta ni sus integrantes constituían propiamente la "parte contraria" en el pleito. En consecuencia, no tenían la obligación de enviar copia de la carta en controversia al abogado de COFECC y tampoco era necesario que éste estuviese presente en la reunión celebrada.
Los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente argumentaron, además, que el propósito de la carta era informarles al presidente y a los miembros de la Junta del grave riesgo pecuniario que enfrentaban, tanto ellos como la entidad corporativa, si eran encontrados responsables por haber paralizado el procedimiento de ejecución de hipoteca. Indicaron que al comunicarse con los miembros de la Junta no tuvieron la intención de obtener ventaja ni de engañar a nadie. Añadieron que tampoco...
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