Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1999 - 149 DPR 784

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1998-12
DTS1999 DTS 190
TSPR1999 TSPR 190
DPR149 DPR 784
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan Carlos Gorbea Martínez

Querella

1999 TSPR 190

Número del Caso: CP-1998-12

Fecha: 12/01/1999

149 DPR 784 (1999)

149 D.P.R. 784 (1999)

2000 JTS 4

De la Oficina del Procurador General: Lcda. Lizette Mejías Avilés

Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 1999

El 15 de octubre de 1998 el Procurador General, formuló querella contra el Lcdo. Juan Carlos Gorbea Martínez, imputándole:

CARGO I: "El licenciado Gorbea Martínez violentó lo dispuesto en el Canon 23 del Código de Ética Profesional, al retener indebidamente la cantidad de $497,524.00 pertenecientes a su cliente Sea-Land Services, Inc."

CARGO II: "El licenciado Gorbea Martínez violentó los principios establecidos por el Canon 38 del Código de Ética Profesional, el cual, entre otras cosas, exige que todo abogado, tanto en la vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable."

El 1 de noviembre de 1998, el Lcdo. Gorbea Martínez contestó y, aunque negó los cargos imputádoles, aceptó los hechos.

II

Según el Informe del Comisionado Especial, Ex Juez Superior, Hon. Enrique Rivera Santana, en el año 1982 Gorbea Martínez acordó mediante contrato de servicios profesionales con la Sea Land Service, Inc., gestionar extrajudicialmente de clientes morosos el cobro de fletes, cargos por demora en el uso de equipos, o cargos por cualesquiera otros servicios ofrecidos. De no rendir frutos, acudiría al Tribunal.

El procedimiento para el trámite de los pagos recibidos por Gorbea Martínez, requirió en sus inicios, que los cheques cobrados -girados indistintamente a nombre de Sea Land, Lcdo. Juan Carlos Gorbea o Quilinchini, Medina, Oliver & Gorbea1-, fueran remitidos a Sea Land. Al hacerlo, Gorbea Martínez facturaba sus honorarios a base de determinado por ciento de la cantidad recibida, que variaba dependiendo de la gestión realizada.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 1985, Sean Land -a través de su Gerente de Crédito, Sr. Manuel L. Toro-...

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