Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 1999 - 149 DPR 784
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-1998-12 |
DTS | 1999 DTS 190 |
TSPR | 1999 TSPR 190 |
DPR | 149 DPR 784 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 1999 |
Querella
1999 TSPR 190
Número del Caso: CP-1998-12
Fecha: 12/01/1999
149 DPR 784 (1999)
149 D.P.R. 784 (1999)
2000 JTS 4
De la Oficina del Procurador General: Lcda. Lizette Mejías Avilés
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 1999
El 15 de octubre de 1998 el Procurador General, formuló querella contra el Lcdo. Juan Carlos Gorbea Martínez, imputándole:
CARGO I: "El licenciado Gorbea Martínez violentó lo dispuesto en el Canon 23 del Código de Ética Profesional, al retener indebidamente la cantidad de $497,524.00 pertenecientes a su cliente Sea-Land Services, Inc."
CARGO II: "El licenciado Gorbea Martínez violentó los principios establecidos por el Canon 38 del Código de Ética Profesional, el cual, entre otras cosas, exige que todo abogado, tanto en la vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable."
El 1 de noviembre de 1998, el Lcdo. Gorbea Martínez contestó y, aunque negó los cargos imputádoles, aceptó los hechos.
Según el Informe del Comisionado Especial, Ex Juez Superior, Hon. Enrique Rivera Santana, en el año 1982 Gorbea Martínez acordó mediante contrato de servicios profesionales con la Sea Land Service, Inc., gestionar extrajudicialmente de clientes morosos el cobro de fletes, cargos por demora en el uso de equipos, o cargos por cualesquiera otros servicios ofrecidos. De no rendir frutos, acudiría al Tribunal.
El procedimiento para el trámite de los pagos recibidos por Gorbea Martínez, requirió en sus inicios, que los cheques cobrados -girados indistintamente a nombre de Sea Land, Lcdo. Juan Carlos Gorbea o Quilinchini, Medina, Oliver & Gorbea1-, fueran remitidos a Sea Land. Al hacerlo, Gorbea Martínez facturaba sus honorarios a base de determinado por ciento de la cantidad recibida, que variaba dependiendo de la gestión realizada.
Así las cosas, el 14 de noviembre de 1985, Sean Land -a través de su Gerente de Crédito, Sr. Manuel L. Toro-...
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...que los abogados retengan y dispongan inapropiadamente de cualquier suma de dinero que pertenezca a su cliente. In re Gorbea Martínez, 149 D.P.R. 784, 788 Sobre este particular, en In re Ramírez Ferrer, 147 D.P.R. 607, 613-614, sostuvimos que "la confianza entre abogado y cliente, en partic......
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