Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1902 - 2 D.P.R. 484

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 484
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1902

2 D.P.R. 484 (1902) BIANCHI V. AYUNTAMIENTO DE ANASCO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bianchi contra Ayuntamiento de Añasco.

Pleito No. 193.-Fallado en 10 de Mayo de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á diez de Mayo de mil novecientos dos, en el pleito seguido ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez por Don Juan Bianchi Pagán y Braceti, propietario del domicilio de Añasco, contra el Ayuntamiento de dicho pueblo, sobre reivindicación de terrenos; cuyo pleito pende ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la parte demandante, á la que ha representado y defendido ante esta Corte Suprema el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, habiendo llevado la representación y defensa de la parte recurrida el Letrado Don José de Guzmán Benítez. --Resultando: Que en la escritura pública de partición de bienes del difunto Don José Monagas y García, otorgada en la Ciudad de Mayagüez, á primero de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve, ante el Notario Don Santiago R. Palmer, se adjudicó á Don Juan Bianchi Pagán y Braceti, en pago de un crédito de treinta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve pesos, entre otros bienes, una hacienda de cañas dulces nombrada "Esperanza", sita en el barrio de "Añasco Arriba", del municipio de Añasco, con sesenta y cuatro hectáreas y treinta y seis áreas de extensión superficial, colindante, al saliente con el camino viejo del "Pantano", con terrenos de la hacienda de cañas "Ventura", del finado Monagas; al poniente con el caño de "La Puente", terrenos de la hacienda "Tula", de la Sucesión de Don Pedro Chavarry y tierra de Don Pedro Aran; al sur con las expresadas haciendas "Ventura" y "Tula", y al norte con el camino que conduce al barrio de "Añasco Arriba"; de cuya finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Mayagüez á favor del adjudicatario, sin que apareciera conocidamente gravada con carga alguna, adquirió Monagas por compra á Don Salvador Mestre y Mora, 61 hectáreas, 11 áreas y 75 centiáreas, según escritura pública de veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno, y 3 hectáreas, veinte y cuatro áreas y veinte y cinco centiáreas por compra á Doña Trinidad López según escritura posterior de cinco de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro. --Resultando: Que Don Juan Bianchi Pagán y Braceti presentó demanda ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez, en diez y nueve de Abril del año próximo pasado, contra el Ayuntamiento del pueblo de Añasco, á la que acompañó copia de la escritura de partición de bienes de Don José Monagas y García, en la parte relativa á la adjudicación hecha á Don Juan Bianchi de la hacienda "Esperanza", con otros bienes y certificación de estar libre de gravámenes dicha hacienda, alegando como hechos que desde que adquirió la hacienda "Esperanza" ha estado poseyéndola en toda su cabida hasta hacía algunos meses que el referido Ayuntamiento le disputaba el dominio de una parte de sus tierras, queriendo extender hasta las mismas los egidos de la población, pues habiendo establecido un impuesto sobre los tendidos de café que se hicieran para secar dicho grano en los terrenos del repetido Ayuntamiento unidos al casco de la población, había hecho extensivo el cobro de ese impuesto á tendidos verificados sobre terrenos de la hacienda "Esperanza", por estimarlos de su exclusiva propiedad; invocó como fundamentos de derecho los artículos 348, 349, 441 y 446 del Código Civil, y la sentencia del Tribunal Supremo de España, de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y tres; y concluyó con la súplica de que por sentencia se declarara ser de su propiedad el terreno que le detenta el Ayuntamiento de Añasco como si le perteneciera, dentro de la cabida de la hacienda "Esperanza" que le fué adjudicada en la escritura pública de partición de bienes de Don José Monagas, ordenando en su consecuencia se le restituya en el pleno dominio y posesión de ese terreno con las costas á la parte demandada. --Resultando: Que el Ayuntamiento de Añasco, al contestar la demanda, se opuso á ella, exponiendo que los terrenos correspondientes á...

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