Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 307

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 307

2 D.P.R. 307 (1902) MOREY V. BALSEIRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morey contra Balseiro.

Pleito No. 170.-Fallado en Febrero 5 de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á los cinco dÃas del mes

de Febrero de mil novecientos dos. --Vistos estos autos de interdicto de

recobrar promovidos en la Corte de Arecibo, por Don Antonio Morey y Rotger,

propietario y comerciante, vecino de esta Ciudad, representado por el

Abogado Don Rafael López Landrón, contra Don Rafael Balseiro, por sà y como

gestor de la Sociedad AgrÃcola Balseiro y Georgetti, á

quien representa el

Abogado Don Herminio DÃaz, venidos á este Tribunal, á

virtud de recurso de

casación por infracción de ley, interpuesto por el demandante; y.

--Resultando: Que en veinte y cuatro de Febrero del año mil ochocientos

noventa y siete, ante el Notario Don Francisco I. Náter, comparecieron, de

una parte, Don Bonocio Llenza y Gago, en concepto de apoderado de Doña

Joaquina Gago y Jiménez, y de la otra, Don Antonio Morey y Rotger, y el

primero con el carácter expresado otorgó al segundo escritura de venta de

una finca rústica, sin nombre, situada en el barrio del Pueblo, término de

Barceloneta, con cabida de setenta y dos cuerdas cuarenta y siete centavos

de otra, de bajura, que lindaba anteriormente por el Norte con el caño

Tiburones y terrenos de Don Edmundo Pavensted y de la sucesión de Don

Antonio Cayol, por el Sur, con tierras antes de Don Bonocio Llenza, hoy de

Don Antonio Morey; por el Saliente con el expresado caño, terrenos de Don

José AgustÃn de la Torre, de la Sucesión Cayol y del referido Pavensted, y

por el Poniente, con terrenos del mismo Pavensted. --Resultando: Que con

testimonio de esa escritura debidamente inscrita en el Registro de la

Propiedad, acudió el comprador Morey, en escrito fecha cuatro de Junio de

mil novecientos, interponiendo demanda de interdicto de recobrar la posesión

de siete cuerdas de terreno, sentando como hechos, el haber adquirido la

finca descrita en el anterior resultando, y en que, antes de hacer la compra

de dicha finca, se procedió á practicar la mensura de su cabida, puntos y

linderos, con citación y asistencia de colindantes, y entre ellos, de Don

Eduardo Georgetti, sin que éste ni nadie hiciera oposición al referido acto,

haciéndose insertar ese deslinde en la escritura de venta; que desde la

adquisición, hacÃa tres años, el actor Morey venÃa en posesión de la

tenencia material, sosegada y pacÃfica, sin disputa de nadie, de toda la

finca relacionada; pero que dentro del último año, hacÃa dos meses

próximamente, Don Rafael Balseiro, uno de los gestores de Balseiro y

Georgetti, valiéndose de sus mayordomos y braceros, comenzó á introducirse

en el perÃmetro de la expresada finca, llegando á ocupar una porción de

siete cuerdas más ó menos de su cabida, practicando trabajos de labranza y

siembras, perturbando asà el laboreo del legÃtimo dueño ó

poseedor; que

quiso el Morey evitar encuentros litigiosos con su convecino, pero en vano,

porque si bien se intentó extrajudicialmente aclarar el derecho inconcuso de

aquél, no se llegó á ningún resultado legal y suplicó

que, previos los

trámites de ley, se dictase sentencia condenando á la sociedad de demandada

á que inmediatamente repusiera al actor en la posesión Ãntegra y total del

predio rústico de referencia, y requerirla para que en lo sucesivo se

abstuviera de cometer tales actos, bajo el apercibimiento correspondiente en

derecho, con las costas al demandado, asà como á la indemnización de daños y

perjuicios, y devolución de frutos que hubiere percibido, sin perjuicio de

tercero, y reservando á las partes el derecho sobre propiedad ó posesión

definitiva. --Resultando: Que admitida la demanda, se mandó oir la

información ofrecida, resultando de ella, que los testigos Guillermo

Carrión, Marcelino de Jesús, Gregorio Kortrich, Lino Rosado López, Don Juan

Torres y Doña Concepción Boya, declaran ser ciertos los hechos expuestos en

la demanda. --Resultando: Que en vista del resultado de la informacion

practicada, se dispuso citar las partes á juicio verbal, en cuyo estado, se

promovió por los demandados cuestión de competencia, resolviéndose por el

Tribunal Supremo que el conocimiento del asunto correspondÃa al Tribunal de

Arecibo, y se señaló nuevamente dÃa para el acto verbal, á cuyo acto

concurrieron las partes, reproduciendo el actor en dicho acto los hechos y

alegaciones de la demanda, solicitando el letrado de la parte demandada se

desestimase, con costas, la demanda, fundándose en que á

Doña Catalina Juliá

y á Doña Josefa Cayol les correspondÃan de proindiviso una finca rústica

denominada Plazuela situada en el barrio del pueblo de Barceloneta,

compuesta de dos cuerpos, siendo uno de noventa y siete cuerdas noventa y un

centavos, y el otro de noventa y una con ochenta y cuatro, con las

colindancias siguientes: El primero por el Norte con Don Edmundo Pavensted,

Don José A. de la Torre, antes, y después Don Bonocio Llenza, Don Francisco

de P. Vals, Doña Joaquina Llenza de DÃaz y el Ayuntamiento de Barceloneta;

por el Sud Doña Obdulia Padilla, Doña Catalina Juliá, Doña Josefa Cayol,

antes, hoy Don Félix Almiroty, Don Bonocio Llenza y Doña Catalina Juliá; por

el Este Doña Catalina Juliá y Doña Josefa Cayol, antes, hoy Don Félix

Almiroty, el referido Llenza y la expresada Juliá, antes, hoy Don Antonio

Morey, la indicada Llenza DÃaz, el repetido Ayuntamiento, Don José Antonio

Acevedo y la sucesión de Don Domingo Negrón; y al Oeste la repetida Sra.

Juliá, Don Edmundo Pavensted, Don Francisco de Paula Vals, Don José AgustÃn

de la Torre, antes, hoy Don Bonocio Llenza y el citado Ayuntamiento; siendo

las del otro cuerpo por el Norte y Este el caño Tiburones, por el Sud

Edmundo Pavensted y Don José AgustÃn de la Torre, hoy Don Bonocio Llenza, y

por el Oeste con la hacienda Pajas de Don Cornelio Kortrich; que esa finca,

según escritura de catorce de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve,

otorgada ante el Notario Náter, la arrendaron las Sras.

Juliá y Cayol á Don

Eduardo Georgetti por siete años inscribiéndose el arriendo en el Registro y

entregando dichas señoras las fincas á Georgetti por medio de un plano y

certificación de mensuras practicadas por el agrimensor Don Eladio MarÃa

Izquierdo; que de la parte Norte de esa finca ó Noroeste hay una

prolongación ó especie de penÃnsula, unida al cuerpo principal, pero

determinando su forma un pequeño caño y siendo su extensión de cinco á seis

cuerdas poco más ó menos, colindante al Norte con Don Edmundo Pavensted, por

el Sud con Don Bonocio Llenza, y por el Oeste con el camino llamado Puente

Grande ó sea un gran zanjón que surtÃa con las aguas del caño Tiburones el

uso y servidumbres de las fábricas de la hacienda Plazuela; que entre ese

zanjón, el caño Tiburones y el cañito ya mencionado, está

comprendido en

forma triangular la penÃnsula ó pedazo de terreno ya dicho; que Don Bonocio

Llenza, colindante con Plazuela por ese lado, al arrendar á Balseiro y

Georgetti esta última finca, le propuso un canje á uso y servidumbre nada

más del mencionado pedazo de terreno, por otro pedazo que queda al Sud de

Plazuela, habiéndose aceptado dicho canje; que compraron Balseiro y

Georgetti la hacienda Plazuela con el mismo plano que arrendaron y habiendo

muerto Llenza y habiendo heredado sus menores nietos, hijos de Don Francisco

Vals, la parte de terreno que aquél habÃa dado á Balseiro en canje, la

tutora de esos menores confirmó en mil ochocientos noventa y dos en

documento privado, dicho canje; que ese canje continuó en vigor hasta

primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete, en que muerta la

expresada señora y siendo tutora la misma Doña Josefa Gago, se otorgó por

ésta un documento en virtud del cual Balseiro y Georgetti se comprometieron

á abonar y abonaron á los menores siete pesos mensuales, en vez del uso de

las cinco y media cuerdas, las que volvieron de nuevo á

la posesión y

propiedad de Balseiro y Georgetti, sin que en todo ese tiempo haya poseÃdo

jamás Morey esas cuerdas; que junto á la hacienda Plazuela y colindando con

ella, tenÃa Don José A. de la Torre una...

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