Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 307
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 2 D.P.R. 307 |
2 D.P.R. 307 (1902) MOREY V. BALSEIRO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Morey contra Balseiro.
Pleito No. 170.-Fallado en Febrero 5 de 1902.
Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.
SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á los cinco dÃas del mes
de Febrero de mil novecientos dos. --Vistos estos autos de interdicto de
recobrar promovidos en la Corte de Arecibo, por Don Antonio Morey y Rotger,
propietario y comerciante, vecino de esta Ciudad, representado por el
Abogado Don Rafael López Landrón, contra Don Rafael Balseiro, por sà y como
gestor de la Sociedad AgrÃcola Balseiro y Georgetti, á
quien representa el
Abogado Don Herminio DÃaz, venidos á este Tribunal, á
virtud de recurso de
casación por infracción de ley, interpuesto por el demandante; y.
--Resultando: Que en veinte y cuatro de Febrero del año mil ochocientos
noventa y siete, ante el Notario Don Francisco I. Náter, comparecieron, de
una parte, Don Bonocio Llenza y Gago, en concepto de apoderado de Doña
Joaquina Gago y Jiménez, y de la otra, Don Antonio Morey y Rotger, y el
primero con el carácter expresado otorgó al segundo escritura de venta de
una finca rústica, sin nombre, situada en el barrio del Pueblo, término de
Barceloneta, con cabida de setenta y dos cuerdas cuarenta y siete centavos
de otra, de bajura, que lindaba anteriormente por el Norte con el caño
Tiburones y terrenos de Don Edmundo Pavensted y de la sucesión de Don
Antonio Cayol, por el Sur, con tierras antes de Don Bonocio Llenza, hoy de
Don Antonio Morey; por el Saliente con el expresado caño, terrenos de Don
José AgustÃn de la Torre, de la Sucesión Cayol y del referido Pavensted, y
por el Poniente, con terrenos del mismo Pavensted. --Resultando: Que con
testimonio de esa escritura debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad, acudió el comprador Morey, en escrito fecha cuatro de Junio de
mil novecientos, interponiendo demanda de interdicto de recobrar la posesión
de siete cuerdas de terreno, sentando como hechos, el haber adquirido la
finca descrita en el anterior resultando, y en que, antes de hacer la compra
de dicha finca, se procedió á practicar la mensura de su cabida, puntos y
linderos, con citación y asistencia de colindantes, y entre ellos, de Don
Eduardo Georgetti, sin que éste ni nadie hiciera oposición al referido acto,
haciéndose insertar ese deslinde en la escritura de venta; que desde la
adquisición, hacÃa tres años, el actor Morey venÃa en posesión de la
tenencia material, sosegada y pacÃfica, sin disputa de nadie, de toda la
finca relacionada; pero que dentro del último año, hacÃa dos meses
próximamente, Don Rafael Balseiro, uno de los gestores de Balseiro y
Georgetti, valiéndose de sus mayordomos y braceros, comenzó á introducirse
en el perÃmetro de la expresada finca, llegando á ocupar una porción de
siete cuerdas más ó menos de su cabida, practicando trabajos de labranza y
siembras, perturbando asà el laboreo del legÃtimo dueño ó
poseedor; que
quiso el Morey evitar encuentros litigiosos con su convecino, pero en vano,
porque si bien se intentó extrajudicialmente aclarar el derecho inconcuso de
aquél, no se llegó á ningún resultado legal y suplicó
que, previos los
trámites de ley, se dictase sentencia condenando á la sociedad de demandada
á que inmediatamente repusiera al actor en la posesión Ãntegra y total del
predio rústico de referencia, y requerirla para que en lo sucesivo se
abstuviera de cometer tales actos, bajo el apercibimiento correspondiente en
derecho, con las costas al demandado, asà como á la indemnización de daños y
perjuicios, y devolución de frutos que hubiere percibido, sin perjuicio de
tercero, y reservando á las partes el derecho sobre propiedad ó posesión
definitiva. --Resultando: Que admitida la demanda, se mandó oir la
información ofrecida, resultando de ella, que los testigos Guillermo
Carrión, Marcelino de Jesús, Gregorio Kortrich, Lino Rosado López, Don Juan
Torres y Doña Concepción Boya, declaran ser ciertos los hechos expuestos en
la demanda. --Resultando: Que en vista del resultado de la informacion
practicada, se dispuso citar las partes á juicio verbal, en cuyo estado, se
promovió por los demandados cuestión de competencia, resolviéndose por el
Tribunal Supremo que el conocimiento del asunto correspondÃa al Tribunal de
Arecibo, y se señaló nuevamente dÃa para el acto verbal, á cuyo acto
concurrieron las partes, reproduciendo el actor en dicho acto los hechos y
alegaciones de la demanda, solicitando el letrado de la parte demandada se
desestimase, con costas, la demanda, fundándose en que á
Doña Catalina Juliá
y á Doña Josefa Cayol les correspondÃan de proindiviso una finca rústica
denominada Plazuela situada en el barrio del pueblo de Barceloneta,
compuesta de dos cuerpos, siendo uno de noventa y siete cuerdas noventa y un
centavos, y el otro de noventa y una con ochenta y cuatro, con las
colindancias siguientes: El primero por el Norte con Don Edmundo Pavensted,
Don José A. de la Torre, antes, y después Don Bonocio Llenza, Don Francisco
de P. Vals, Doña Joaquina Llenza de DÃaz y el Ayuntamiento de Barceloneta;
por el Sud Doña Obdulia Padilla, Doña Catalina Juliá, Doña Josefa Cayol,
antes, hoy Don Félix Almiroty, Don Bonocio Llenza y Doña Catalina Juliá; por
el Este Doña Catalina Juliá y Doña Josefa Cayol, antes, hoy Don Félix
Almiroty, el referido Llenza y la expresada Juliá, antes, hoy Don Antonio
Morey, la indicada Llenza DÃaz, el repetido Ayuntamiento, Don José Antonio
Acevedo y la sucesión de Don Domingo Negrón; y al Oeste la repetida Sra.
Juliá, Don Edmundo Pavensted, Don Francisco de Paula Vals, Don José AgustÃn
de la Torre, antes, hoy Don Bonocio Llenza y el citado Ayuntamiento; siendo
las del otro cuerpo por el Norte y Este el caño Tiburones, por el Sud
Edmundo Pavensted y Don José AgustÃn de la Torre, hoy Don Bonocio Llenza, y
por el Oeste con la hacienda Pajas de Don Cornelio Kortrich; que esa finca,
según escritura de catorce de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve,
otorgada ante el Notario Náter, la arrendaron las Sras.
Juliá y Cayol á Don
Eduardo Georgetti por siete años inscribiéndose el arriendo en el Registro y
entregando dichas señoras las fincas á Georgetti por medio de un plano y
certificación de mensuras practicadas por el agrimensor Don Eladio MarÃa
Izquierdo; que de la parte Norte de esa finca ó Noroeste hay una
prolongación ó especie de penÃnsula, unida al cuerpo principal, pero
determinando su forma un pequeño caño y siendo su extensión de cinco á seis
cuerdas poco más ó menos, colindante al Norte con Don Edmundo Pavensted, por
el Sud con Don Bonocio Llenza, y por el Oeste con el camino llamado Puente
Grande ó sea un gran zanjón que surtÃa con las aguas del caño Tiburones el
uso y servidumbres de las fábricas de la hacienda Plazuela; que entre ese
zanjón, el caño Tiburones y el cañito ya mencionado, está
comprendido en
forma triangular la penÃnsula ó pedazo de terreno ya dicho; que Don Bonocio
Llenza, colindante con Plazuela por ese lado, al arrendar á Balseiro y
Georgetti esta última finca, le propuso un canje á uso y servidumbre nada
más del mencionado pedazo de terreno, por otro pedazo que queda al Sud de
Plazuela, habiéndose aceptado dicho canje; que compraron Balseiro y
Georgetti la hacienda Plazuela con el mismo plano que arrendaron y habiendo
muerto Llenza y habiendo heredado sus menores nietos, hijos de Don Francisco
Vals, la parte de terreno que aquél habÃa dado á Balseiro en canje, la
tutora de esos menores confirmó en mil ochocientos noventa y dos en
documento privado, dicho canje; que ese canje continuó en vigor hasta
primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete, en que muerta la
expresada señora y siendo tutora la misma Doña Josefa Gago, se otorgó por
ésta un documento en virtud del cual Balseiro y Georgetti se comprometieron
á abonar y abonaron á los menores siete pesos mensuales, en vez del uso de
las cinco y media cuerdas, las que volvieron de nuevo á
la posesión y
propiedad de Balseiro y Georgetti, sin que en todo ese tiempo haya poseÃdo
jamás Morey esas cuerdas; que junto á la hacienda Plazuela y colindando con
ella, tenÃa Don José A. de la Torre una...
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