Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1902 - 2 D.P.R. 386

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 386
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1902

2 D.P.R. 386 (1902) CATALAN V. URIARTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Catalán contra Uriarte.

Pleito No. 182.-Fallado el 26 de Marzo de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y seis de Marzo de mil novecientos dos, en el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de Arecibo por Doña Dolores y Doña Filiberta Catalán y Rivera, asistidas respectivamente de sus esposos Don José Nieto Sierra y Don Antonio M a Fernández, propietarios y vecinos de Utuado, contra Doña Eusebia Uriarte Jáuregui, industrial y vecina de Arecibo, Don Pascasio Serrano y su consorte Doña María Rosario Vargas, y Don Tomás Aquino Quiñones, propietarios y vecinos de Utuado, sobre nulidad de actuaciones de un juicio verbal civil, del embargo, remate y adjudicación de una casa en dicho juicio, de las escrituras de venta de la misma, y de varias inscripciones relativas á dicha casa, practicadas en el Registro de la Propiedad de Arecibo, y sobre vigor de la anotación preventiva de la prohibición de enajenar aquélla; cuyo juicio pende ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por las partes demandantes, contra la sentencia del mencionado Tribunal, habiendo llevado la representación y defensa de las mismas el Letrado Don Elpidio de los Santos, sin que hayan comparecido ante esta Corte Suprema las partes recurridas. --Resultando: Que la expresada sentencia, copiada literalmente dice así: --"En la villa de Arecibo, á dos de Mayo de mil novecientos uno. --Visto: Ante este Tribunal de Distrito en juicio oral y público el pleito declarativo de mayor cuantía, promovido por Doña Dolores Catalán y Rivera, asistida de su legítimo esposo Don José Nieto Sierra, y de Doña Filiberta Catalán y Rivera, asistida también de su legítimo consorte Don Antonio M a Fernández, ambas mayores de edad, propietarias y vecinas de Utuado, dirigidas por el Abogado Don Elpidio de los Santos La Guardia, contra Doña Eusebia Uriarte y Jáuregui, mayor de edad, industrial y vecina de Arecibo, Don Pascasio Serrano y su esposa Doña María Rosario Vargas, y contra Don Tomás Aquino Quiñones, también mayor de edad, propietarios y vecinos de Utuado, dirigidos por el Abogado Don Félix Santoni Rodríguez, sobre nulidad de actuaciones de un juicio verbal civil tramitado ante el Juzgado Municipal de Utuado, y de la adjudicación hecha de una casa á Doña Eusebia Uriarte, así como de varias inscripciones practicadas en el Registro Civil de este Distrito, y de la escritura de venta de la misma casa realizada por la Uriarte á Don Tomás Aquino Quiñones, y se declare vigente la anotación preventiva de prohibición de enajenar dicha casa, decretada en el juicio declarativo seguido por las hoy demandantes, contra Don Pascasio Serrano; y Resultando: Que Doña Eusebia Uriarte, vecina de Utuado, siguió durante los años noventa y cinco y noventa y seis juicio verbal en cobro de pesos contra Don Pascasio Serrano ante el Juzgado Municipal de Arecibo, habiéndose dictado sentencia condenatoria contra dicho Serrano y adjudicádose en cumplimiento de ella á la demandante, una casa de madera radicada en el pueblo de Utuado, teniendo la adjudicación fecha veinte y ocho de Abril de mil ochocientos noventa y seis, y siendo inscrita algún tiempo después en el Registro de la Propiedad de este Distrito, en donde aparecía con fecha veinte y seis de Junio del mismo año una anotación preventiva de prohibición de enajenar la misma finca, decretada en el juicio declarativo de mayor cuantía, seguido ante el suprimido Juezgado de 1 a Instancia de este Distrito, por Doña Dolores y Doña Filiberta Catalán y Rivera, contra el mismo Don Pascasio Serrano, en cobro de pesos. --Resultando: Que con fecha doce de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis, se dictó sentencia en dicho juicio de menor cuantía, condenando al expresado Don Pascasio Serrano, á pagar á las hermanas Catalán y Rivera, la suma de mil trescientos sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos, moneda provincial, declarándose al propio tiempo que la finca cuestionada, si bien tenía el carácter de bienes gananciales, como adquirida durante el matrimonio de Serrano con su esposa, quedaba sujeta á dicha sentencia, y cuando en ejecución de la misma se fué á trabar embargo de la finca referida, se hizo saber al embargante que ya la finca era propiedad de Don Tomás Aquino Quiñones, quien la adquirió de Doña Eusebia Uriarte, siendo actualmente propiedad de Doña María Luisa González, quien no ha sido demandada en este juicio.

--Resultando: Que el abogado Don Elpidio de los Santos y La Guardia, á nombre de las hermanas Catalán y Rivera, á cuyo favor se dictó en doce de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis, la sentencia ejecutoria referida contra la finca de Don Pascasio Serrano, ha promovido ante este Tribunal de Distrito en ocho de Mayo último, juicio declarativo de mayor cuantía contra Doña Eusebia Uriarte y Jáuregui, Don Pascasio Serrano y su esposa Doña María Rosario Vargas, y contra Don Tomás Aquino Quiñones, solicitando la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el Juzgado Municipal de Utuado, la adjudicación de la casa rematada por la Uriarte, su inscripción, la de los contratos posteriores de compra-venta de la expresada casa, las de la anotación de suspensión y su prórroga, decretadas en el referido juicio verbal y practicadas en el Registro de la Propiedad de esta Villa, las de inscripciones de dominio de dicha casa á favor de Don Tomás Aquino Quiñones y de Don José Vidal Quiñones y Ríos, así como las que los subsiguieron; y que se declarara vigente la anotación preventiva de prohibición de enajenar la misma casa, decretada á instancia de las demandantes en el juicio declarativo de menor cuantía que anteriormente siguieron contra Don Pascasio Serrano, y anotar en consecuencia la inscripción en el Registro, de la sentencia dictada en dicho juicio de menor cuantía, así como el embargo de la repetida casa dictado en la ejecución de la anterior sentencia, con las costas á los demandados. --Resultando: Que con la demanda se acompañaron: un certificado de juicio de conciliación entre las partes, del Juzgado Municipal de esta Villa; otro, también de conciliación entre los mismos, del Juzgado Municipal de Utuado; otro, de la sentencia dictada en el juicio declarativo de menor cuantía que se siguió en el suprimido Juzgado de 1 a Instancia de este Distrito, entre los actuales demandantes y Don Pascasio Serrano, así como del embargo practicado en la casa de Serrano, así como del mandamiento de inscripción de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad y de la denegación del Registrador, por no aparecer inscrita la finca en el Registro á nombre de Don Pascasio Serrano y de su consorte; una certificación del mismo Registrador, relativa á que en veinte y seis de Junio de mil ochocientos noventa y seis, se anotó preventivamente en el Registro la prohibición de enajenar la casa expresada, por haberse dispuesto así por el suprimido Juzgado de 1 a Instancia del Distrito, á petición de las hermanas Catalán y Rivera, y la que en once de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis se inscribió en el mismo Registro el auto de adjudicación de la misma casa á favor de Doña Eusebia Uriarte, porque según resultaba de los documentos que se acompañaron, el expresado auto de adjudicación tenía fecha veinte y seis de Abril del mismo año, muy anterior á la anotación preventiva de prohibición de enajenar, y una copia simple de la escritura de compra-venta, otorgada por la adjudicatoria con la concurrencia de Doña María Rosario Vargas y su esposo Don Pascasio Serrano, de una parte, y Don Tomás Aquino Quiñones, de otra, y en virtud de la cual la Uriarte traspasó á Quiñones la propiedad de la casa adjudicada...

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