Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1902 - 2 D.P.R. 581

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 581
Fecha de Resolución28 de Junio de 1902

2 D.P.R. 581 (1902) MOURINO V. CARRERAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mouriño contra Carreras.

Pleito No. 213, -Fallado el 28 de Junio de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y ocho de Junio de mil novecientos dos, en los autos procedentes del Tribunal de Distrito de Ponce, seguidos entre partes, de la una Don Juan Mouriño y Vilar, como demandante, y de la otra, como demandados, Don Pedro Gely y Ros y Don Pedro Carreras y Robán sobre tercería de dominio; autos pendientes ante Nos en recurso de casación por infracción de ley, que ha interpuesto la parte demandante, á la que ha representado y defendido el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, ante esta Corte Suprema, habiendo llevado la representación y defensa de Carreras el Letrado Don Manuel F. Rossy, sin que haya comparecido la otra parte recurrida. --1 o Resultando: Que en virtud de demanda ejecutiva interpuesta por Don Pedro Gely contra Don Pedro Carreras con fecha veinte y tres de Febrero de mil ochocientos noventa y siete, ante el suprimido Juzgado de 1 a Instancia de Ponce, en cobro de dos mil pesos intereses y costas, fué embargado á Carreras un predio rústico compuesto de ciento setenta y cinco cuerdas de terreno, radicado en el barrio de Collores del término Municipal de Juana Díaz, y colindante al norte con Doña Isidora Villalón, hoy Don Francisco Martín, y el ejecutado; al sur con Don Francisco Bartolomé, al este con Don Juan Félix Pérez, Don Pedro Carreras y Doña Agustina Báez, y al oeste con el mismo ejecutado Carreras, habiendo sido nombrado administrador de dicho terreno Don Pedro Anguita. --2 o Resultando: Que Don Juan Mouriño, con fecha siete de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve, dedujo ante el referido Juzgado demanda de tercería de dominio contra Don Pedro Gely y Don Pedro Carreras, con súplica de que se le devolvieran cuatrocientas diez cuerdas, dos mil setecientas treinta y una varas cuadradas de terreno, de que había sido desposeído en virtud de un expediente de posesión judicial promovido por Carreras y con motivo del embargo practicado en el mencionado ejecutivo, con abono además de los frutos dejados de percibir y los consumidos en la administración, como también de todos los accesorios de la finca, especialmente las casas de habitación, máquina, tablazones y maderas de que se había apropiado el administrador, alzándose el embargo de los terrenos, con devolución de los mismos al tercerista, indemnización de daños y perjuicios y expresa condenación de costas á los demandados. --3 o Resultando: Que en apoyo de su pretensión alegó Don Juan Mouriño que por compra al Estado Español había adquirido en subasta pública dos lotes de terreno, uno de ciento seis cuerdas y cuatro mil setecientas sesenta y dos varas cuadradas en el barrio de "Ala de la Piedra", del término de Barros, según escritura otorgada á su favor en tres de Diciembre de mil ochocientos noventa, y otro lote compuesto de trescientas tres cuerdas, tres mil quinientas noventa y cuatro varas cuadradas, ubicadas en el barrio de Collores de Juana Díaz, según escritura pública otorgada á su favor en diez y...

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