¿Ser 20 o 22? Esa es la pregunta

Kenneth Rivera-RoblesLas personas a veces piensan incorrectamente que las leyes 20 y 22 son lo mismo y que siempre se usan en conjunto. Cada una es una ley separada y aunque se pueden combinar, también pueden ser utilizadas individualmente. Para finales de 2016 había 423 decretos bajo Ley 20 y 400 bajo Ley 22, de acuerdo a un análisis de Estudios Técnicos, pero el número actual combinado debe estar llegando a 3,000. El Código de Incentivos que fue adoptado recientemente incorporó ambas leyes, así que ahora sí es correcto decir que están en la misma disposición legal.Como regla general, el Código tiene vigencia desde el 1 de enero de 2020, así que cualquier solicitud posterior se debe hacer bajo los requisitos, reglas y beneficios establecidos por el Código.LEY 20 DEL 17 DE ENERO DE 2012: EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOSLa Ley 20 cubre la venta de bienes o servicios para clientes localizados fuera de Puerto Rico. Los negocios exentos bajo Ley 20 pagarán a una tasa de contribución sobre ingresos de 4%, no hay impuesto en los dividendos, se concede una exención de 90% (se reduce a 75% bajo el Código) en contribuciones sobre la propiedad y una exención de 60% (se reduce a 50% bajo el Código) en el caso de patentes municipales.Este beneficio está disponible para cualquier persona que se dedique a exportar servicios o bienes sin importar si la persona ha sido residente de Puerto Rico o no. Si Arturo es un programador y vende servicios de programación a personas fuera de Puerto Rico, Arturo sería elegible para beneficios bajo la Ley 20. También aplicaría dicha ley si compro alguna propiedad mueble tangible y la vendo fuera de Puerto Rico. Si Maribel compra productos de jardinería y los vende a personas fuera de Puerto Rico, generaría ingreso elegible bajo la Ley 20. En este caso, es necesario que 80% de las ventas sean en mercados foráneos. Una consideración importante con la Ley 20 es que la actividad que genera el ingreso se debe realizar en Puerto Rico para maximizar el beneficio de la tasa especial de 4%.Supongamos que Alex reside en Puerto Rico, se dedica a inspeccionar edificios, obtiene un contrato para revisar edificios terminados en Nueva York y tiene un decreto bajo la Ley 20. Si Alex va físicamente a Nueva York a realizar las inspecciones, se puede perder el beneficio de la exención. En ese caso, aunque el ingreso en Puerto Rico pagará 4% bajo Ley 20, como el servicio se realiza en Nueva York puede ser necesario pagar contribuciones a...

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