Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 527

20 D.P.R. 527 (1914) MENDEZ V. CELIS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Méndez, Demandante y Apelante, v. Celis et al., Demandados y Apelados.

Apelacion procedente de la Corte de Distrito de Humacao en caso sobre

nulidad de testamento.

No. 1084.-Resuelto en junio 3, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acuña.

Abogado de los apelados: Sres. Alvarez Nava y Domínguez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Méndez Cardona estableció esta acción en la Corte de Distrito de

Humacao contra los herederos de su esposa Carlota de Celis Alquier. En los

tres primeros párrafos de su demanda establece la capacidad de las partes

como también el hecho de su matrimonio. En el párrafo cuarto de la

expresada demanda alega que dicha Carlota de Celis Alquier no dejó

descendientes ni ascendientes de ninguna clase y que su matrimonio con ella

nunca fué disuelto.

En el párrafo quinto expresa que el día antes de ocurrir el fallecimiento de

su esposa, o sea el día 7 de agosto, 1910, la referida Carlota de Celis

Alquier otorgó un testamento abierto ante el Notario de Fajardo Carlos Rola,

en el que por la cláusula segunda declara su matrimonio con el demandante,

expresando además que contra este último tenía presentada demanda de

divorcio ante la Corte de Distrito de Humacao; y por la cláusula sexta del

mismo instituye por sus únicos y universales herederos a las personas que en

la misma se mencionan.

En el párrafo sexto de la mencionada demanda se dice que por la cláusula

séptima del indicado testamento la predicha testadora desheredó y privó a su

esposo el demandante de su derecho de usufructo en cuanto a la mitad de sus

bienes, sin consignar concreta y específicamente en dicha cláusula séptima

ni en ninguna otra parte del testamento la causa o motivo de tal

desheredación.

En el párrafo séptimo se alega en dicha demanda que el testamento de 7 de

agosto, 1910, fué el último que otorgó la testadora suplicándose en dicha

demanda que previos los trámites del juicio la corte declarara nulas las

cláusulas sexta y séptima del expresado testamento.

Los demandados formularon su contestación negando específicamente los

párrafos sexto y séptimo de la demanda y como materia nueva constitutiva de

defensa especial citaron los demandados su propia versión de la cláusula

séptima del referido testamento. Luego siguieron los demandados expresando

que en 15 de junio, 1910, o con anterioridad al otorgamiento del testamento

en cuestión, Carlota de Celis Alquier que a la sazón vivía bajo distinto

techo de su esposo, estando él en Barcelona, España, presentó ante la Corte

de Distrito de Humacao una demanda de divorcio contra Méndez Cardona en la

cual consignó como causa de dicho divorcio que la conducta de su esposo era

ofensiva a la dignidad y sentimientos de la demandante en dicha acción de

divorcio, llegando hasta producirse en presencia de extraños en actitud

irascible y violenta contra la demandante; maltratándola en forma que le

causó un padecimiento nervioso; habiendo su esposo manifestado a la

demandante en presencia de terceras personas y en actitud muy colérica que

muy a su pesar se había apresurado a volver al lado de la demandante para

evitar que ella que era una loca, tuviera intervención en los intereses del

demandado; y que todo esto sucedió en Puerto Rico donde además se condujo

con ella en forma tiránica e injuriosa. Y terminaron los demandados el

párrafo haciendo referencia a la referida acción de divorcio haciendo

alusión a los demás hechos expresados en la demanda de divorcio que presentó

dicha testadora contra su esposo.

Los demandados en su contestación a la presente demanda además de exponer

los hechos de dicha demanda, de divorcio, continuaron haciendo referencia a

otros varios hechos que según ellos tendían a probar los hechos de la

referida demanda de divorcio, haciendo mención de ciertos pormenores con el

objeto de mostrar la conducta del expresado Ramón Méndez Cardona, como por

ejemplo, el haber agredido y pegado a su esposa en cierta...

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