Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 527
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 527 |
20 D.P.R. 527 (1914) MENDEZ V. CELIS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Méndez, Demandante y Apelante, v. Celis et al., Demandados y Apelados.
Apelacion procedente de la Corte de Distrito de Humacao en caso sobre
nulidad de testamento.
No. 1084.-Resuelto en junio 3, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Eduardo Acuña.
Abogado de los apelados: Sres. Alvarez Nava y Domínguez.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Ramón Méndez Cardona estableció esta acción en la Corte de Distrito de
Humacao contra los herederos de su esposa Carlota de Celis Alquier. En los
tres primeros párrafos de su demanda establece la capacidad de las partes
como también el hecho de su matrimonio. En el párrafo cuarto de la
expresada demanda alega que dicha Carlota de Celis Alquier no dejó
descendientes ni ascendientes de ninguna clase y que su matrimonio con ella
nunca fué disuelto.
En el párrafo quinto expresa que el día antes de ocurrir el fallecimiento de
su esposa, o sea el día 7 de agosto, 1910, la referida Carlota de Celis
Alquier otorgó un testamento abierto ante el Notario de Fajardo Carlos Rola,
en el que por la cláusula segunda declara su matrimonio con el demandante,
expresando además que contra este último tenía presentada demanda de
divorcio ante la Corte de Distrito de Humacao; y por la cláusula sexta del
mismo instituye por sus únicos y universales herederos a las personas que en
la misma se mencionan.
En el párrafo sexto de la mencionada demanda se dice que por la cláusula
séptima del indicado testamento la predicha testadora desheredó y privó a su
esposo el demandante de su derecho de usufructo en cuanto a la mitad de sus
bienes, sin consignar concreta y específicamente en dicha cláusula séptima
ni en ninguna otra parte del testamento la causa o motivo de tal
desheredación.
En el párrafo séptimo se alega en dicha demanda que el testamento de 7 de
agosto, 1910, fué el último que otorgó la testadora suplicándose en dicha
demanda que previos los trámites del juicio la corte declarara nulas las
cláusulas sexta y séptima del expresado testamento.
Los demandados formularon su contestación negando específicamente los
párrafos sexto y séptimo de la demanda y como materia nueva constitutiva de
defensa especial citaron los demandados su propia versión de la cláusula
séptima del referido testamento. Luego siguieron los demandados expresando
que en 15 de junio, 1910, o con anterioridad al otorgamiento del testamento
en cuestión, Carlota de Celis Alquier que a la sazón vivía bajo distinto
techo de su esposo, estando él en Barcelona, España, presentó ante la Corte
de Distrito de Humacao una demanda de divorcio contra Méndez Cardona en la
cual consignó como causa de dicho divorcio que la conducta de su esposo era
ofensiva a la dignidad y sentimientos de la demandante en dicha acción de
divorcio, llegando hasta producirse en presencia de extraños en actitud
irascible y violenta contra la demandante; maltratándola en forma que le
causó un padecimiento nervioso; habiendo su esposo manifestado a la
demandante en presencia de terceras personas y en actitud muy colérica que
muy a su pesar se había apresurado a volver al lado de la demandante para
evitar que ella que era una loca, tuviera intervención en los intereses del
demandado; y que todo esto sucedió en Puerto Rico donde además se condujo
con ella en forma tiránica e injuriosa. Y terminaron los demandados el
párrafo haciendo referencia a la referida acción de divorcio haciendo
alusión a los demás hechos expresados en la demanda de divorcio que presentó
dicha testadora contra su esposo.
Los demandados en su contestación a la presente demanda además de exponer
los hechos de dicha demanda, de divorcio, continuaron haciendo referencia a
otros varios hechos que según ellos tendían a probar los hechos de la
referida demanda de divorcio, haciendo mención de ciertos pormenores con el
objeto de mostrar la conducta del expresado Ramón Méndez Cardona, como por
ejemplo, el haber agredido y pegado a su esposa en cierta...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2002, número de resolución KLCE0100897
...sino que en tales casos es necesario que se observen estrictamente los preceptos legales que permiten la desheredación. Méndez v. Celis, 20 D.P.R. 527 No obstante, se ha dicho que todo acto comprendido en las palabras maltratar de obra, por insignificante que parezca, se haya contenido en e......
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