Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 413
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 413 |
20 D.P.R. 413 (1914) DIAZ V. EL REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Díaz et al., Recurrentes, v. El Registrador de la Propiedad, Recurrido.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San
Germán denegando la inscripción de bienes hereditarios.
No. 177.-Resuelto en mayo 7, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los recurrentes: Sr. Benito Forés.
El Registrador Sr. Rafael B. Sama compareció por escrito en nombre propio.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Presentada copia del testamento otorgado por don Ulises López Carlo en el
Registro de la Propiedad de San Germán con una instancia para que se
inscribiera a favor de los herederos del Señor López Carlo la mitad indivisa
de cierta finca rústica, el registrador se negó a ello por medio de la
siguiente nota contra la cual se ha interpuesto el presente recurso
gubernativo. La nota dice así:
No admitida la inscripción del documento que precede, en cuanto a una
`finca rústica,' digo, mitad indivisa que al finado Don Ulises López y Carlo
correspondía en una finca rústica de diez cuerdas radicada en el barrio
Parguera, término municipal de Lajas, con vista de una instancia en que se
describe la finca y se solicita la inscripción, por el defecto de no haberse
cumplido el terminante precepto del artículo 372 del Código Político, para
probar que se ha pagado por entero sobre los bienes del difunto, la
contribución de herencia o se han declarado exentos de ella, tomándose en su
lugar anotación letra A por ciento veinte días a favor de la viuda e hijos
del causante, a cuyo nombre se ha solicitado la inscripción proindivisa de
la referida participación, al folio 31 vuelto del tomo 6ø. de Lajas, finca
número 290.
Por su testamento el Sr. López Carlo deja todos sus bienes a su esposa y a
sus legítimos hijos, los recurrentes en este caso y hace el siguiente
"Legado condicional. --De la parte de capital que me concede la ley para
disponer libremente, se sacará la cantidad de cinco mil pesos en bienes
raíces que lego condicionalmente a favor del niño que hemos criado desde muy
pequeño y vive en nuestra casa, llamado Marco Antonio, y a quien profeso
cariño, para que con las rentas de la expresada suma se le sostenga y eduque
debidamente, y para este efecto, le nombro como tutor y administrador del
indicado legado, en primer lugar a mi hijo Ulises Antonio Ledislao, y en
caso de faltar éste, a mi otro hijo Ernesto...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 127
...tasación y conocida la cuantía, es que puede saberse si procede o no el pago de contribución de herencia. Díaz et al. v. El Registrador, 20 D.P.R. 413, Riefkohl v. El Registrador de Caguas, 27 D.P.R. 369. Aparentemente, nada de ésto se ha hecho en este caso, y por tanto, desconocemos cuáles......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 127
...tasación y conocida la cuantía, es que puede saberse si procede o no el pago de contribución de herencia. Díaz et al. v. El Registrador, 20 D.P.R. 413, Riefkohl v. El Registrador de Caguas, 27 D.P.R. 369. Aparentemente, nada de ésto se ha hecho en este caso, y por tanto, desconocemos cuáles......