Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 413

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 413

20 D.P.R. 413 (1914) DIAZ V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Díaz et al., Recurrentes, v. El Registrador de la Propiedad, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Germán denegando la inscripción de bienes hereditarios.

No. 177.-Resuelto en mayo 7, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los recurrentes: Sr. Benito Forés.

El Registrador Sr. Rafael B. Sama compareció por escrito en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada copia del testamento otorgado por don Ulises López Carlo en el

Registro de la Propiedad de San Germán con una instancia para que se

inscribiera a favor de los herederos del Señor López Carlo la mitad indivisa

de cierta finca rústica, el registrador se negó a ello por medio de la

siguiente nota contra la cual se ha interpuesto el presente recurso

gubernativo. La nota dice así:

No admitida la inscripción del documento que precede, en cuanto a una

`finca rústica,' digo, mitad indivisa que al finado Don Ulises López y Carlo

correspondía en una finca rústica de diez cuerdas radicada en el barrio

Parguera, término municipal de Lajas, con vista de una instancia en que se

describe la finca y se solicita la inscripción, por el defecto de no haberse

cumplido el terminante precepto del artículo 372 del Código Político, para

probar que se ha pagado por entero sobre los bienes del difunto, la

contribución de herencia o se han declarado exentos de ella, tomándose en su

lugar anotación letra A por ciento veinte días a favor de la viuda e hijos

del causante, a cuyo nombre se ha solicitado la inscripción proindivisa de

la referida participación, al folio 31 vuelto del tomo 6ø. de Lajas, finca

número 290.

Por su testamento el Sr. López Carlo deja todos sus bienes a su esposa y a

sus legítimos hijos, los recurrentes en este caso y hace el siguiente

"Legado condicional. --De la parte de capital que me concede la ley para

disponer libremente, se sacará la cantidad de cinco mil pesos en bienes

raíces que lego condicionalmente a favor del niño que hemos criado desde muy

pequeño y vive en nuestra casa, llamado Marco Antonio, y a quien profeso

cariño, para que con las rentas de la expresada suma se le sostenga y eduque

debidamente, y para este efecto, le nombro como tutor y administrador del

indicado legado, en primer lugar a mi hijo Ulises Antonio Ledislao, y en

caso de faltar éste, a mi otro hijo Ernesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 127
    • Puerto Rico
    • 3 Diciembre 1952
    ...tasación y conocida la cuantía, es que puede saberse si procede o no el pago de contribución de herencia. Díaz et al. v. El Registrador, 20 D.P.R. 413, Riefkohl v. El Registrador de Caguas, 27 D.P.R. 369. Aparentemente, nada de ésto se ha hecho en este caso, y por tanto, desconocemos cuáles......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1952 - 74 D.P.R. 127
    • Puerto Rico
    • 3 Diciembre 1952
    ...tasación y conocida la cuantía, es que puede saberse si procede o no el pago de contribución de herencia. Díaz et al. v. El Registrador, 20 D.P.R. 413, Riefkohl v. El Registrador de Caguas, 27 D.P.R. 369. Aparentemente, nada de ésto se ha hecho en este caso, y por tanto, desconocemos cuáles......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR