Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2000 - 150 DPR 84

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCR-1994-0063
DTS2000 DTS 008
TSPR2000 TSPR 008
DPR150 DPR 84
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000

2000 DTS 008 PUEBLO V. ACEVEDO ESTRADA 2000TSPR008

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Apelado

v.

Pedro Acevedo Estrada

Apelante

Apelación

2000 TSPR 8

150 DPR 84

Número del Caso: CR-1994-0063

Fecha: 19/01/2000

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Juez Ponente: Hon. Hiram Sánchez Martínez

Abogados de la Parte Apelante: Lcdo. Marcelino Ruiz Corujo, Lcdo. Jesús Morales Cordero

Abogados de la Parte Apelada: Hon. Edda Serrano Blasini, Subprocuradora General

Lcda. Eunice Amaro Garay, Procuradora General Auxiliar

Materia: Penal, Sustancias Controladas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, 19 de enero de 2000

El presente recurso enmarca uno de varios casos producto de un operativo que se conoció como la "redada judicial". A raíz de ésta, allá para las postrimerías del año 1993, se radicaron varios cargos criminales contra funcionarios de la Rama Judicial, abogados, y ciudadanos. La investigación y procesamiento de estas personas tuvo como base, de manera principal, el testimonio de un alguacil que alegadamente actuó como "agente encubierto": Fernando L. Collazo.

La naturaleza de la prueba presentada a nivel de instancia --testimonio de un alegado agente encubierto que se limitó a establecer los elementos mínimos del alegado delito cometido--

y la negativa del juez que presidió el proceso de instruir a los señores del jurado sobre la forma y manera en que éstos debían de evaluar dicho testimonio, nos llevan a revocar la convicción decretada y a devolver el caso al tribunal de instancia para la celebración de un nuevo juicio. Veamos.

I

Allá, para mayo de 1993, Fernando L. Collazo acudió a la oficina del Sr. Julio Jurado1, sita la misma en la Oficina de la Administración de Tribunales. Collazo le expresó a Jurado que, supuestamente, el Alguacil General de San Juan quería que él investigara la conducta de un alguacil adscrito al Centro Judicial de San Juan, conocido como "Mayito". Collazo informó al Alguacil Jurado que él había aceptado la encomienda de hacer el trabajo investigativo.2

La investigación comenzó en el centro de trabajo en el cual laboraba el tal alguacil "Mayito": el antes mencionado Centro Judicial de San Juan.

Inicialmente, Collazo reportaba el "progreso" de la investigación a funcionarios de la O.A.T. Sin embargo, luego que, alegadamente, afloraran indicios de posible conducta delictiva, el Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) del Departamento de Justicia asumió las riendas de la investigación. En específico, el agente especial Eric Hernández Marrero actuó como agente supervisor de la investigación.3 Como parte de su encomienda, Collazo gozaba de ciertos beneficios que, de ordinario, no estaban disponibles para otros alguaciles: i.e., automóvil, teléfono celular, y busca personas t/c/c "beeper", entre otros.4

En el Centro Judicial de San Juan, según la declaración del agente encubierto Collazo, algunos alguaciles, abogados, fiadores y hasta un juez cometieron, entre otros, delitos de soborno y oferta de soborno. Una vez se obtuvo la "prueba" con respecto a dichas personas, Collazo fue trasladado al Centro Judicial de Bayamón. Ello obedeció a que era un secreto a voces, en el Centro Judicial de San Juan, que Collazo actuaba como agente encubierto.5

El traslado se materializó el 3 de noviembre de 1993. Al iniciar labores en el mencionado Centro Judicial de Bayamón, Collazo alegadamente fue increpado por otros compañeros de trabajo en torno a las motivaciones de su traslado.6 No obstante las sospechas de los propios empleados del Centro Judicial de Bayamón, tan sólo dos semanas luego del traslado, alegadamente, se concretó la transacción que hoy ocupa nuestra atención.7

Aun cuando, por la propia admisión de Collazo8, el aquí apelante, Pedro Acevedo Estrada, nunca había sido conocido como persona dedicada al trasiego de drogas y sin que éste hiciera acercamiento alguno, el 17 de noviembre de 1993, a eso de las diez u once de la mañana, Collazo se acercó al Alguacil Acevedo Estrada indicándole que "estaba desesperado, que se metía cualquier cosa". Esto pues, según indicó

Collazo al Alguacil Acevedo Estrada, él "estaba en un estado de depresión, de desesperación, estaba en el uso de sustancias".9 Alegadamente, el alguacil Acevedo Estrada le contestó que "se había encontrado una marihuana en la sala de investigaciones", respondiendo Collazo: "tráemela, que yo me la meto". No se acordó precio alguno; ni tan siquiera se habló del tema.10

Así las cosas, al otro día, en pleno Centro Judicial, a eso de las 8:30 a.m., alegadamente se concretó la transacción. Según el testimonio de Collazo, en esa mañana los hechos ocurrieron de la siguiente manera: "...cuando iba entrando por la unidad de citaciones y arrestos,..., inmediatamente cuando yo fui entrando por la puerta, venía el Alguacil Acevedo Estrada, de frente hacia mí y de espalda hacia las personas que se encontraban en el fondo de la oficina. Entonces, en ese momento nos encontramos de frente y entonces siento que me dan... que me tocan los genitales, y me dice[Acevedo] "papi, de quien es eso", y al mismo, tiempo siento que me introducen algo en el bolsillo de la camisa. ... Y entonces cuando siento eso que miro, que es un pequeño sobre con cierre de presión, de esos plástico[s], que contenía algo verde, ¿no?, aparentaba ser marihuana."11 Todo esto ocurrió a la hora de entrada de varios funcionarios del Centro Judicial y donde, como cuestión de hecho, había varios empleados que comenzaban sus labores diarias.12 Del récord se desprende que el Ministerio Público no presentó como testigo a ninguno de los presentes para corroborar algún dato de la versión del alguacil encubierto.

Conforme el testimonio de Collazo, a eso de las 3:45 de la tarde, luego de recorrer las calles de la zona metropolitana durante gran parte del día, Collazo acudió al área de las celdas de confinados en el Centro Judicial de Bayamón. Allí, mientras cerraba las celdas, en un área donde, según alega, no había nadie, --y sin que se hubiera acordado anteriormente precio alguno y sin que tan siquiera hubieran acordado encontrarse en dicho lugar-- Collazo entregó $15.00 a Acevedo Estrada como pago por la marihuana.13

Pasadas las 5:00 p.m. del 18 de noviembre, Collazo se encontró con el agente especial del N.I.E. a cargo de la pesquisa y entregó el sobre plástico que, presuntamente, contenía marihuana. Acto seguido, Collazo plasmó los hechos en una declaración jurada. Cuando el agente del N.I.E., Hernández Marrero, recibió la sustancia controlada en cuestión, éste colocó sus iniciales en el sobre junto a las de Collazo. Entonces la prueba fue guardada en un armario hasta que cinco días más tarde, el 23 de noviembre, el agente del N.I.E. la llevó al Instituto de Ciencias Forenses para el análisis químico correspondiente.14

Allí, la sustancia fue recibida por Raquel Lugo Díaz. Esta, al recibir el sobre, apuntó el número de referencia, el número del sobre y dos

fechas distintas indicando el día en que recibió la evidencia: en una ocasión escribió la fecha de recibo del 18 de noviembre y en otras la del 23.15 En cuanto al sobre que contenía la prueba, el agente del N.I.E. señaló que "la persona que recibió la evidencia hizo unas anotaciones pero que no puede decir categóricamente si esas anotaciones corresponden a las que observó en corte abierta en el mencionado documento".16

En el mes de diciembre de 1993, el N.I.E. llevó a cabo lo que se conoció como la "redada judicial". Entre los arrestados y/o implicados se encontraban, abogados, alguaciles, fiadores y hasta un juez. El entonces alguacil, hoy apelante, Acevedo Estrada fue encausado por el cargo de posesión, con intención de distribuir, sustancias controladas.

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio contra el apelante ante el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo. La prueba de cargo descansó, de manera principal, en el testimonio del "testigo estrella", el agente encubierto Fernando L. Collazo. En esencia, la prueba de cargo fue la que hemos vertido anteriormente según se desprende de la exposición estipulada de la prueba.

La defensa, por su parte, intentó establecer, a priori, tres

puntos: el carácter mendaz del testigo; sus motivaciones aviesas

para con el apelante y la buena reputación de éste. Para ello, presentó varios testigos: alguaciles, jueces y prueba documental. El jurado, en votación de 9 a 2 --uno se abstuvo-- halló culpable al apelante. Aun cuando el tribunal sentenció al apelante a cinco años de prisión, lo dejó libre bajo fianza en apelación por entender que la misma tenía buenas probabilidades de éxito. Ello, según el juez que presidió el proceso, porque este Tribunal...

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