Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Febrero de 2000 - 150 DPR 443

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-0551
DTS2000 DTS 035
TSPR2000 TSPR 035
DPR150 DPR 443
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2000 DTS 035 PUEBLO V. FELICIANO RODRÍGUEZ 2000TSPR035

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Rosa Feliciano Rodríguez

Peticionaria

Certiorari

2000 TSPR 35

150 DPR 443

Número del Caso: CC-1998-0551

Fecha: 29/02/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan Muñiz Belbrú

Oficina del Procurador General: Lcda. Edda Serrano Blasini, Sub-procuradora General

Lcda. Yasmín Chaves Dávila, Procuradora General Auxiliar

Materia: Ley 141, Tránsito

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2000.

I

El 30 de noviembre de 1998, aproximadamente a las 8:45 de la noche, hubo una colisión de tres vehículos de motor en la calle Victoria en Ponce, Puerto Rico. Todos transitaban de este a oeste por la referida vía. El primer vehículo, una camioneta de cajón abierto marca Ford F-100, era conducido por un tercero1; detrás de éste, un Nissan Sentra propiedad de Lissette Vázquez López (en adelante "la perjudicada"); por último, un vehículo marca Volvo, conducido por Rosa Feliciano Rodríguez (en adelante "la peticionaria").

El Ministerio Público le imputó a la peticionaria un cargo por infracción a la sección 5-201 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 871.2 Sostuvo que ésta conducía con voluntario o malicioso menosprecio por la seguridad de personas y/o propiedades; que al llegar frente al negocio "Maroan Hair Styling", ubicado en el #310 de la calle Victoria, no guardó la distancia prudente entre vehículos, lo que dio lugar a que impactara el vehículo de la perjudicada por la parte posterior, quien a su vez impactó a la camioneta.

Para sostener dicho cargo, el Ministerio Público presentó los testimonios de la perjudicada y del agente De Jesús Borrero. Por su parte, la defensa presentó el testimonio de la peticionaria. Así las cosas, el 29 de abril de 1997, el tribunal de instancia encontró culpable a la peticionaria del delito imputado.3

No conforme, el 20 de junio de 1997, la peticionaria recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante escrito de apelación. Impugnó la apreciación y suficiencia de la prueba en su contra y la negativa del tribunal de instancia de absolverla perentoriamente.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante sentencia de 19 de mayo de 1998, archivada en autos el 1 de junio de 1998, confirmó el dictamen del tribunal de instancia. Sostuvo que, de la exposición narrativa de la prueba se desprende que hubo dos versiones sobre la manera en que ocurrió el accidente y que la versión de la perjudicada le mereció credibilidad al Tribunal de instancia. También señaló que un foro apelativo no debe revocar la sentencia apelada si el tribunal de instancia no actuó mediante prejuicio, parcialidad o error manifiesto en la adjudicación de la prueba.

Inconforme, el 1 de julio de 1998, la peticionaria acude ante nos mediante petición de certiorari. Aduce que:

[c]ometió grave error el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al sostener la no absolución de la peticionaria, aún cuando el Ministerio Público no probó su caso más allá de duda razonable.

El 6 de noviembre de 1998, expedimos auto de certiorari. Perfeccionado el recurso, estamos preparados para resolver.

II

Nuestro ordenamiento jurídico constitucional consagra la presunción de inocencia como uno de los derechos fundamentales que asiste a todo acusado. Así dispone el Artículo II, Sección 11, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

[e]n todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia....

Sobre el particular, la Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II, establece que:

[e]n todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrá condenársele del grado inferior o delito de menor gravedad.

En cuanto a la evaluación y suficiencia de la prueba, la Regla 10 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. IV, dispone que:

"[e]l tribunal o juzgador de hechos deberá evaluar la evidencia presentada, a los fines de determinar cuáles hechos han quedado establecidos o demostrados, con sujeción a los siguientes principios:

(a) El peso de la prueba recae sobre la parte que resultaría vencida de no presentarse evidencia por ninguna de las partes...."

Con respecto al quantum de prueba en casos criminales, en Pueblo v. González Román, Opinión de 20 de junio de 1995, 138 D.P.R. ___, 95 J.T.S. 86, pág. 989, sostuvimos que la evidencia presentada por el Ministerio Fiscal debe producir certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido. A esos fines expresamos que:

"...El Ministerio Fiscal no cumple con ese requisito presentando prueba que meramente sea "suficiente", esto es, que "verse" sobre todos los elementos del delito imputado; se le requiere que la misma sea "suficiente en derecho". Ello significa que la evidencia presentada, "además de suficiente, tiene que ser satisfactoria, es decir, que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación" o en un ánimo no prevenido. Esa "insatisfacción" con la prueba es lo que se conoce como "duda razonable y fundada".

Pueblo v. Rivero Diodonet, 121 D.P.R. 454 (1988); Pueblo v. Cabán Torres, 117 D.P.R. 645 (1986); Pueblo v. Carrasquillo, 102 D.P.R. 545 (1974); Pueblo v.

Toro Rosas, 89 D.P.R. 169 (1963); Pueblo v. Ortiz Morales, 86 D.P.R. 456 (1962)." (Bastardillas en el original.)

En Pueblo v. Soto González, Opinión de 7 de julio de 1999, 99 T.S.P.R.

116, 99 J.T.S. 117, pág. 1368, indicamos que el concepto de duda razonable "tiene una similitud con el amor: es un tanto difícil de definir y describir pero podemos reconocerlo cuando está frente a nosotros....La duda razonable se concretiza en nuestra mente cuando, llegado el día de decidir la culpabilidad del acusado, nos encontramos vacilantes, indecisos, ambivalentes o insatisfechos en torno a la determinación final...."

Sobre el particular, en Pueblo v. Cruz Granados, 116 D.P.R. 3, 21 (1984), sostuvimos que:

"[r]efiere la duda razonable en su sentido lexicográfico una 'indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones', o una '[s]uspensión voluntaria y transitoria del juicio para dar espacio y tiempo al espíritu a fin de que coordine todas sus ideas y todos sus conocimientos', razonablemente, esto es, '[c]onforme a la razón'. Diccionario de la Lengua Española , Real Academia Española, 20ma ed., Madrid, Ed. Espasa- Calpe, 1984, págs. 518, 1147."

Con respecto a su significado jurídico, allí sostuvimos que existe duda razonable cuando, después de un cuidadoso análisis, examen y comparación de la totalidad de la prueba, no surge una firme convicción o certeza moral con respecto a la verdad de los hechos envueltos en la acusación. Id.

Allí, también, hicimos la salvedad de que:

"[e]sto no significa que deba destruirse toda duda posible ni que la culpabilidad del acusado tenga que establecerse con certeza matemática, sino que la evidencia debe producir aquella certeza moral que convence, dirige la inteligencia y satisface la razón. Duda razonable es una duda fundada, producto del raciocinio de todos los elementos de juicio envueltos en el caso. No debe ser pues, una duda especulativa o imaginaria. La duda que justifica la absolución no sólo debe ser razonable, sino que debe surgir de una serena, justa e imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación. (Cita omitida.)" Id.,

págs. 21-22.

Es doctrina trillada que, de ordinario, los tribunales apelativos no intervendrán con la apreciación de la prueba realizada por los juzgadores de hechos. Sin embargo, ello no significa que dichas determinaciones sean infalibles. Sobre este particular, en Pueblo v. González Román, supra, señalamos que:

"[d]e ahí en [sic] que en muchos casos no hemos vacilado en dejar sin efecto un fallo condenatorio cuando un análisis de la prueba que tuvo ante sí el tribunal sentenciador nos deja serias dudas, razonables y fundadas, sobre la culpabilidad del acusado.... Hasta tanto se disponga de un método infalible para averiguar sin lugar a dudas dónde está la verdad, su determinación tendrá que ser una cuestión de conciencia. Ese deber de conciencia no para en el fallo del tribunal sentenciador. Nosotros también tenemos derecho a tenerla tranquila. Pueblo v. Somarriba García, Op. y Sentencia del 15 de julio de 1992, 92 J.T.S. 109, pág. 9869; Pueblo v. Rivero. Lugo y Almodovar, 121 D.P.R. 454, 473 (1988); Pueblo v. Carrasquillo, supra, a las páginas 551, 552; Pueblo v.

Cabán Torres, supra a la pág. 655." (Bastardillas en el original.)

Allí mismo reiteramos lo resuelto en Pueblo v. Cabán Torres, 117 D.P.R.

645, 653 (1986), con respecto a que, una determinación - realizada a nivel de instancia - sobre si la culpabilidad de un acusado ha quedado establecida más allá de duda razonable, es un asunto revisable por un tribunal apelativo, como cuestión de derecho. Sobre el particular, en Pueblo v. Carrasquillo, 102 D.P.R. 545, 552 (1974) expresamos...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
140 temas prácticos
140 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR