Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2000 - 150 DPR 288
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-1997-0009 |
DTS | 2000 DTS 044 |
TSPR | 2000 TSPR 044 |
DPR | 150 DPR 288 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2000 TSPR 44
150 DPR 288
Número del Caso: CP-1997-0009
Fecha: 14/02/2000
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Jorge Laborde Corretjer
Oficina del Procurador General: Hon. Gustavo A. Gelpí, Procurador General
Materia: Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2000.
I.
La Oficina del Procurador General presentó ante este Foro un informe sobre la conducta profesional del Lcdo. Eduardo Ayala Torres, en su desempeño como representante legal del Sr. José F. Villamán Matos. Luego de varios trámites procesales le ordenamos formular la correspondiente querella, la cual fue instada el 19 de septiembre de 1997. En su querella el Procurador General imputa al licenciado Ayala Torres violaciones a las disposiciones de los Cánones 12, 18, 19, y 23 de Etica Profesional.1
Examinada la querella instada por el Procurador General y la contestación sometida por el licenciado Ayala Torres, designamos al Hon. Agustín Mangual Hernández como Comisionado Especial para que celebrase vista y sometiera el correspondiente informe. Tras la celebración de vista evidenciaria el 31 de marzo de 1998, en la que se recibió el testimonio del Sr.
José F. Villamán Matos y del licenciado Ayala Torres, el Comisionado Especial sometió su Informe. El Procurador General solicitó unas determinaciones de hechos adicionales. El Comisionado Especial ordenó la transcripción de los testimonios vertidos en la vista, y el 13 de enero de 1999 sometió un Informe Suplementario en el cual incorporó las determinaciones de hechos adicionales solicitadas por el Procurador General.
El 1 de febrero de 1999 el licenciado Ayala Torres presentó un escrito en oposición a las determinaciones de hechos adicionales incorporadas en el Informe Suplementario sometido por el Comisionado Especial, y cuestionando el que el Comisionado Especial ordenara motu propio la transcripción de los testimonios vertidos en la vista. Además señaló que se violó su debido proceso de ley porque no se le notificó la resolución del Comisionado Especial ordenando la transcripción de la vista y no se le hizo llegar copia de la transcripción.
En vista de este señalamiento el Tribunal instruyó a Secretaría que enviara copia de la transcripción al licenciado Ayala Torres y se le concedió un término de tiempo razonable para comparecer.
Oportunamente el lienciado Ayala Torres compareció y nos expresó que la transcripción estaba "conforme con lo sucedido en la vista". Además, nuevamente objetó las determinaciones de hechos adicionales del Comisionado Especial.
Con el beneficio de los Informes sometidos por el Comisionado Especial, así como de todos los escritos sometidos por el licenciado Ayala Torres y el Procurador General, resolvemos.
II.
De los informes del Comisionado Especial se desprende que el licenciado Ayala Torres fue contratado por el Sr.
José F. Villamán Matos para que lo representara en un caso de división de bienes de gananciales2, y en un caso de alimentos.3 De las determinaciones de hecho realizadas por el Comisionado Especial, avaladas por la prueba presentada, se puede concluir que la representación legal ofrecida por el licenciado Ayala Torres a su cliente, el Sr. José Francisco Villamán fue, en ambos casos, deficiente y descuidada.
Entre las determinaciones del Comisionado Especial se encuentra el que el licenciado Ayala Torres presentó un documento ante el tribunal sin el número del caso y con el epígrafe incorrecto; sometió emplazamientos que aparecen entregados en dos fechas distintas; confundió y cruzó varias mociones y violó las Reglas de Procedimiento Civil; incompareció a vistas señaladas sin excusa previa; notificó a su cliente la fecha errónea respecto a una vista en que se requería su comparecencia; y se dilató en cumplir con las órdenes del tribunal e incumplimiento con las sanciones impuestas por el tribunal.
La dejadez y descuido del licenciado Ayala Torres llevó al tribunal sentenciador a dictar una sentencia en rebeldía en el caso de alimentos...
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