Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2000 - 150 DPR 288

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1997-0009
DTS2000 DTS 044
TSPR2000 TSPR 044
DPR150 DPR 288
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2000 DTS 044 IN RE: AYALA TORRES 2000TSPR044

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Eduardo Ayala Torres

Querella

2000 TSPR 44

150 DPR 288

Número del Caso: CP-1997-0009

Fecha: 14/02/2000

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Jorge Laborde Corretjer

Oficina del Procurador General: Hon. Gustavo A. Gelpí, Procurador General

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2000.

I.

La Oficina del Procurador General presentó ante este Foro un informe sobre la conducta profesional del Lcdo. Eduardo Ayala Torres, en su desempeño como representante legal del Sr. José F. Villamán Matos. Luego de varios trámites procesales le ordenamos formular la correspondiente querella, la cual fue instada el 19 de septiembre de 1997. En su querella el Procurador General imputa al licenciado Ayala Torres violaciones a las disposiciones de los Cánones 12, 18, 19, y 23 de Etica Profesional.1

Examinada la querella instada por el Procurador General y la contestación sometida por el licenciado Ayala Torres, designamos al Hon. Agustín Mangual Hernández como Comisionado Especial para que celebrase vista y sometiera el correspondiente informe. Tras la celebración de vista evidenciaria el 31 de marzo de 1998, en la que se recibió el testimonio del Sr.

José F. Villamán Matos y del licenciado Ayala Torres, el Comisionado Especial sometió su Informe. El Procurador General solicitó unas determinaciones de hechos adicionales. El Comisionado Especial ordenó la transcripción de los testimonios vertidos en la vista, y el 13 de enero de 1999 sometió un Informe Suplementario en el cual incorporó las determinaciones de hechos adicionales solicitadas por el Procurador General.

El 1 de febrero de 1999 el licenciado Ayala Torres presentó un escrito en oposición a las determinaciones de hechos adicionales incorporadas en el Informe Suplementario sometido por el Comisionado Especial, y cuestionando el que el Comisionado Especial ordenara motu propio la transcripción de los testimonios vertidos en la vista. Además señaló que se violó su debido proceso de ley porque no se le notificó la resolución del Comisionado Especial ordenando la transcripción de la vista y no se le hizo llegar copia de la transcripción.

En vista de este señalamiento el Tribunal instruyó a Secretaría que enviara copia de la transcripción al licenciado Ayala Torres y se le concedió un término de tiempo razonable para comparecer.

Oportunamente el lienciado Ayala Torres compareció y nos expresó que la transcripción estaba "conforme con lo sucedido en la vista". Además, nuevamente objetó las determinaciones de hechos adicionales del Comisionado Especial.

Con el beneficio de los Informes sometidos por el Comisionado Especial, así como de todos los escritos sometidos por el licenciado Ayala Torres y el Procurador General, resolvemos.

II.

De los informes del Comisionado Especial se desprende que el licenciado Ayala Torres fue contratado por el Sr.

José F. Villamán Matos para que lo representara en un caso de división de bienes de gananciales2, y en un caso de alimentos.3 De las determinaciones de hecho realizadas por el Comisionado Especial, avaladas por la prueba presentada, se puede concluir que la representación legal ofrecida por el licenciado Ayala Torres a su cliente, el Sr. José Francisco Villamán fue, en ambos casos, deficiente y descuidada.

Entre las determinaciones del Comisionado Especial se encuentra el que el licenciado Ayala Torres presentó un documento ante el tribunal sin el número del caso y con el epígrafe incorrecto; sometió emplazamientos que aparecen entregados en dos fechas distintas; confundió y cruzó varias mociones y violó las Reglas de Procedimiento Civil; incompareció a vistas señaladas sin excusa previa; notificó a su cliente la fecha errónea respecto a una vista en que se requería su comparecencia; y se dilató en cumplir con las órdenes del tribunal e incumplimiento con las sanciones impuestas por el tribunal.

La dejadez y descuido del licenciado Ayala Torres llevó al tribunal sentenciador a dictar una sentencia en rebeldía en el caso de alimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 2009 - 177 DPR 333
    • Puerto Rico
    • 22 Octubre 2009
    ...Co., Inc., 103 D.P.R. 135, 141 (1974), y entendemos que los mismos no son inconsistentes con lo aquí resuelto. [24] In re Ayala Torres, 150 D.P.R. 288, 293 (2000). Véase además Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232, 240 (1984). [25] El 31 de marzo 2005, emitimos una Resolución en donde ord......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 2011 - 181 DPR 874
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 2011
    ...Guzmán, 144 D.P.R. 710, 715 (1998). [13] 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 12. [14] In re Grau Díaz, 154 D.P.R. 70, 77-78 (2001); In re Ayala Torres, 150 D.P.R. 288, 292 (2000). [15] 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18. [16] In re Pujol Thompson, 171 D.P.R. 683, 689 citando a In re Padilla Pérez, 135 D.P.R. 770, 77......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 2005 - 164 DPR 380
    • Puerto Rico
    • 1 Abril 2005
    ...116 DPR 642 (1985); In re Acosta Grubb, 119 DPR 595 (1987); In re Cardona Vázquez, 108 DPR 6 (1978). Precisamente, en In re Ayala Torres, 150 D.P.R. 288 (2000), reiteramos que uno de los asuntos importantes a los que se refiere el Canon 19 comprende la notificación al cliente de que se dict......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 2009 - 177 DPR 333
    • Puerto Rico
    • 22 Octubre 2009
    ...Co., Inc., 103 D.P.R. 135, 141 (1974), y entendemos que los mismos no son inconsistentes con lo aquí resuelto. [24] In re Ayala Torres, 150 D.P.R. 288, 293 (2000). Véase además Colón Prieto v. Géigel, 115 D.P.R. 232, 240 (1984). [25] El 31 de marzo 2005, emitimos una Resolución en donde ord......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 2011 - 181 DPR 874
    • Puerto Rico
    • 19 Mayo 2011
    ...Guzmán, 144 D.P.R. 710, 715 (1998). [13] 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 12. [14] In re Grau Díaz, 154 D.P.R. 70, 77-78 (2001); In re Ayala Torres, 150 D.P.R. 288, 292 (2000). [15] 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 18. [16] In re Pujol Thompson, 171 D.P.R. 683, 689 citando a In re Padilla Pérez, 135 D.P.R. 770, 77......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 2005 - 164 DPR 380
    • Puerto Rico
    • 1 Abril 2005
    ...116 DPR 642 (1985); In re Acosta Grubb, 119 DPR 595 (1987); In re Cardona Vázquez, 108 DPR 6 (1978). Precisamente, en In re Ayala Torres, 150 D.P.R. 288 (2000), reiteramos que uno de los asuntos importantes a los que se refiere el Canon 19 comprende la notificación al cliente de que se dict......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR