Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 2000 - 150 DPR 586
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1998-0851 |
DTS | 2000 DTS 048 |
TSPR | 2000 TSPR 048 |
DPR | 150 DPR 586 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Certiorari
2000 TSPR 48
150 DPR 586
Número del Caso: CC-1998-0851
Fecha: 24/03/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII
Panel Integrador por: Hon. Arbona Lago, Hon. Negroni Cintrón, Hon. Salas Soler
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. J. A. Ortiz Siragusa
Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. María M.
Charbonier Laureano
Materia: Cobro de Dinero
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García
San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2000
Codesi, Inc. demandó en cobro de dinero al Municipio de Canóvanas. El Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Río Grande (Hon. Lydia E. Couvertier), dictó Sentencia a su favor el 17 de abril de 1998, archivada en autos su notificación el 12 de mayo.
El 11 de junio el Municipio apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones (Jueces Hons. Arbona Lago, Negroni Cintrón y Salas Soler).
Codesi solicitó sin éxito su desestimación por falta de jurisdicción, basado en que el recurso de apelación infringió varias disposiciones del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Inconforme Codesi recurrió ante nos, reproduciendo su pedido.1 Previo trámite de mostración de causa, con el beneficio de la comparecencia del Municipio, resolvemos.
El planteamiento central de Codesi es que el recurso del Municipio omitió incluir en el Apéndice
copia de varios documentos esenciales, en contravención con el mandato contenido en el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.2
Sabido es, que luego de establecerse en la Ley de la Judicatura el derecho de apelación contra sentencias finales civiles (existen en lo penal) el Reglamento visualiza el Apéndice como la recopilación documental (copia literal), de los escritos acumulados durante el trámite en el Tribunal de Primera Instancia, esto es copia sustitutiva de los autos originales. Su importancia es tal, que mediante el mismo el Tribunal de Circuito oportunamente adjudica la apelación.
Expongamos los documentos no incluidos.
Primero, formulario de notificación del archivo en autos de la sentencia dictada por el foro de instancia, vital para determinar la jurisdicción. (Regla 16E(1)(b)). Segundo, copia de las alegaciones –demanda y contestación- de las partes, según lo exige la Regla 16E(1)(a). Tercero, ausencia de índice del Apéndice. (Regla 16E(3)). Cuarto, carencia de enumeración consecutiva de las páginas del Apéndice y, quinto, no notificó a Codesi copia completa de su escrito de apelación dentro del término jurisdiccional (Regla 13(B)).
En su dimensión procesal, el principio rector de la igual protección de las leyes, nos obliga a usar dos (2) varas iguales para medir y adjudicar recursos ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones y este foro, esto es interpretar y aplicar rectamente las mismas normas reglamentarias que requieren determinados documentos, imprescindibles en los Apéndices, demostrativos de la jurisdicción apelativa y los méritos del recurso.
Hasta el presente, consistentemente
este Tribunal se ha negado a expedir recursos por deficiencias como las que contiene la apelación del Municipio, en recursos presentados ante nos (o ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones). En esas circunstancias hemos fundamentado nuestra determinación en "ausencia de jurisdicción" (prematura, tardía e, incluso, no demostrada), o "por incumplimiento craso con el Reglamento". Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado, res. en 18 de marzo de 1998, 98 TSPR 27.
El siguiente análisis estadístico refleja este enfoque doctrinario.
Año Natural | | | Total |
1996 1997 1998 19993 | 32 43 81 105 | 67 63 86 95 | 99 106 167 200 |
Total | 261 | 311 | 572 |
Estas estadísticas y dictámenes revelan dramáticamente que subsiste entre algunos abogados un desconocimiento de las normas y reglas aplicables a los recursos apelativos ante el Tribunal de Circuito y este Tribunal. Ha transcurrido tiempo más que suficiente para la profesión legal haberse familiarizado con las reglas y normas pertinentes. No podemos pues, en aras de una ilusoria flexibilidad erosionar sustancialmente esa doctrina apelativa. Máxime, que ello dejaría a la discreción de cada uno de los once (11) paneles del Tribunal de Circuito de Apelaciones determinar si se cumple o no con las normas mandatorias de su Reglamento. Aspiramos una práctica apelativa forense de excelencia, no pobre que socavaría la uniformidad deseada.
Precisamente, según antes indicado, en este caso tres (3) de las cinco (5) deficiencias incurridas por el Municipio de Canóvanas en el Apéndice han sido siempre consideradas por este Tribunal (también por el Circuito de Apelaciones), como sustanciales y han conllevado desestimación por incumplimiento craso con el Reglamento: (i) omitir el formulario de la notificación del archivo en autos de la sentencia dictada por el foro de instancia; (ii) no incluir copias de las alegaciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 2005 - 165 DPR 253
...agosto de 2003; Román et als. v. Román et als., 2002 T.S.P.R. 127, res. el 24 de septiembre de 2002; Codesi, Inc. v. Mun. De Canóvanas, 150 D.P.R. 586, 588-589 (2000). Con respecto a su importancia, reiteradamente hemos expresado, "que mediante el mismo el Tribunal de Circuito oportunamente......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900116
...normas pertinentes; y que la flexibilización de éstas socava la uniformidad que se pretende establecer. Codesi, Inc. v. Mun. de Canóvanas, 150 DPR 586, 590 Por consiguiente, al aplicar la norma y la doctrina antes citada a los recursos KLAN201900116 y LLAN201900185, concluimos que no cumple......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900116
...normas pertinentes; y que la flexibilización de éstas socava la uniformidad que se pretende establecer. Codesi, Inc. v. Mun. de Canóvanas, 150 DPR 586, 590 Por consiguiente, al aplicar la norma y la doctrina antes citada a los recursos KLAN201900116 y LLAN201900185, concluimos que no cumple......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900116
...normas pertinentes; y que la flexibilización de éstas socava la uniformidad que se pretende establecer. Codesi, Inc. v. Mun. de Canóvanas, 150 DPR 586, 590 Por consiguiente, al aplicar la norma y la doctrina antes citada a los recursos KLAN201900116 y LLAN201900185, concluimos que no cumple......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 2005 - 165 DPR 253
...agosto de 2003; Román et als. v. Román et als., 2002 T.S.P.R. 127, res. el 24 de septiembre de 2002; Codesi, Inc. v. Mun. De Canóvanas, 150 D.P.R. 586, 588-589 (2000). Con respecto a su importancia, reiteradamente hemos expresado, "que mediante el mismo el Tribunal de Circuito oportunamente......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900116
...normas pertinentes; y que la flexibilización de éstas socava la uniformidad que se pretende establecer. Codesi, Inc. v. Mun. de Canóvanas, 150 DPR 586, 590 Por consiguiente, al aplicar la norma y la doctrina antes citada a los recursos KLAN201900116 y LLAN201900185, concluimos que no cumple......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900116
...normas pertinentes; y que la flexibilización de éstas socava la uniformidad que se pretende establecer. Codesi, Inc. v. Mun. de Canóvanas, 150 DPR 586, 590 Por consiguiente, al aplicar la norma y la doctrina antes citada a los recursos KLAN201900116 y LLAN201900185, concluimos que no cumple......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900116
...normas pertinentes; y que la flexibilización de éstas socava la uniformidad que se pretende establecer. Codesi, Inc. v. Mun. de Canóvanas, 150 DPR 586, 590 Por consiguiente, al aplicar la norma y la doctrina antes citada a los recursos KLAN201900116 y LLAN201900185, concluimos que no cumple......