Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 2000 - 150 DPR 586

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-0851
DTS2000 DTS 048
TSPR2000 TSPR 048
DPR150 DPR 586
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000

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2000 DTS 048 CODESI V. MUNICIPIO DE CANÓVANAS 2000TSPR048

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Codesi, Inc.

Peticionario

v.

Municipio de Canóvanas

Recurrido

Certiorari

2000 TSPR 48

150 DPR 586

Número del Caso: CC-1998-0851

Fecha: 24/03/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Panel Integrador por: Hon. Arbona Lago, Hon. Negroni Cintrón, Hon. Salas Soler

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. J. A. Ortiz Siragusa

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. María M.

Charbonier Laureano

Materia: Cobro de Dinero

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2000

I

Codesi, Inc. demandó en cobro de dinero al Municipio de Canóvanas. El Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Río Grande (Hon. Lydia E. Couvertier), dictó Sentencia a su favor el 17 de abril de 1998, archivada en autos su notificación el 12 de mayo.

El 11 de junio el Municipio apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones (Jueces Hons. Arbona Lago, Negroni Cintrón y Salas Soler).

Codesi solicitó sin éxito su desestimación por falta de jurisdicción, basado en que el recurso de apelación infringió varias disposiciones del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Inconforme Codesi recurrió ante nos, reproduciendo su pedido.1 Previo trámite de mostración de causa, con el beneficio de la comparecencia del Municipio, resolvemos.

II

El planteamiento central de Codesi es que el recurso del Municipio omitió incluir en el Apéndice

copia de varios documentos esenciales, en contravención con el mandato contenido en el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.2

Sabido es, que luego de establecerse en la Ley de la Judicatura el derecho de apelación contra sentencias finales civiles (existen en lo penal) el Reglamento visualiza el Apéndice como la recopilación documental (copia literal), de los escritos acumulados durante el trámite en el Tribunal de Primera Instancia, esto es copia sustitutiva de los autos originales. Su importancia es tal, que mediante el mismo el Tribunal de Circuito oportunamente adjudica la apelación.

Expongamos los documentos no incluidos.

Primero, formulario de notificación del archivo en autos de la sentencia dictada por el foro de instancia, vital para determinar la jurisdicción. (Regla 16E(1)(b)). Segundo, copia de las alegaciones –demanda y contestación- de las partes, según lo exige la Regla 16E(1)(a). Tercero, ausencia de índice del Apéndice. (Regla 16E(3)). Cuarto, carencia de enumeración consecutiva de las páginas del Apéndice y, quinto, no notificó a Codesi copia completa de su escrito de apelación dentro del término jurisdiccional (Regla 13(B)).

III

En su dimensión procesal, el principio rector de la igual protección de las leyes, nos obliga a usar dos (2) varas iguales para medir y adjudicar recursos ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones y este foro, esto es interpretar y aplicar rectamente las mismas normas reglamentarias que requieren determinados documentos, imprescindibles en los Apéndices, demostrativos de la jurisdicción apelativa y los méritos del recurso.

Hasta el presente, consistentemente

este Tribunal se ha negado a expedir recursos por deficiencias como las que contiene la apelación del Municipio, en recursos presentados ante nos (o ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones). En esas circunstancias hemos fundamentado nuestra determinación en "ausencia de jurisdicción" (prematura, tardía e, incluso, no demostrada), o "por incumplimiento craso con el Reglamento". Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado, res. en 18 de marzo de 1998, 98 TSPR 27.

El siguiente análisis estadístico refleja este enfoque doctrinario.

Año Natural
No ha lugar
por craso incumplimiento con el Reglamento
No ha lugar por falta de Jurisdicción
Total
1996 1997 1998 19993 32 43 81 105 67 63 86 95 99 106 167 200
Total 261 311 572

Estas estadísticas y dictámenes revelan dramáticamente que subsiste entre algunos abogados un desconocimiento de las normas y reglas aplicables a los recursos apelativos ante el Tribunal de Circuito y este Tribunal. Ha transcurrido tiempo más que suficiente para la profesión legal haberse familiarizado con las reglas y normas pertinentes. No podemos pues, en aras de una ilusoria flexibilidad erosionar sustancialmente esa doctrina apelativa. Máxime, que ello dejaría a la discreción de cada uno de los once (11) paneles del Tribunal de Circuito de Apelaciones determinar si se cumple o no con las normas mandatorias de su Reglamento. Aspiramos una práctica apelativa forense de excelencia, no pobre que socavaría la uniformidad deseada.

Precisamente, según antes indicado, en este caso tres (3) de las cinco (5) deficiencias incurridas por el Municipio de Canóvanas en el Apéndice han sido siempre consideradas por este Tribunal (también por el Circuito de Apelaciones), como sustanciales y han conllevado desestimación por incumplimiento craso con el Reglamento: (i) omitir el formulario de la notificación del archivo en autos de la sentencia dictada por el foro de instancia; (ii) no incluir copias de las alegaciones de...

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