Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Febrero de 2000 - 150 DPR 418

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-1998-0025
DTS2000 DTS 053
TSPR2000 TSPR 053
DPR150 DPR 418
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000

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2000 DTS 053 IN RE: DÍAZ ORTIZ 2000TSPR053

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Libertad Díaz Ortiz

Queja

2000 TSPR 53

150 DPR 418

Número del Caso: AB-1998-0025

Fecha: 29/02/2000

Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi

Abogado de la Parte Querrellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero 2000

Nos toca examinar el incumplimiento de un notario con el Artículo 39 de la Ley Notarial, al haber expedido una copia certificada alterada en su contenido, de una escritura original otorgada ante él.

I

El 12 de diciembre de 1995 el Sr. Ezequiel Cruz Robles acudió ante el Procurador General para querellarse contra el Lic. Libertad Díaz Ortíz por el motivo de que otorgó ante él la escritura número 17 de 17 de abril de 1992, sobre Cesión de Acciones y Derechos, y que a diciembre de 1995, la referida escritura no había sido presentada e inscrita en el Registro de la Propiedad. Ante los requerimientos de la Oficina del Procurador, en relación al status de la escritura en controversia, el querellado Díaz explicó, mediante comunicación de fecha 28 de diciembre de 1995, que al ser presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, el Registrador denegó su inscripción por motivo de que en una de las cláusulas de la escritura, la número diez, se hacía constar en cuanto a la capacidad mental de una de las otorgantes, que aunque tenía ciertas limitaciones mentales, podía firmar el contrato de compraventa con la supervisión y orientación de sus hermanos. El Registrador le requirió al abogado que tramitara la correspondiente autorización judicial, gestión que ya había iniciado el querellado al momento de presentarse la queja. Esto es, el 15 de noviembre de 1995, el querellado había presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, la solicitud de autorización judicial requerida para proceder con la inscripción del referido instrumento.

Posteriormente, mediante carta de fecha 30 de abril de 1996, el querellado informó al Procurador General que la escritura en controversia había sido presentada nuevamente al Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I, e inscrita el 22 de abril de 1996. Incluyó con dicha comunicación una supuesta copia certificada de la escritura número 17 de fecha 17 de abril de 1992 y el Informe Médico Psiquiátrico y de Evaluación Psicológica que alegadamente hacía académica la autorización judicial.

Al comparar la copia presentada por el quejoso con la copia certificada que envió el querellado a la Oficina del Procurador General como la que había sido presentada e inscrita, el Procurador se percató de que, aunque supuestamente se trataba de la misma escritura número 17 del 17 de abril de 1992, las copias no eran idénticas, ya que la que envió el querellado no contenía la cláusula décima sobre la incapacidad de la otorgante a la cual aludimos anteriormente. Esto provocó que se le solicitara al querellado copia simple del original según obraba en su protocolo del año 1992, lo cual en efecto reflejó que la copia certificada enviada para evidenciar que la transacción había sido inscrita debidamente en el Registro de la Propiedad, no contenía la cláusula décima que en efecto contenía el original del instrumento público autorizado el 17 de abril de 1992.

Ante la posibilidad de que hubiera ocurrido una falsificación de firmas, la Oficina del Procurador General remitió el asunto a la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento...

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