Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 2000 - 150 DPR 724

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0666
DTS2000 DTS 060
TSPR2000 TSPR 060
DPR150 DPR 724
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000

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2000 DTS 060 COLÓN CORTÉS V. PESQUERA, A.C.P. 2000TSPR060

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Colón Cortés, por sí y como representante

de las Comunidades Opuestas a la Ruta 66

Peticionarios

v.

Carlos I. Pesquera,

Presidente de la Autoridad de Carreteras y Transportación

Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 60

150 DPR 724

Número del Caso: CC-1999-0666

Fecha: 19/04/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Ortiz Carrión

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Jessica Rodríguez Martín

Abogada de la Junta de Calidad Ambiental: Lcda.

Jeniffer Mayo

Abogados de la Autoridad de Carreteras: Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera, Lcdo. Raúl Castellanos Malavé, Lcdo. Melvin Maldonado

Oficina del Procurador General: Lcdo. Gustavo A.

Gelpí, Procurador General

Derecho Ambiental, Ruta 66, Inconstitucionalidad sección 1 ley 324 de 1999, separación de poderes.

En cuanto a los acápites I y II, la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN emitió la Opinión del Tribunal con la cual estuvieron conformes el Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri. En cuanto al acápite III, estuvieron conformes el Juez Presidente señor Andréu García, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurrió con el resultado.

San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2000

El presente caso surge como secuela de la Opinión emitida por este Tribunal en Colón Cortés y otros v. J.C.A., res. el 2 de junio de 1999, 99 T.S.P.R.

85, 148 D.P.R.___ (1999) (en adelante Colón Cortés I). A continuación resumimos los hechos pertinentes y la complicada trayectoria procesal que lo devuelve ante nuestra consideración.

I.

En 1992, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante ACT) comenzó un procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto vial comúnmente conocido como la "Ruta 66" (en adelante la Ruta). La Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (en adelante DIA-P) circulada por la ACT describía el proyecto como "la construcción de un expreso de acceso controlado, con una extensión aproximada de 24.3 kilómetros, a través de los municipios de San Juan, Trujillo Alto, Carolina y Canóvanas." Además, el documento contemplaba la posibilidad de extender la vía hasta Fajardo. Según la ACT, el objetivo primordial de la Ruta era unir los pueblos del Este de Puerto Rico con el Area Metropolitana de San Juan (AMSJ). La DIA-P enfatizaba la importancia de la vía para el desarrollo económico del Este, para descongestionar el tránsito en la carretera PR-3 (conocida como la Avenida Regimiento 65 de Infantería) y para reducir el tiempo de viaje a algunas de las atracciones turísticas más importantes del país.

Como parte del proceso de evaluación ambiental, la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA) informó al público sobre la disponibilidad de la DIA-P y designó un panel examinador para que celebrara vistas al respecto. Luego de considerar tanto la DIA-P sometida por la ACT, como los comentarios recibidos del público y agencias consultadas, el panel rindió un primer informe el 29 de diciembre de 1992. El informe incluyó un análisis detallado de las deficiencias del documento y concluyó que el mismo carecía "de información de vital importancia y necesaria para poder realizar una evaluación adecuada de la acción propuesta." El panel determinó que la información contenida en la DIA-P debía ser ampliada en diversas materias.

El 13 de mayo de 1993 se sometió una versión abreviada del informe del panel examinador a la Junta de Gobierno de la JCA. El 15 de mayo la JCA emitió una resolución mediante la cual aprobó dicha versión del informe "en todas sus partes" y lo hizo formar parte de la resolución. El informe adoptado consideraba necesario que la ACT suplementara la DIA-P mediante un "Addendum" donde se discutieran una docena de señalamientos. Cabe destacar que la Sec. 2.1(c) del Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental, Reglamento Núm. 3106 de junio de 1984 (en adelante el Reglamento) dispone que un Addendum es un "[d]ocumento que preparará la agencia donde se incluya información adicional solicitada al proponente, debido a deficiencias encontradas que sean de tal magnitud que deberían revisarse y comentarse antes de solicitarse la DIA Final." (Énfasis suplido.)

Entre los señalamientos del panel examinador que la ACT tenía que atender mediante un suplemento a la DIA-P destacan:

1. La discusión de alternativas a la Ruta, ya que las contenidas en la DIA-P no cumplían con lo dispuesto en el Reglamento. Al contraponer la necesidad del proyecto expresada por la agencia con las posibles alternativas presentadas por los deponentes en las vistas, el panel determinó que era necesario una discusión más profunda de las alternativas al proyecto. La Sec. 5.3.7 del Reglamento exige que en dicha discusión se considere toda alternativa razonable y se haga un análisis comparado del impacto ambiental de éstas. El único análisis comparado que se hizo en la discusión de alternativas a la Ruta fue uno de costo monetario.1

2. La DIA-P no identificó las áreas residenciales que se afectarían por contaminación sónica

que no pueda mitigarse construyendo barreras.

3. La discusión del impacto geológico e hidráulico en la DIA-P era muy vaga y superficial. La DIA-P se limitó a decir que los estudios pertinentes se efectuarían. No se identificaron las áreas a través de la Ruta que se consideraban más propensas a erosión, sedimentación y a deslizamientos. En cuanto a la erosión no se explicó cómo iba a ser controlada. Esta omisión resulta preocupante en vista que el informe del panel enfatizó que la construcción de una carretera aumentaba tanto el volumen de escorrentía como la probabilidad de inundaciones y derrumbes. Ello, debido a que los pavimentos de hormigón y asfalto y la compactación mecánica del terreno incrementarían el área impermeable.

4. La DIA-P no discutía el impacto de las presiones de desarrollos que se crearían a lo largo de la Ruta como impactos al ambiente socioeconómico.

5. La DIA-P hacía referencia a una serie de estudios científicos a realizarse en un futuro. El panel entendía que era necesario efectuar dichos estudios antes de poder evaluar el impacto real de proyecto.

6. Debido a que en la DIA-P se expresó la posibilidad de extender la Ruta de Canóvanas hasta Fajardo, el panel señaló que se debía discutir el impacto ambiental acumulativo de todas las etapas del proyecto propuesto, según lo dispone la reglamentación vigente.

En febrero de 1996, después de tres (3) años del panel examinador haber rendido su informe inicial, la ACT presentó un "Addendum" a la Declaración de Impacto Ambiental (en lo sucesivo suplemento). A pesar de haber tardado tanto tiempo en preparar dicho suplemento, en él la ACT sólo se limitó a evaluar el tramo de Carolina a Canóvanas. Con este cambio, el suplemento pretendía subsanar las deficiencias señaladas por el panel en el informe adoptado por la Junta de Gobierno de la JCA. Lejos de atender los requerimientos específicos señalados en los informes antes mencionados, la ACT simplemente eliminó de la propuesta los tramos más polémicos de la Ruta: el tramo de Río Piedras a Carolina, que discurría en parte por terrenos de la Estación Experimental de la Universidad de Puerto Rico (Jardín Botánico) y el segmento de Canóvanas a Río Grande, que pasaba por las cercanías del Yunque. Además, el suplemento añadía un corto tramo para conectar la Ruta con la Avenida Regimiento 65 de Infantería que discurre paralelamente a la vía propuesta. Véase Exhibit 1.

A pesar del aparente cambio conceptual, el Addendum aún identificaba como objetivo primordial del proyecto el proveer a los usuarios que transitan entre el AMSJ y el área Este de la Isla una vía de tránsito alterna tipo expreso de acceso controlado por peajes. Ello, no obstante que el segmento evaluado en el suplemento sólo conecta a un municipio con otro contiguo. Es decir, une a Carolina con Canóvanas, que es el pueblo vecino inmediato.

El suplemento describe la nueva trayectoria de la siguiente forma: "La acción propuesta en este documento consiste de una vía expreso con longitud aproximada de 16 kilómetros (10 millas), comenzando en el Municipio de Carolina a la Altura de Plaza Carolina y finalizando en Canóvanas..." (en adelante ruta acortada). Véase Exhibit 2. Señala que la Ruta se ha "acortado" para reducir el potencial de impacto en los recursos físicos y naturales del área circundante. Sin embargo, el propio documento reconoce la posibilidad de "fases posteriores", particularmente la extensión de Canóvanas a Río Grande, y deja en "suspenso" el tramo de Río Piedras a Carolina. Además, resulta significativo que el suplemento se refiere en todo momento a la ruta acortada como el "tramo" o el "segmento" de Carolina a Canóvanas, o sea, como parte de un todo más largo. Refuerza esta interpretación el hecho que el 24 de junio de 1998, la Junta de Planificación emitió una resolución mediante la cual aprobó la extensión de la ruta acortada desde Canóvanas hasta Río Grande.

El 24 de mayo de 1996, Wanda Colón Cortés y las Comunidades Opuestas a la Ruta 66 (en adelante las Comunidades), presentaron una moción ante la JCA solicitando la preparación de una nueva DIA. Arguyeron que la ACT ignoró los requerimientos del panel examinador y en vez de un Addendum presentó un suplemento que proponía un proyecto distinto al que se describía en la DIA-P. La JCA emitió resolución acogiendo bajo estudio la moción y celebró vistas públicas...

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