Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 2000 - 150 DPR 866

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0474
DTS2000 DTS 064
TSPR2000 TSPR 064
DPR150 DPR 866
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000

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2000 DTS 064 ACEVEDO ÁLVAREZ V. E.L.A.

2000TSPR064

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José M. Acevedo Alvarez y otros

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Administración de Vivienda Rural

Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 64

150 DPR 866

Número del Caso: CC-1999-0474

Fecha: 26/04/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Panel Compuesto por: Hon. Miranda de Hostos, Hon.

Rivera Pérez, Hon. Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

M. Acevedo Alvarez

Abogada de la Parte Recurrida: Oficina del Procurador General, Lcda. Rosana Márquez Valencia, Procuradora General Auxiliar

Materia: Incumplimiento de Contrato

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2000.

I

El 10 de abril de 1991, José M.

Acevedo Álvarez, Margarita Castro Jiménez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante "los peticionarios") presentaron demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración de Vivienda Rural (en adelante "los recurridos") reclamando daños y perjuicios por alegado incumplimiento contractual. El 15 de diciembre de 1998, notificada el 12 de enero de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la declaró con lugar. Oportunamente, ambas partes presentaron recursos de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Carolina y Fajardo, impugnando el dictamen del tribunal de instancia.1 El recurso de apelación de los recurridos fue presentado en el foro apelativo el 15 de marzo de 1999.

Tras la presentación de ciertas mociones2 de los peticionarios, los recurridos solicitaron el 8 de abril de 1999, la desestimación del recurso, fundándose en que los peticionarios no lo notificaron al tribunal de instancia. Así, también, solicitaron prórroga para presentar su alegato.

El 21 de abril de 19993, el tribunal apelativo dictó resolución consolidando las apelaciones presentadas por las partes, denegando la moción de desestimación presentada por los recurridos y concediéndole veinte (20) días a las partes para preparar y presentar una exposición narrativa de la prueba estipulada.

El 22 de abril de 1999, los peticionarios se opusieron a la prórroga solicitada por los recurridos. Posteriormente, presentaron "Solicitud de Desestimación", sosteniendo que el escrito de apelación presentado por los recurridos debía desestimarse por éstos no haber notificado una copia del mismo al tribunal de instancia dentro del término de cumplimiento estricto de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del recurso.4 Además, presentaron una moción de reconsideración ante el foro apelativo arguyendo que: dicho dictamen fue emitido sin tomar en consideración su oposición a la solicitud de prórroga; que no existía circunstancia excepcional que amerite concederle prórroga a los recurridos para presentar su alegato; que al éstos no haber hecho un señalamiento de error con respecto a la suficiencia de la prueba testifical o la apreciación errónea de ésta, no era necesario presentar una exposición narrativa de la prueba oral; y que no procedía la consolidación de los recursos.

El 29 de abril de 1999, los recurridos presentaron su alegato oponiéndose a la apelación y a la solicitud de desestimación presentadas por los peticionarios alegando

que, conforme a los archivos de la Oficina del Procurador General, el escrito de apelación de los recurridos fue notificado a la Secretaria General del tribunal de instancia, Srta. Elba Moura, el 16 de marzo de 1999, mediante correo certificado con acuse de recibo.5

Tras los recurridos presentar "Moción para Presentar Proyecto de Exposición Narrativa de Prueba Oral", el foro apelativo intermedio dictó resolución denegando tanto la moción de desestimación presentada por los peticionarios como la solicitud para que se dejara sin efecto la orden consolidando los recursos apelativos. Asimismo, le concedió diez (10) días a los recurridos para gestionar en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia una certificación que acredite la fecha en que recibió copia sellada del escrito de apelación de los recurridos.

El 7 de mayo de 1999, los peticionarios presentaron "Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación"

alegando que los recurridos, al enviar el recurso por correo a un apartado postal del tribunal que no es controlado por la Secretaría, se arriesgaron –sin causa justificada- a que la notificación fuese tardía y contraria al Reglamento. Posteriormente, se opusieron a la solicitud para presentar la exposición narrativa de la prueba oral presentada por los recurridos.

Ante la falta de objeción...

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