Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 2000 - 150 DPR 924

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-0625
DTS2000 DTS 071
TSPR2000 TSPR 071
DPR150 DPR 924
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000

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2000 DTS 071 EMPRESAS PUERTORRIQUEÑAS V.

HERMANDAD DE EMPLEADOS 2000TSPR071

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc.

Peticionaria

v.

Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos y otros

Recurrentes

Certiorari

2000 TSPR 71

150 DPR 924

Número del Caso: CC-1998-0625

Fecha: 11/05/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Efraín E. Rivera Pérez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Federico Comas Montalvo, Lcdo. Edgardo Delgado Brás, Lcdo. Hiram Meléndez Rivera

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis Roberto Santos, Lcdo. Pedro Manzano Yates, Lcda. Eldia M. Díaz Olmo

Abogado del Comité Amplio de Organizaciones Sindicales, Cívicas y Culturales: Lcdo. Juan Mari Bras

Injunction Permanente, Libertad de Expresión, Manifestaciones en Propiedad privada.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2000.

Nos toca determinar si procedía la expedición de un interdicto preliminar para prohibir unas manifestaciones de protesta realizadas en los predios de un centro comercial privado sin la autorización de sus dueños.

I

Al momento de ocurrir los hechos del caso, la demandante-recurrida, Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. (Empresas), una corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, era la propietaria del centro comercial Mayagüez Mall, localizado en el Km. 15.4 de la carretera estatal número dos (2), en un predio de más de cien (100) cuerdas de terreno. En dicho centro existían entonces aproximadamente ciento cuarenta y nueve (149) locales comerciales, que ocupaban alrededor de un millón, cien mil (1,100,000) pies cuadrados de espacio rentable. Entre los establecimientos del centro comercial que ofrecían servicios a sus visitantes se encontraban varias tiendas para la venta de ropa y calzado, una zapatería, una tienda de juguetes, una tienda para la venta de teléfonos, varios bancos y restaurantes, un supermercado, una lavandería, varios salones de belleza y de barbería, varias agencias de viajes, una tienda para la venta de equipo para computadoras, una librería, una farmacia, un centro de juegos de diversión, varias salas de cine, un garaje para la reparación y venta de piezas de automóviles y una estación de gasolina. El centro comercial también poseía unos cinco mil (5,000) espacios de estacionamiento para vehículos de motor. Existían varias vías internas para el tránsito vehícular y peatonal. Tenía seis (6) entradas principales que daban acceso directo a sus pasillos interiores, y puertas adicionales de entrada y salida que daban acceso al interior del centro comercial desde los estacionamientos a través de los locales comerciales. Además, dentro del centro comercial referido existía un cuartel de la Policía de Puerto Rico, una oficina de la Autoridad de Energía Eléctrica, y otra del Departamento de Estado en la cual se atendían solicitudes de pasaportes.

Como parte del Mayagüez Mall, Empresas tenía dos (2) locales alquilados a la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.), que era entonces una corporación pública. Uno de esos locales la compañía telefónica lo había dedicado a su "Oficina Comercial" y el otro a su "Departamento de Tráfico de la Región Oeste". Ambos locales tenían puertas de entrada y salida que daban acceso directo a dichos locales desde sus respectivas áreas de estacionamiento. Entre los asuntos que la P.R.T.C. atendía en la Oficina Comercial se incluían el pago y cobro de deudas, las altas y bajas del servicio telefónico y las querellas respecto a dicho servicio. Esta Oficina Comercial era la única facilidad de la P.R.T.C. en todo el Municipio de Mayagüez que sus abonados y clientes podían utilizar con respecto a los asuntos referidos.

El 27 de mayo de 1998, el Gobernador de Puerto Rico anunció al país la venta de la P.R.T.C. Como consecuencia de ello, el 18 de junio de 1998, la Unión Independiente de Empleados Telefónicos (U.I.E.T.) y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (H.I.E.T.E.L.), cuyo patrono era la P.R.T.C., iniciaron un paro y una huelga indefinida y abandonaron los centros de trabajo.

En respaldo de la acción de estas dos uniones se solidarizó el Comité Amplio de Organizaciones Sindicales (C.A.O.S.) que agrupaba diversas entidades sindicales que apoyaban el sentir de los empleados unionados de la P.R.T.C.

En la misma fecha referida, miembros de todas las agrupaciones mencionadas antes (los manifestantes) iniciaron una manifestación de protesta contra la venta de la P.R.T.C. en los predios del centro comercial Mayagüez Mall aledaños a las oficinas de esa compañía.

Portando pancartas alusivas a su protesta, los manifestantes se colocaron en pequeños grupos en aquella parte del centro comercial contigua a las puertas de acceso a las oficinas de la P.R.T.C. Igualmente, en dicho lugar colocaron cobertizos para refugiase del sol, sillas, neveras portátiles y alimentos.

El gerente del centro comercial requirió a los manifestantes que abandonaran el área del estacionamiento donde se encontraban, advirtiéndoles que ésta era propiedad privada y que ellos no estaban autorizados a realizar tal actividad en ese lugar. Ante la negativa de los manifestantes de abandonar el lugar referido, el mismo día 18 de junio de 1998 Empresas presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra aquéllos. Empresas solicitó a ese foro la concesión de un entredicho provisional, así como un interdicto preliminar y uno permanente. Adujo Empresas que las manifestaciones referidas se realizaban sin su autorización o permiso, que afectaban sus intereses y que constituían una violación a su derecho constitucional al disfrute de su propiedad.

El foro de instancia pautó una conferencia entre los abogados de las partes para el 24 de junio de 1998, y señaló una vista para atender la solicitud del interdicto preliminar para el 29 de junio. Las partes sometieron sus respectivos memorandos de derecho el 1 de julio de 1998 y el caso quedó sometido para la consideración del tribunal.

El 3 de julio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia notificó una extensa sentencia en la cual analizó la normativa pertinente al asunto en cuestión. Declaró sin lugar la petición de interdicto preliminar "en cuanto a ordenar la salida de los [manifestantes] del centro comercial". El foro de instancia determinó, inter alia, que Empresas no había presentado prueba alguna de que hubiese sufrido daños a la propiedad o de que hubiesen ocurrido actos de violencia o de obstrucción a la entrada del público al centro comercial. Determinó, además, que tampoco se había presentado "prueba alguna de pérdida de ingresos o efectos económicos perjudiciales que guarden relación con la manifestación". En cuanto a la manera en que se realizaron las manifestaciones, señaló el foro de instancia en lo pertinente que:

...las actividades de los manifestantes[,] como regla general[,] se han llevado a cabo en el área de la acera, calle y estacionamiento frente a las oficinas alquiladas a la P.R.T.C. Todas las manifestaciones han ocurrido en el exterior del edificio principal. Como regla general[,] los manifestantes se han mantenido en forma ordenada y pacífica.

(Enfasis suplido.)

No obstante, el foro de instancia encontró probado que en una ocasión, el 25 de junio de 1998, el área ocupada por los manifestantes se había extendido hasta un local aledaño ocupado por un banco que no pudo ofrecer los servicios de autoventanilla mientras el espacio estuvo ocupado por los manifestantes. En esa ocasión, los participantes utilizaron altoparlantes y "entonaron coros y estribillos, alusivos a la venta de la telefónica, la privatización, el gobierno y en ocasiones utilizaron lenguaje mal sonante y ofensivo". Al reconocer que "tal tipo de manifestación ruidosa y con estribillos disonantes interrumpe la tranquilidad de los usuarios" y que "[l]a armonía de los intereses en disputa puede lograrse evitando los demandados tal tipo de manifestación", el tribunal permitió la continuación de las protestas "de forma pacífica, ordenada y sin ruidos innecesarios en el área que da acceso del estacionamiento a las puertas de la Oficina Comercial y de Tráfico de la P.R.T.C.". Razonó dicho foro que ordenar el desalojo de los manifestantes de los predios del centro comercial "tornaría académico su reclamo" porque estarían "impedidos de llevar su mensaje a quienes acuden a las oficinas en búsqueda de servicio."

En cuanto al uso del centro comercial, el foro de instancia determinó que Empresas había aceptado que el centro comercial se había utilizado antes para actividades no relacionadas directamente con los locales comerciales tales como la exhibición de cómo se fabrica una cerveza, espectáculos musicales y un circo de diversiones; actividades que se llevaban a cabo normalmente fuera del horario de venta en las tiendas. De igual forma, el foro de instancia encontró probado que Empresas había alquilado sus locales antes para la ubicación de centros de información particulares con fines no comerciales. Específicamente determinó que había alquilado un espacio a personas que abogaban a favor de la construcción en Mayagüez de la planta de energía "Cogentrix". También determinó que Empresas no poseía normas escritas que definiesen el nivel de sonido permitido en el centro comercial, y que anteriormente había permitido el uso de altoparlantes dentro y fuera del centro comercial. Finalmente, el foro de instancia determinó que Empresas no tenía normas escritas que prohibiesen manifestaciones como las de este caso en los predios del centro comercial.

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