Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 2000 - 151 DPR 41

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1997-0390
DTS2000 DTS 075
TSPR2000 TSPR 075
DPR151 DPR 41
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000

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2000 DTS 075 MARTÍNEZ SORIA V. EXPARTE PROCURADORA RELACIONES DE FAMILIA 2000TSPR075

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Daniel Martínez Soria

Recurrido

v.

Ex-Parte

Procuradora Especial de Relaciones de Familia

Certiorari

2000 TSPR 75

151 DPR 41

Número del Caso: CC-1997-0390

Fecha: 18/05/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Miguel A. Giménez Muñoz

Abogada de Gladys de los A. Martínez Montañez: Lcda.

Maritza Hernández

Abogado de la Procuradora de Relaciones de Familia: Oficina del Procurador General, Lcdo. Myriam Virola Santiago, Procuradora General Auxiliar

Abogado de Ramón Daniel Martínez Soria: Lcdo. Juan Ramón Miranda Díaz

Materia: Derecho de Familia, Adopción

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2000

I

Gladys de los A. Martínez Montañez nació el 20 de noviembre de 1972. Era la segunda hija procreada en el matrimonio de Eugenio Figarella Picó y Gladys Montañez Miranda.

Luego, el vínculo matrimonial quedó disuelto y Gladys de los A. permaneció bajo la custodia y patria potestad de su madre. El 11 de julio de 1977 su madre contrajo nupcias con Ramón Martínez Soria, integrando el núcleo familiar las dos hijas de Gladys Montañez y otra hija habida posteriormente en dicho matrimonio.

El 30 de noviembre de 1989, cuando Gladys de los A. tenía diecisiete (17) años, Martínez Soria solicitó ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, su adopción y de su hermana mayor. Acompañó a su petición dos declaraciones (2) juradas, una propia y la otra del padre biológico de las hermanas, expresando su consentimiento a la adopción. Luego de celebrar los trámites legales correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia, convencido de lo beneficioso de la adopción, el 22 de enero de 1992, accedió y decretó con lugar la adopción a todos los efectos legales.

Gladys de los A.

alcanzó la mayoría de edad el 20 de abril de 1994, dos (2) años y tres (3) meses después de decretadas las adopciones. A los cinco (5) meses y una (1) semana de haber cumplido los veintiún (21) años de edad, Gladys de los A.

impugnó su adopción mediante moción al efecto ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que su padre adoptante la cuidó y crió desde temprana edad...

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