Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 2000 - 151 DPR 41
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1997-0390 |
DTS | 2000 DTS 075 |
TSPR | 2000 TSPR 075 |
DPR | 151 DPR 41 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2000 |
Certiorari
2000 TSPR 75
151 DPR 41
Número del Caso: CC-1997-0390
Fecha: 18/05/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Miguel A. Giménez Muñoz
Abogada de Gladys de los A. Martínez Montañez: Lcda.
Maritza Hernández
Abogado de la Procuradora de Relaciones de Familia: Oficina del Procurador General, Lcdo. Myriam Virola Santiago, Procuradora General Auxiliar
Abogado de Ramón Daniel Martínez Soria: Lcdo. Juan Ramón Miranda Díaz
Materia: Derecho de Familia, Adopción
San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2000
Gladys de los A. Martínez Montañez nació el 20 de noviembre de 1972. Era la segunda hija procreada en el matrimonio de Eugenio Figarella Picó y Gladys Montañez Miranda.
Luego, el vínculo matrimonial quedó disuelto y Gladys de los A. permaneció bajo la custodia y patria potestad de su madre. El 11 de julio de 1977 su madre contrajo nupcias con Ramón Martínez Soria, integrando el núcleo familiar las dos hijas de Gladys Montañez y otra hija habida posteriormente en dicho matrimonio.
El 30 de noviembre de 1989, cuando Gladys de los A. tenía diecisiete (17) años, Martínez Soria solicitó ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, su adopción y de su hermana mayor. Acompañó a su petición dos declaraciones (2) juradas, una propia y la otra del padre biológico de las hermanas, expresando su consentimiento a la adopción. Luego de celebrar los trámites legales correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia, convencido de lo beneficioso de la adopción, el 22 de enero de 1992, accedió y decretó con lugar la adopción a todos los efectos legales.
Gladys de los A.
alcanzó la mayoría de edad el 20 de abril de 1994, dos (2) años y tres (3) meses después de decretadas las adopciones. A los cinco (5) meses y una (1) semana de haber cumplido los veintiún (21) años de edad, Gladys de los A.
impugnó su adopción mediante moción al efecto ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que su padre adoptante la cuidó y crió desde temprana edad...
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