Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2000 - 151 DPR 269

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0068
DTS2000 DTS 083
TSPR2000 TSPR 083
DPR151 DPR 269
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000

2000 DTS 083 PUERTO RICO TELEPHONE V. JUNTA REGLAMENTADORA 2000TSPR083

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Puerto Rico Telephone Company

Peticionaria

v.

Junta Reglamentadora de

Telecomunicaciones de Puerto Rico

Recurrida

151 DPR 269

Número del Caso: CC-1999-0068

Fecha: 12/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogados de Puerto Rico Telephone Company: Fiddler, González & Rodríguez, Lcdo. Armando Martínez Fernández, Lcdo. Eliseo Ortiz Rivera

Lcdo. Miguel A. Díaz Rivera

Abogados de la Junta Reglamentadora: Lcdo. Omar E. Martínez Vázquez, Lcdo. José R.

Gaztambide

Abogados de Teléfonos Públicos: Axtmayer, Adsuar, Muñiz & Goyco, PSC, Lcdo. Danilo M.

Eboli, Lcdo. Edwin Quiñones, Lcdo. Francisco A. Rullán

Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

ADVERTENCIA

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OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2000

La Puerto Rico Telephone Company solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante la cual el referido foro intermedio apelativo determinó que la Ley 213 de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. sec. 265 et seq., le concedió a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta Reglamentadora) todos los poderes incidentales necesarios para cumplir con los propósitos de la referida Ley, incluyendo la facultad de imponer nuevas tarifas máximas a determinada compañía, una vez la mencionada Junta Reglamentadora determina que las tarifas originales de dicha compañía no están basadas en costo, y por lo tanto son ilegales.

I

El 8 de enero de 1998, la compañía Teléfonos Públicos de Puerto Rico, Inc. (TPPR) presentó una querella ante la Junta Reglamentadora contra la Puerto Rico Telephone Company (PRTC), alegando que los cargos impuestos por la PRTC al servicio de interconexión de teléfonos públicos violaban la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, 27 L.P.R.A. sec. 265 et seq, la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996, 47 U.S.C. sec. 251 et seq, y las Reglas de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

El 11 de febrero de 1998, luego de celebrar la vista en sus méritos, la Junta Reglamentadora motu proprio

emitió resolución enmendada, en la cual determinó que, conforme la prueba presentada, algunos cargos de la PRTC, aplicables al servicio de interconexión de teléfonos públicos, no estaban basados en costo y ordenó a ésta fijar unas tarifas específicas para dichos servicios. Oportunamente, TPPR solicitó la reconsideración de dicha resolución.1 Por su parte, la PRTC solicitó la reconsideración parcial2 y se opuso a la solicitud de reconsideración de la TPPR.

Acogidas ambas solicitudes de reconsideración, el 27 de mayo de 1998, la Junta Reglamentadora emitió resolución y orden en reconsideración, en la cual, no obstante reconocer que su facultad para fijar tarifas no era ilimitada, resolvió que sí tenía autoridad para revisar tarifas y determinar si las mismas estaban basadas en costo. Determinó la Junta Reglamentadora que lo procedente era cambiar la naturaleza precisa de las tarifas por un "tope máximo", ordenándole a la PRTC establecer unas tarifas de servicios, basadas en costo, que no excedieran dicho tope. Expresó que así actuaba ya que había presumido, erróneamente, que la PRTC establecería, motu proprio, tarifas basadas en costo.

Finalmente, la Junta Reglamentadora ordenó a la PRTC someter las nuevas tarifas no más tarde del día 30 de junio de 1998, y dispuso que, de ser éstas más altas que el tope máximo establecido por la Junta Reglamentadora, la PRTC podría solicitar una revisión de los datos con apoyo en los costos. De ese ser el caso, la Junta Reglamentadora revisaría permitiendo la participación de todas las partes interesadas conforme a los procedimientos administrativos adoptados en su Reglamento de práctica y procedimiento general.

En relación con dicha resolución y orden en reconsideración, el 26 de junio de 1998, la PRTC presentó recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.3 En el mismo cuestionó la autoridad de la Junta Reglamentadora para establecer topes máximos de tarifas, ordenar a la PRTC establecer tarifas iguales o menores a dichos topes máximos, y crear un procedimiento de revisión de tarifas en ausencia de una querella. La PRTC acompañó la solicitud de revisión con una moción en auxilio de jurisdicción, la cual fue declarada con lugar, ordenando el referido foro apelativo intermedio la suspensión de la resolución emitida por la Junta Reglamentadora el 27 de mayo de 1998.4

El 18 de diciembre de 1998, el Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió resolución, mediante la cual determinó que la Junta Reglamentadora había actuado dentro de los poderes amplios concedidos por la Ley 213, ante, los cuales al ser interpretados liberalmente, según dispone la Ley, permiten que la Junta Reglamentadora establezca los remedios necesarios para cumplir con el propósito de dicha Ley. Es decir, resolvió que la Ley 213, ante, otorga el poder a la Junta Reglamentadora para, una vez evalúe una querella y determine que los cargos no están basados en costo, establecer las tarifas basadas en costo, según la evidencia presentada, y ordenar a la compañía modificar sus tarifas a unas iguales o menores a las establecidas por la Junta Reglamentadora. En cuanto al procedimiento de revisión, en caso de querer establecer tarifas mayores a los topes máximos, el foro intermedio apelativo determinó que es una alternativa que la Junta Reglamentadora provee a la PRTC dentro de la querella original, como modo alterno para resolverla.

Inconforme, la PRTC acudió ante este Tribunal, vía certiorari, en revisión de dicha resolución. Le imputó al foro intermedio apelativo haber errado:

  1. "...AL RESOLVER QUE LA JUNTA TIENE PODER PARA ESTABLECER "TOPES MAXIMOS DE TARIFAS BASADAS EN COSTO" AL ADJUDICAR UNA QUERELLA AL AMPARO DEL ART. III-7."

  2. "...AL RESOLVER QUE EL PODER DE IMPONER TARIFAS MAXIMAS EN EL CONTEXTO DEL ART. III-7 CONSTITUYE UNA FACULTAD "IMPLICITA E INCIDENTAL" DE LA JUNTA."

  3. "...AL RESOLVER QUE LA JUNTA NO ESTABA EJERCIENDO FUNCIONES TARIFARIAS AL PRESCRIBIR LOS TOPES MAXIMOS EN CUESTION."

Expedimos el auto de certiorari. Estando en condiciones de resolver el mismo, procedemos a así hacerlo.

II

Antes de analizar el asunto que hoy nos ocupa es menester que expongamos brevemente la trayectoria histórica de las telecomunicaciones a nivel local y federal.

La Ley Federal de Comunicaciones de 1934 fue aprobada por el Congreso durante la gran depresión, para principalmente proteger a los consumidores de la AT&T la cual, mediante una política intensa de consolidación, había adquirido un monopolio de todos los segmentos de la industria de las telecomunicaciones.5 Por varias décadas, la sociedad había percibido a la industria telefónica como un "monopolio natural", que no permitía la competencia, en la que sólo existía un proveedor de servicio, y la que debía ser reglamentada para beneficio de los consumidores.6

Con este objetivo en mente, la Ley Federal de Comunicaciones de 1934 proveyó para la creación de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) cuyo propósito primordial era regular el servicio telefónico interestatal. Específicamente, la FCC regulaba los precios, y tomaba otras decisiones en protección del interés público. Mientras que la FCC tenía jurisdicción para regular los servicios interestatales, los servicios intraestatales eran regulados por las comisiones estatales. Como resultado de esta ideología monopolística, muchos estados permitieron que compañías locales adquirieran un monopolio de los servicios de telecomunicaciones.7

A través de los años, con el avance en la tecnología, muchos comenzaron a retar la premisa básica de la teoría del "monopolio natural"; como resultado de ello, dicha teoría comenzó a deteriorarse, y comenzaron a surgir nuevas oportunidades para la competencia.8

Finalmente, en el 1996, el Congreso aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones, ante. Mediante esta nueva ley se establece un régimen de desreglamentación, dirigido a eliminar las barreras de la competencia, y a abrir los mercados a la competencia.9 Para cumplir con este régimen, la Sección 253 de Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 prohibe a los estados legislar para impedir que una entidad provea servicios interestatales o intraestatales.10 La referida sección de ley elimina todas las franquicias de...

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