Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2000 - 151 DPR 649

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-0275
DTS2000 DTS 101
TSPR2000 TSPR 101
DPR151 DPR 649
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000

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2000 DTS 101 MELÉNDEZ VEGA V. CARIBBEAN INTERNATIONAL NEWS 2000TSPR101

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Meléndez Vega

Peticionaria

v.

Caribbean International News,

Gaspar Roca, José A. Purcell, etc.

Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 101

151 DPR 649

Número del Caso: CC-2000-0275

Fecha: 29/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuevas

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José J.

Alvarez González, Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan R.

Marchand Quintero, Lcdo. Francisco Ortiz Santini

Abogados de Martha Marrero: Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa, Lcdo. Juan E. Santiago Nieves

Abogados de Héctor Santiago Rivera: Lcdo. Héctor Santiago Rivera, Lcda. Sandra Santiago Rivera, Lcdo. Edwin Santiago Rivera

Materia: Acción Civil Daños y Perjuicios, Descalificación, Difamación y Libelo

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2000

Mediante el presente recurso la peticionaria, la Fiscal Iris Meléndez Vega (en adelante la Fiscal Meléndez), nos solicita revoquemos la sentencia emitida el 14 de marzo de 2000 por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y, en consecuencia, que reinstalemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual se descalificó al Lcdo. Juan R. Marchand Quintero como representante de la parte demandada recurrida, Caribbean International News Corporation, Gaspar Roca y José A. Purcell (en adelante El Vocero). Los hechos pertinentes a la resolución del presente caso son sencillos y no están en controversia.

I

La descalificación del licenciado Marchand Quintero ocurrió en un caso de daños y perjuicios por libelo y difamación instado por la Fiscal Meléndez contra El Vocero de Puerto Rico y otros, Civil Núm. KDP-92-0574. El litigio entre las partes en este caso ha sido intenso y extenso. Distintos incidentes procesales del pleito han sido objeto de diversos recursos ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones y ante este Tribunal. Desde sus inicios en el 1992, han comparecido en representación del Vocero dos abogados: el Lcdo. Juan R. Marchand Quintero y el Lcdo. Francisco Ortiz Santini.

En los casi ocho (8) años que lleva pendiente de resolución ante el foro de instancia, el caso ha sido objeto de varias reasignaciones a distintos jueces debido a inhibiciones o problemas de calendario. En vista de ello, el 26 de enero de 2000 el Honorable Carlos Rivera Martínez, Juez Administrador del Centro Judicial de San Juan asignó el caso mediante orden administrativa al Honorable Víctor M. Rivera González. Hasta ese momento habían intervenido un total de seis (6) jueces y un (1) Comisionado Especial. Este último fue designado en 1998 para recibir la extensa prueba anunciada por las partes. A nivel de tribunal de instancia, tres (3) de los jueces se inhibieron.

Los incidentes que llegaron al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) también tuvieron que ser reasignados en numerosas ocasiones antes de ser resueltos. En dicho tribunal la mayoría de las reasignaciones respondieron a la inhibición, motu proprio o a solicitud de recusación incoada por el licenciado Marchand Quintero, de diversos magistrados. En total, en dicho foro hay cuatro (4) paneles íntegros que no participan en los incidentes relacionados al caso y por lo menos diez (10) jueces individuales inhibidos.

Al día siguiente de serle asignado el caso en el tribunal de instancia, al Hon. Rivera González, éste diligentemente coordinó por teléfono una reunión con los abogados de las partes. La convocó a los fines de evaluar "...si todavía tenía vigencia cualquier oferta transaccional o, en la alternativa, señalar el comienzo del juicio en las próximas dos semanas". Se pautó la reunión para el 1 de febrero de 2000 a las 4:00 P.M.

Llegado el día de la reunión, un par de horas antes de celebrarse ésta, el licenciado Marchand Quintero llamó a la oficina del Honorable Rivera González. Esto ocurrió aproximadamente a las 12:30 del mediodía. El Juez no se encontraba en ese momento. El licenciado Marchand Quintero dejó un mensaje con la secretaria expresando que le urgía comunicarse con el magistrado antes de la reunión pautada para ese día a las 4:00 P.M. Poco después de la 1:00 de la tarde, el Honorable Rivera González devolvió la llamada al licenciado Marchand Quintero. La subsiguiente conversación entre el letrado y el Juez es la que provoca la descalificación cuya validez examinamos en el presente recurso.

Al contestar el teléfono, el licenciado Marchand Quintero comenzó por decirle al Juez Rivera González que "no sabía cómo expresarle algo, que antes le había sucedido con otro Juez" 1; que se le había hecho difícil comunicárselo y que no quería que le cogiera "en frío" durante la vista. Expresó entonces el letrado al Juez Rivera González que cuando informó a su cliente, el señor Gaspar Roca, presidente de El Vocero, que el caso había sido asignado a su cargo, el señor Roca le indicó, "espérate un segundito, hablamos después, porque creo que tengo algo". El señor Roca quedó en que cotejaría y luego le informaría.

Continuó el licenciado Marchand Quintero relatando al Juez que el señor Roca le informó que sus ejecutorias judiciales en la Sala de lo Criminal durante los años 1998 y 1999 eran objeto de una investigación por parte del periódico. Añadió, que ya tenían una declaración jurada. Prosiguió el letrado expresando al Juez que, tras recibir la información del señor Roca, se había comunicado personalmente con los investigadores del Vocero y que éstos eran ex agentes del Negociado Especial de Investigaciones. Alegadamente los investigadores le informaron que "la investigación estaba caminando" y que ya tenían documentos, entrevistas y fuentes informativas.

Acto seguido, el Juez Rivera González le indicó al licenciado Marchand Quintero sentirse agobiado y le expresó lo siguiente: "Mire Lcdo., déjeme utilizar una expresión bien puertorriqueña: Ay bendito, yo nunca he utilizado mi puesto para algo ilegal o impropio" e invitó al licenciado Marchand Quintero a que planteara lo que le había expresado vía telefónica en la reunión que se celebraría ese mismo día a las 4:00 P.M. Entonces, el licenciado Marchand Quintero expresó al magistrado que le preocupaba que durante el trámite del caso surgieran artículos periodísticos. Según el letrado, esto lo pondría a él en una posición difícil la cual describió de la siguiente manera:

Primero, por haber gente que sabe que se está investigando, el no publicarse nada, con el devenir del tiempo podría interpretarse como que de alguna forma El Vocero ha tratado con manos de seda o, ¡vamos!, con algún propósito malo de aventajarse. Y por el contrario, si estuviese el caso activo ante usted y decidiesen publicar lo que sea que decidan publicar, pues, la gente va a pensar, incluyendo obviamente a la parte demandante y su distinguida representación, van a pensar que lo que estamos haciendo es de alguna forma palanqueando el criterio profesional de Vuestro Honor.

En fin, la preocupación del letrado se fundaba en que tanto la publicación, como la no publicación de los artículos, presumiblemente peyorativos, que pudieran resultar de la investigación podría interpretarse de forma impropia. Al parecer, el licenciado entendió que los actos de su cliente, El Vocero, en ejercicio de la libertad de prensa, le son imputables a él como alguna forma de conducta impropia o contraria a los Cánones de Ética Profesional.

Luego de señalar al Honorable Rivera González los detalles sobre la investigación que El Vocero alegadamente conducía en torno a sus ejecutorias y de hacer referencia a los artículos que probablemente resultarían de ella, el licenciado Marchand Quintero reveló al magistrado que la comunicación pretendía prevenir al Juez de que solicitarían formalmente su recusación de conformidad con la Regla 63 de Procedimiento Civil 32 L.P.R.A. Ap. III.

A la 4:10 de la tarde se celebró la reunión en el salón de sesiones y, según le había anticipado, el Juez Rivera González invitó al licenciado Marchand Quintero a que expresara para récord lo que previamente le había comunicado por teléfono. Además, lo exhortó a que solicitara un remedio si entendía que era adecuado. El licenciado Marchand Quintero accedió a la invitación resumiendo para el récord el incidente telefónico.

El Juez, por su parte, añadió algunos detalles a la versión del licenciado, los cuales este último admitió eran acertados. El Juez manifestó que, aunque carecía de jurisdicción para valorar si la comunicación ex parte del letrado implicaba una violación de carácter ético, entendía que ésta, por su contenido, podría tener una "un grado mayor de impropiedad". Añadió que la comunicación del letrado inclusive podía entenderse como que "en alguna forma bordea[ba] en ilicitud" en virtud de lo dispuesto por el Art. 247 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4443, que establece como delito grave la pretensión de influir en un Juez mediante amenazas o por medio de persuasión.

Acto seguido, el Juez ordenó la transcripción de los procedimientos y dispuso que se remitieran a la consideración del Tribunal Supremo para la evaluación de las implicaciones éticas que pudiera tener la comunicación ex parte del licenciado Marchand Quintero.2 Además, el magistrado descalificó al letrado como abogado de El Vocero en el caso. Finalmente, indicó que no iba a inhibirse en el caso pues no tenía prejuicio personal ni judicial en cuanto a los hechos del caso, las partes o los litigantes.

Por su parte, el licenciado Marchand Quintero expresó...

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