Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2000 - 152 DPR 8

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1997-0110 y CC-1997-0119
DTS2000 DTS 139
TSPR2000 TSPR 139
DPR152 DPR 8
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000

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2000 DTS 139 ORTIZ V. JUNTA PLANIFICACIÓN 2000TSPR139

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José O. Ortiz y Gómez y otros

Peticionarios

v.

Junta de Planificación de P.R.

Recurrida

______________________________

Richard Clairborne Durham

Recurrido

v.

Junta de Planificación de P.R.

Peticionaria

Sr. José Ortiz y Gómez y otros

Certiorari

2000 TSPR 139

152 DPR 8

Número del Caso: CC-1997-0110 y CC-1997-0119

Fecha: 26/09/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogados de José Orlando Ortiz: Lcdo. Daniel Martínez Oquendo, Lcdo. José R. Gómez Alegría

Abogadas de la Junta de Planificación: Lcda. Gloria M. Soto Burgos, Lcda. Everlidys Rodríguez Pacheco

Abogado de Richard Clairborne Durham: Lcdo. Orlando Martínez Sotomayor

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa, Zonificación

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2000

Hoy nos toca decidir si a una consulta de ubicación para un desarrollo residencial extenso que se intenta llevar a cabo en una finca de más de diez (10) cuerdas ubicada en un Distrito R-O, le es de aplicación las Secs. 4.05 y 4.06 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico o las Secs. 95.00, 97.00 y 97.02 de dicho Reglamento. De ser de aplicación estas últimas secciones, debemos determinar si al amparo de la Sec. 97.02(3) es mandatorio que la Junta de Planificación de Puerto Rico celebre una vista pública con notificación a los dueños de terrenos circundantes y, a tenor con el Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, sec. 8.01, publique un aviso de prensa en un periódico de circulación general en Puerto Rico.

Estamos ante dos (2) recursos consolidados, uno presentado por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta) y otro por Gómez, Piñero & Asociados y el Sr. José Orlando Ortiz. Ortiz v. Clairborne Durham, CC-97-110; Clairborne Durham v. Junta, CC-97-119. En ambos se solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Circuito), el 14 de enero de 1997. Con el propósito de evaluar dichos recursos le concedimos un término a las partes para que se expresaran. Con el beneficio de sus comparecencias procedemos a resolver.

A continuación exponemos un breve resumen de los hechos pertinentes.

I

El 21 de diciembre de 1994 la firma Gómez, Piñero y Asociados presentó ante la Junta, una consulta de ubicación para un proyecto residencial multifamiliar de doscientas ochenta y cuatro (284) unidades de vivienda, distribuidas en once (11) edificios multipisos.1

El proyecto se llevaría a cabo en dos (2) fincas, una con cabida de 6.54 cuerdas y la otra con cabida de 10.71 cuerdas. Ambas están localizadas en la Carretera Estatal Núm. 845, Km. 1.00, en el Barrio Sabana Llana del Municipio de San Juan. Consulta Núm. 94-17-1336 (Consulta). Los terrenos son propiedad del Sr. José Orlando Ortiz y están comprendidos dentro de un Distrito R-O, según el Mapa de Zonificación vigente para San Juan. El 8 de junio de 1995 la Junta aprobó la Consulta, la Resolución fue archivada en autos y notificada a las partes el 24 de julio de 1995. En ésta se hizo constar que se utilizarían los parámetros de diseño conformes a un Distrito R-3. Por no ser parte en el procedimiento de Consulta, al Sr. Richard Clairborne Durham, quien es dueño de una finca que queda rodeada por la finca con cabida de 6.54 cuerdas del señor Ortiz, no se le notificó esta Resolución.

El 9 de agosto de 1995, el señor Clairborne Durham compareció ante la Junta y pidió la reconsideración.2 Mediante Resolución de 29 de septiembre, notificada a las partes el 17 de octubre de 1995, la Junta denegó la reconsideración.3 Esta Resolución tampoco le fue notificada al señor Clairborne Durham. No obstante, éste se enteró del dictamen y volvió a solicitar reconsideración el 27 de octubre.

El 10 de noviembre de 1995 la Junta denegó la reconsideración. Esta Resolución fue archivada en autos y notificada el 1 de diciembre. Esta vez se le notificó la Resolución al señor Clairborne Durham.

Inconforme con esta determinación, el 2 de enero de 1996, el señor Clairborne Durham presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. A tenor con el Art. 9.004 de la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995, dicho recurso fue referido...

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