Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Septiembre de 2000 - 152 DPR 79

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1997-0182
DTS2000 DTS 141
TSPR2000 TSPR 141
DPR152 DPR 79
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000

2000 DTS 141 VEGA V. EMPRESAS TITO CASTRO 2000TSPR141

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Vega Rodríguez y otros

Peticionarios

v.

Empresas Tito Castro, Inc. y otros

Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 141

152 DPR 79

Número del Caso: CC-1997-0182

Fecha: 29/09/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Ramón Negrón Soto

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Francisco J.

Rivera Alvarez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edgardo Santiago Lloréns

Materia: Daños y Perjuicios, Accidente, Compensación, Patrono no asegurado, Regla 47 y 49.2 PC

ADVERTENCIA

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2000

El 9 de julio de 1994, mientras el Sr. José Vega Rodríguez se encontraba trabajando en el taller de mecánica de las Empresas Tito Castro, Inc., (Empresas), en el Barrio Tijeras de Juana Díaz, sufrió un accidente. El 21 de noviembre de 1995, luego de que el señor Vega Rodríguez presentara una solicitud de beneficios ante el Fondo del Seguro del Estado (Fondo), dicha agencia declaró a Empresas patrono no asegurado. Basó esta determinación en que de los récords de la agencia surgía que Empresas no rindió la Declaración de Nómina del año 1993-94 dentro del término fijado por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45, de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 y ss, el cual había expirado el 20 de julio del 1994. La declaración se radicó el 26 de julio de ese año. Esta decisión se notificó tanto al lesionado, Vega Rodríguez, como al patrono, Empresas, el 12 de diciembre de 1995. En dicha comunicación se les hizo la siguiente advertencia: "La Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo en el Artículo 10 dispone que toda decisión podrá apelarse ante la Honorable Comisión Industrial dentro de los treinta (30) días después de notificada." De esta decisión el patrono, Empresas, no solicitó la reconsideración ante el Fondo ni apeló la decisión ante la Comisión Industrial.

Así las cosas, el 10 de abril de 1996, el Sr. José Vega Rodríguez, su esposa Melba Collazo Rivera y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante señor Vega Rodríguez) presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Empresas.1

Alegaron que allá para el 9 de julio de 1994, el señor Vega Rodríguez era empleado de Empresas y que ese día se reportó a trabajar a las siete de la mañana. Una hora más tarde cuando se encontraba en el taller de mecánica de Empresas en el Barrio Tijeras de Juana Díaz arreglando un camión de tumba, ocurrió el accidente por el cual se reclama. La transmisión del camión se desprendió y le cayó encima, sobre la parte baja de la espalda. Continuaron alegando que el taller de mecánica no estaba en condiciones para la reparación de este tipo de camión y que ésta fue la causa próxima del accidente. Expresaron, además, que Empresas no tenía establecidas medidas de seguridad para evitar esta clase de accidente, ni contaban con los medios para atender a un empleado luego de ocurrir un accidente. Aseveraron que días antes, el señor Vega Rodríguez le había informado a sus superiores de estos problemas y ellos nada hicieron al respecto.

Alegaron también que el accidente le causó graves daños al señor Vega Rodríguez y que al ocurrir el mismo Empresas no estaba asegurada bajo el Fondo.

El 31 de mayo de 1996, un mes y veinte (20) días después de haberse presentado la demanda, y ciento setenta y un (171) días después del Fondo haber notificado su determinación de patrono no asegurado, Empresas presentó ante el Fondo una escueta moción titulada Moción Solicitando Nueva Decisión, Adjudicación y/o Nuevo Juicio. Alegó que "recientemente" el Fondo había emitido una decisión de patrono no asegurado y que, aparentemente por inadvertencia, el Fondo no había tomado en consideración una comunicación de la Oficina Regional de Ponce donde se indica que dicha Oficina "dio y extendió" prórroga...

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