Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 2000 - 152 DPR 492

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-634
DTS2000 DTS 163
TSPR2000 TSPR 163
DPR152 DPR 492
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2000 DTS 163 CHÉVERE MOURINO V. LEVIS GOLDSTEIN 2000TSPR163

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María G. Chévere Mouriño

Peticionaria

v.

Salomón Levis Goldstein

Recurrido

Certiorari

2000 TSPR 163

152 DPR 492

Número del Caso: CC-1998-634

Fecha: 03/noviembre/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Maritza Miranda López

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Sylvia Vilanova Hernández, Lcda. Olga García Vincenty, Lcdo. Harold D. Vicente

Materia: Filiación y Alimentos, Necesidades de los menores.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN.

San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2000

El asunto que hoy nos ocupa es uno de alimentos para menores y es secuela de la Opinión emitida por este Tribunal en María Chévere etc. v. Salomón Levis Goldstein, el 15 de marzo de 2000, 150 D.P.R.____ (2000), 2000 TSPR 42, 2000 J.T.S. 56 (en adelante Chévere v. Levis I). En esta ocasión nos corresponde determinar las necesidades de los menores cuando el padre alimentante ha aceptado capacidad económica para pagar la pensión que se fije. Como corolario de lo anterior, debemos resolver si el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) actuó correctamente al reducir la cuantía de pensión alimentaria otorgada por el Tribunal de Primera Instancia.

A continuación exponemos los hechos pertinentes conforme surgen de los documentos que obran en autos.

I

En octubre de 1996, la Sra. María Chévere Mouriño (en adelante señora Chévere) presentó una acción de alimentos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha acción solicitó al padre de sus dos hijos menores, Sr. Salomón Levis Goldstein (en adelante señor Levis), una pensión alimentaria de diez mil dólares ($10,000) mensuales para éstos.1 Tal cuantía estuvo basada en las aportaciones que el señor Levis hacía a sus dos hijos menores antes de la presentación de la demanda de alimentos.2

Entablada la acción judicial, la señora Chévere se dio a la tarea de descubrir la capacidad económica y estilo de vida del señor Levis. Éste, por su parte, se negó a revelar toda información en torno a sus ingresos o fuentes de ingresos bajo el argumento de que aceptaba tener capacidad económica para pagar una pensión alimentaria conforme a las necesidades de los menores. En consecuencia, solicitó una orden protectora a tenor con la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III.

Luego de una serie de trámites procesales, el tribunal de instancia denegó la solicitud de orden protectora y ordenó al señor Levis a descubrir todos sus ingresos, fuentes de ingresos y gastos. Dicha determinación, sin embargo, fue revocada por el Tribunal de Circuito y dio lugar a que la señora Chévere acudiera ante nos mediante recurso de certiorari Núm. CC-97-313, María Chévere etc. v. Salomón Levis Goldstein.

Respecto a dicho caso, el 15 de marzo de 2000, emitimos una Opinión mediante la cual resolvimos que la obligación del alimentante de descubrir su situación económica en casos relacionados con las pensiones alimentarias para fijar la cuantía a pagar contenida en el Art. de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, 8 L.P.R.A.

sec. 515, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante Ley de Sustento de Menores) se activa afirmativamente cuando éste se negare a aceptar o esté en duda su capacidad económica. Resolvimos, por tanto, que un alimentante no tiene que someter información sobre sus ingresos en la Planilla de Información Personal y Económica, al aceptar capacidad económica para proveer alimentos. En tales circunstancias, sólo resta identificar las necesidades económicas del alimentista.

Así, pues, luego del Tribunal de Circuito haber emitido su decisión, el caso fue asignado a un oficial examinador en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.3 Después de varios días de vistas, éste rindió su informe y recomendó que el señor Levis pagara una pensión alimentaria a los menores por la suma de nueve mil dólares ($9,000) mensuales retroactiva al 1 de diciembre de 1996.4 Cabe señalar que, conforme a la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito, durante la vista, el oficial examinador no permitió desfilar prueba sobre la capacidad económica del señor Levis. Tampoco permitió pasar prueba sobre el estilo de vida de éste.

A raíz del informe, el tribunal de instancia emitió una Resolución el 9 de septiembre de 1997, mediante la cual fijó una pensión alimentaria provisional por la suma que recomendara el oficial examinador retroactiva al 1 de diciembre de 1996. Además, declaró sin lugar la solicitud del señor Levis para que se le acreditara como retroactivo o como pago de honorarios de abogado, la cantidad de ciento un mil ciento ochenta y seis dólares con veintinueve centavos ($101,186.29) o sesenta mil setecientos treinta y siete dólares con seis centavos ($60,737.06) aportados por él para la compra de una casa en la Urb. Parque de Bucaré.5 Finalmente, el tribunal dispuso que, una vez concluyera el descubrimiento de prueba y se resolvieran los recursos apelativos pendientes, señalaría una vista para la fijación de una pensión alimentaria permanente.

Inconforme con dicha determinación, el señor Levis acudió ante el Tribunal de Circuito mediante "Moción de Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción" y "Recurso de Certiorari". Solicitó que se modificara la pensión alimentaria de nueve mil dólares ($9,000) impuesta por el tribunal de instancia, en una cuantía que no excediera la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y cuatro dólares ($4,634). También solicitó que se le acreditara, como retroactivo o como pago de honorarios de abogado, la suma aportada para la compra de la casa en la Urb. Parque de Bucaré. Con la comparecencia de la señora Chévere, el Tribunal de Circuito emitió una sentencia mediante la cual modificó la cuantía de la pensión alimentaria rebajándola a seis mil dólares ($6,000) mensuales para ambos menores.

Inconforme, la señora Chévere acudió ante nos cuestionando en esencia, la determinación del Tribunal de Circuito de reducir la cuantía de pensión alimentaria provisional fijada por el Tribunal de Primera Instancia.6

Mediante Resolución de 30 de julio de 1998, le ordenamos al señor Levis que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos expedir el recurso y revocar el dictamen del Tribunal de Circuito. Ordenamos, además, la paralización de los procedimientos ante dicho Tribunal y dejamos vigente lo resuelto por el foro de instancia en torno a su determinación sobre alimentos provisionales. El señor Levis compareció y con el beneficio de los argumentos de las partes resolvemos sin ulteriores procedimientos, según intimado.

II

La obligación de los padres de alimentar a sus hijos menores está contenida en "principios universalmente reconocidos de solidaridad humana, generados por el derecho natural a la vida e imperativos de los vínculos familiares." Chévere

v. Levis I y casos allí citados. Véase, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo I. Se fundamenta, no sólo en la relación consanguínea existente entre los alimentantes (padres) y alimentistas (hijos), sino también en sentimientos de alta jerarquía espiritual como el amor, el afecto y el cariño. Chévere v. Levis I. Es consecuencia de la relación paterno-filial y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
280 temas prácticos
278 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Los sujetos de la obligación alimentaria
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título X. La obligación alimentaria entre parientes y entre dependientes voluntarios y legales
    • 7 Junio 2023
    ...Código derogado, pero con alteraciones sustantivas y estilísticas. Pretende esclarecer la naturaleza de la 381 Chévere v. Levis , 2000, 152 DPR 492. 382 1962, 85 DPR 675. 347 Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares 348 obligación alimenticia cuando se trata de la segunda c......
  • Los sujetos de la obligación alimentaria
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico de 2020 y su historial legislativo tomo I. Libro Segundo - Las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título X. La obligación alimentaria entre parientes y entre dependientes voluntarios y legales
    • 10 Abril 2024
    ...algunos casos resultar tardío. El gasto extraordinario que, en tal caso, pueda incurrir el alimentante podría 332 Chévere v. Levis , 2000, 152 DPR 492. Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares ser objeto de consideración por el tribunal para un reajuste en la pensión, si es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR