Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 2000 - 152 DPR 928

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-504
DTS2000 DTS 189
TSPR2000 TSPR 189
DPR152 DPR 928
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000

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2000 DTS 189 BIRD CONSTRUCTION V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2000TSPR189

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bird Construction Corp.

Recurrida

v.

Autoridad de Energía Eléctrica

Peticionaria

Certiorari

2000 TSPR 189

152 DPR 928

Número del Caso: CC-2000-504

Fecha: 20/diciembre/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan A.

Arsuaga Alvarez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando Barnés Vélez, Lcda. Rebeca Barnés Rosich

Materia: Revisión Administrativa, Contrato de Ejecución, Arbitraje.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2000

El 1ro. de agosto de 1996 la Autoridad de Energía Eléctrica --en adelante, A.E.E.-- y Bird Construction Company --en adelante, Bird-- otorgaron un contrato de ejecución de obra mediante el cual esta última se obligaba a construir un edificio de oficinas en Santurce para la A.E.E. En la cláusula 4.5 del documento que evidencia dicho contrato consta el acuerdo de las partes de someter a arbitraje cualquier disputa que surgiera con relación a la ejecución del mismo. Textualmente, en dicha cláusula se dispuso que:

"Any controversy or Claim arising out of or related to the Contract, or the breach thereof, shall be settled by arbitration in accordance with the Construction Industry Arbitration Rules of the American Arbitration Association, and judgment upon the award rendered by the arbitrator or arbitrators may be entered in any court having jurisdiction thereof, except controversies or Claims relating to aesthetic effect and except those waived as provided for in Subparagraph 4.3.5. Such controversies or Claims upon which the Architect has given notice and rendered a decision as provided in Subparagraph 4.4.4 shall be subject to arbitration upon written demand of either party.

Arbitration may be commenced when 45 days have passed after a Claim has been referred to the Architect as provided in Paragraph 4.3 and no decision has been rendered.

[. . .]

4.5.6 Claims and Timely Assertion of Claims. A party who files a notice of demand for arbitration must assert in the demand all Claims then known to that party on which arbitration is permitted to be demanded. When a party fails to include a Claim through oversight, inadvertence or excusable neglect, or when a Claim has matured or been acquired subsequently, the arbitrator or arbitrators may permit amendment.

4.5.7 Judgment on Final Award. The award rendered by the arbitrator or arbitrators shall be final, and judgment may be entered upon it in accordance with applicable law in any court having jurisdiction thereof."

Al amparo de dicha cláusula, y debido a ciertas controversias surgidas entre las partes durante la construcción de la obra, el 25 de febrero de 1999, Bird instó una reclamación ante la Asociación Americana de Arbitraje. La naturaleza de la disputa fue descrita en el documento titulado "Fifth Ammended Demand for Arbitration" en los siguientes términos:

"The construction of the project has been affected by numerous changes in the work which have represented additional costs, additional time required, and delay damages to Bird and its subcontractors. Although, Bird has proceeded to perform the work required in said changes, Bird and PREPA have not been able to reach an agreement on the time and money that should be apportioned to each of the proposed change orders (P.C.O.) in controversy. All the P.C.O.'s submitted by Bird to PREPA, included in this demand for arbitration, have been rejected by PREPA as submitted, under the argument, either that the work referred to was part of the original contract, or that its reasonable value is only a fraction of the amount claimed by Bird. There are some controversies which are mature, as of today, and others which will probably mature in the near future, and which will be added to the present arbitration procedure.[...]"

Entre los remedios solicitados por Bird a la autoridad arbitral, constaba su petición de que se declarara que no había incurrido en incumplimiento, que la notificación de incumplimiento que le había hecho la A.E.E. estaba errada y que tenía derecho a indemnización por daños.

En cambio, por medio de una reconvención, y enmienda a la misma, del 19 de marzo de 1999, la A.E.E. reclamó contra Bird:

-la reducción de su obligación de pagar por concepto de modificaciones en labor y tiempo;

-la indemnización por daños causados al edificio anexo, cuantificada en setecientos mil dólares ($700,000.00) como consecuencia, alegadamente, de la negligencia de Bird en su obligación de proteger la estructura contra daños y vandalismo;

-la indemnización por daños debido a la mora en la entrega del proyecto;

-la indemnización por gastos en que tendría que incurrir para corregir defectos en la obra atribuibles, alegadamente, a Bird.

Estando pendiente dicha controversia ante la Asociación Americana de Arbitraje, el 24 de agosto de 1999, el Jefe de la División de Suministros de la A.E.E., Cesar I. Aldarondo Vélez, le notificó a Bird, mediante carta, que había eliminado su nombre del Registro de Proveedores de la A.E.E.. Justificó dicha actuación en los siguientes términos:

"El Capítulo III, sección 3, artículo B, inciso 1a y 1b, del Reglamento de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.), establece lo siguiente:

  1. "Un proveedor que haya ingresado previamente al Registro de Proveedores de la A.E.E., puede ser eliminado del mismo por varias razones, entre las cuales se encuentran las siguientes:

    a. "su patrón de conducta afecta los mejores intereses de la A.E.E."

    b. "incumplimiento contractual"

    La experiencia con su compañía durante la construcción del Nuevo Edificio de Oficinas en Santurce, no está a tono con lo esperado en nuestro Reglamento. Las siguientes acciones han afectado la realización del proyecto:

  2. Atraso del proyecto de aproximadamente siete (7) meses provocado por el Contratista, lo que constituye un incumplimiento contractual.

  3. Negativa a reconocer créditos a la A.E.E.

  4. Reclamos irreales del Contratista en "extended overhead", acción reñida con la práctica en la industria.

  5. Retos continuos a la inspección de la A.E.E.

  6. Daños provocados por inundaciones al Edificio Anexo ascendentes a unos $700,000 por no cumplir con lo establecido en el contrato."

    En dicha carta, el Jefe de la División de Suministros le señaló a Bird que tendría un "término de 30 días para apelar ante el Jefe de la División de Suministros". Es decir, ante él mismo. El 22 de septiembre de 1999 Bird "apeló" dicha determinación tal como le habían indicado. El 6 de octubre fue denegada su petición y se le "instruyó" en relación al proceso que alegadamente debía seguir en revisión de la determinación del Jefe de la División de Suministros. Con ese objetivo, en la carta denegando la petición de Bird, se le informó que:

    "Tiene un término de 20 días para presentar una Moción de Reconsideración. La A.E.E. se entenderá notificada de la Solicitud de Revisión, únicamente por radicación del mismo ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, Oficina 419, Edificio Luchetti, Ave. Ponce de León 1110, Parada 17, Santurce, P.R. o mediante correo de los E.U.A. dirigido únicamente al apartado 363928, San Juan, P.R. 00936-3928. Las radicaciones efectuadas fuera de lugar o apartado mencionado se tendrán por no sometidas."

    De esa determinación de la agencia, el 27 de octubre de 1999, Bird recurrió mediante recurso de revisión al Tribunal de Circuito de Apelaciones imputándole a la A.E.E. la comisión de cuatro errores.[1]

    El 24 de noviembre de 1999, la A.E.E. solicitó la desestimación del recurso de revisión alegando falta de jurisdicción por la supuesta violación a la doctrina de agotamiento de los recursos administrativos. Alegó, además, que la determinación que se pretendía revisar era de carácter inicial y no una final, con lo cual el Tribunal de Circuito de Apelaciones carecía de jurisdicción para expedir el recurso.

    El 31 de marzo de 2000 el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó sentencia expidiendo el recurso de revisión y revocando la decisión administrativa que excluía a Bird del Registro de Proveedores de la A.E.E.

    Inconforme con dicha sentencia recurrió ante este Tribunal la A.E.E., alegando que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al:

    -[...]

    asumir jurisdicción en el caso a pesar de que no...

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