Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 2000 - 152 DPR 871

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5643
DTS2000 DTS 192
TSPR2000 TSPR 192
DPR152 DPR 871
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000

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2000 DTS 192 IN RE: GONZÁLEZ MALDONADO 2000TSPR192

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Armando E. González Maldonado

2000 TSPR 192

152 DPR 871

Número del Caso: TS-5643

Fecha: 20/diciembre/2000

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H.

Carlos, Directora

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2000.

En el presente caso, reafirmamos nuestro rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados para con el cumplimiento de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico (en adelante Ley Notarial), 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., así como del Reglamento Notarial de Puerto Rico, según enmendado (en adelante Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.

I

El Lcdo. Armando E. González Maldonado (en adelante el notario) fue admitido a la práctica de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y a la de la notaría el 29 de noviembre de 1977.

Según los informes de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN), desde el 1977 hasta el 1989, inclusive, los protocolos del notario fueron hallados correctos.[1] Sin embargo, los protocolos para los años subsiguientes demuestran serias deficiencias.

Al respecto, el 18 de noviembre de 1999, la ODIN le cursó un informe al Juez Presidente señor Andréu García, por conducto de la Secretaria de este Tribunal, del cual surgen los hechos reseñados a continuación.[2]

Durante el 1998, la Lcda. Marla D. Ríos Díaz (en adelante la Inspectora) le notificó al notario que el 1 de octubre de ese año acudiría a sus oficinas ya que tenía inspecciones pendientes desde el 1991 hasta el 1997, para un total de 3,731 escrituras.[3]

Tras varios intentos,[4] finalmente, el 16 de diciembre de 1998, se inició la inspección. Durante la misma, la Inspectora se percató que habían sido examinados, pero no aprobados, los tomos correspondientes para el año 1990 y tres (3) tomos correspondientes al año 1991. Al cotejar las deficiencias señaladas, la Inspectora advirtió que el querellado no había tomado acción sobre varias de ellas. No obstante, la Inspectora prosiguió con el exhaustivo examen de los protocolos.

El 8 de enero de 1999, al comenzar con la inspección del protocolo para el año 1993, la Inspectora observó que el protocolo no estaba encuadernado en su totalidad.[5] Durante la inspección de dicho protocolo, culminó el proceso de encuadernación. El 27 de enero de 1999, luego de completar el examen de la obra notarial de 1993, la Inspectora señaló fecha para la reinspección.

El 2 de febrero de 1999 la Inspectora se personó a la oficina del notario para el examen del año 1994. Sin embargo, los tomos para dicho año no estaban disponibles para inspección. Por lo que, la Inspectora dio inicio al examen de los tomos no inspeccionados del año 1991. Aun, el 5 de febrero, fecha en que concluyó la inspección, los protocolos para los años del 1994 en adelante no estuvieron disponibles.

Debido a que durante la inspección la Inspectora sólo vio al notario en tres (3) ocasiones y a la urgencia de continuar con el examen de la obra notarial, la Inspectora le dejó mensaje con la secretaria para reanudar el examen el 23 de febrero. Sin embargo, el 22 de febrero, con el propósito de confirmar la inspección, la Inspectora se comunicó telefónicamente con la secretaria del notario. Ésta le informó que el notario se encontraba fuera de Puerto Rico y que dejó encerrados los protocolos en un lugar al cual no tenía acceso. Ese mismo día, la Inspectora sometió un informe a la Lcda.

Carmen H. Carlos, Directora de la ODIN (en adelante la Directora).[6]

El 3 de marzo de 1999 la Directora le remitió al notario una comunicación escrita, la cual acompañó con el informe de la Inspectora de 22 de febrero de 1999, para que expresara su posición por escrito. Además, la Directora le concedió un plazo final hasta el 26 de marzo de 1999 para corregir las faltas señaladas y concluir la encuadernación de los protocolos.

El 19 de abril de 1999 el notario compareció e indicó que "[e]n todo momento el notario suscribiente ha tenido a disposición de la Inspectora el trabajo notarial para inspección."[7] También señaló que la Inspectora constató que los señalamientos para los años 1991, 1992 y 1993 habían sido corregidos sustancialmente. Por último, mencionó que la Inspectora y él establecieron un plan de trabajo, el cual incluía reuniones periódicas, para concluir el examen lo antes posible.

Así las cosas, la Inspectora separó el mes de septiembre de 1999 para proseguir con el examen de la obra notarial y comenzar la reinspección de los años 1991, 1992 y 1993. Al reiniciar la inspección, la Inspectora observó que subsistían las faltas señaladas. Por lo que, no aprobó ninguno de los protocolos para esos años.

Ante esta situación, la Inspectora continuó con el examen de los protocolos para los años 1994 y 1995. Sin embargo, para el 16 de septiembre de 1999, el protocolo del 1996 no estaba disponible para inspección.

Por tal razón, le indicó al notario que reanudaría la inspección la semana siguiente.

El 22 de septiembre de 1999 la Inspectora acudió a la oficina del notario, pero la encontró cerrada. Luego, en su oficina, le indicaron que el notario había llamado el día anterior para informar que su secretaria se encontraba enferma. En vista de ello, ese mismo día, la Inspectora preparó otro informe para la Directora.

En dicho informe, la Inspectora expresó que al examinar el protocolo correspondiente al año 1989, encontró una nota, junto al sello de aprobación, que expresaba que tal aprobación estaba condicionada a la cancelación de sellos del 10% adicional en las hipotecas otorgadas.[8] Al indagar sobre el particular, el notario le señaló que no había cancelado tales sellos. Por último, la Inspectora expresó su preocupación por el estado e integridad de la obra notarial del notario.

Posteriormente, para agravar la situación, el notario le informó a la Inspectora que su oficina había sido robada y que los ladrones se apropiaron de $90,000.00 en sellos de Rentas Internas.

II

A raíz de la actitud demostrada por el notario, la Directora preparó el mencionado informe dirigido al Juez Presidente. En el mismo, la Directora indicó que entre 1991 y 1993, las deficiencias arancelarias "ascendían a un total de $2,641.50 y junto a los años 1994 y 1995 alcanzaban la cantidad de $6,760.00."[9]

Esto sin contar el sinnúmero de deficiencias notariales que evidencian el craso descuido y desconocimiento de la Ley Notarial, supra, así como la falta de diligencia. Entre estas faltas, se encuentran la falta de sello y rúbrica, la falta de sello en la nota de apertura, la falta de sello y firma en la nota de cierre, el otorgamiento de escrituras posteriores con fecha anterior a escrituras anteriores, el utilizar hijos de otorgantes como testigos instrumentales.[10]

Ante la sorprendente situación, la Directora nos recomendó: (1) la incautación parcial de los protocolos correspondientes a los años 1989 al 1998 y los correspondientes tomos de Registros de Testimonios, al amparo de la Regla 78 del Reglamento Notarial, supra;[11]

y (2) requerirle al notario que mostrase causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión sin más citarle ni oírle.

Por tal razón, el 10 de diciembre de 1999, ordenamos la incautación de los protocolos de los años 1989 al 1998 y los correspondientes tomos de Registros de Testimonios; así también, le concedimos al notario veinte (20) días para que mostrase causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

Mediante escrito de 24 de enero de 2000, titulado Contestación a Informe,[12] el notario señaló que la última vez que recibió la visita de un Inspector de la ODIN fue en el 1992. Conforme al notario, durante esa visita, se revisó la obra notarial del querellado hasta el 1990 y, sólo quedaron por revisar las hipotecas otorgadas según lo dispuesto por el caso Wendell William Colón,[13]

ya que no sabía si la norma establecida tenía carácter retroactivo o prospectivo.

El notario expresó que luego de transcurrir cinco (5) años, para fines de 1998, la ODIN comenzó nuevamente con la inspección de la obra notarial teniendo "disponible para su inspección toda la obra notarial debidamente encuadernada hasta el 1994 y posteriormente el 1995."

(Énfasis nuestro.)[14]

El notario puntualizó que la Inspectora le suministró copia de un informe preliminar de faltas sobre el cual trabajó y corrigió sustancialmente las faltas informadas.[15] De igual forma, expresó que durante el 1999 autorizó varias escrituras para corregir las faltas indicadas.[16]

Así también, llamó la atención al hecho de que las faltas señaladas en el informe preliminar "son en su gran mayoría de carácter repetitivo y producto de la utilización de unos formularios de hipotecas, recomendados por las diferentes publicaciones notariales y que fueron utilizados por todos los Notarios [sic] de la industria durante los años objeto de la inspección de nuestra obra notarial." (Subrayado en el original.)[17]

Sobre la cantidad de $6,760.00, referente a las deficiencias en sellos de los años 1991 al 1995, explicó que la misma se debía a la diferencia entre cómo la Inspectora calcula la cantidad de sellos y el valor que le da al negocio jurídico llevado a cabo en cada escritura, y no a que se haya negado a adherir los sellos.[18]

Respecto a los testimonios, el notario señaló que el informe de la ODIN indicó que había 7,104 testimonios sin examinar; pero que, la Inspectora no informó que había examinado hasta el testimonio 6,795. Por lo cual, según el notario, sólo quedaban por verificar...

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