Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 2001 - 153 DPR 315

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2000-109
DTS2001 DTS 013
TSPR2001 TSPR 013
DPR153 DPR 315
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001

2001 DTS 013 IN RE: IGARTÚA MUÑOZ 2001TSPR013

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Armengol Igartúa Muñoz

Queja

2001 TSPR 13

153 DPR 315

Número del Caso: AB-2000-109

Fecha: 2/febrero/2001

Oficina del Procurador General: Lcdo. Héctor Clemente Delgado, Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Conducta Profesional

ADVERTENCIA

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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2001

Conforme surge del Informe del Procurador General de Puerto Rico, la Sra. Ileana Lozano Sotomayor se interesó en comprar una residencia, ubicada la misma en la Urbanización Venus Gardens, Río Piedras, Puerto Rico, propiedad del Ingeniero Jorge E. Cancel Lugo. No estando en condiciones la Sra. Lozano Sotomayor, en esos momentos, de comprar la propiedad, las partes acordaron suscribir una opción de compra, por la suma de $5,000.00, comprometiéndose la Sra. Lozano Sotomayor a otorgar la escritura final de compraventa en el término de cuarenta y siete (47) días por la suma total de $140,000.00.

A esos fines, las partes comparecieron a la oficina del Lcdo. Armengol Igartúa Muñoz el sábado 24 de junio de 2000[1]

--ubicada dicha oficina en el pueblo de Quebradillas-- informándole al mencionado notario de su interés en otorgar una escritura de opción de compra.

En dicho día, la esposa del referido abogado notario actuó como secretaria legal, preparando en la computadora una escritura pública de opción de compra de seis (6) páginas, identificada dicha escritura como la número veinte (20) en el Protocolo de Instrumentos Públicos del notario Igartúa Muñoz.

Luego de que las partes leyeron la referida escritura, se procedió con la formalización de la misma mediante la iniciación, firma y sellado de dicha escritura pública. Los honorarios del notario, a razón de .5% del importe de la transacción, ascendieron a la suma de $700.00. La Sra. Lozano Sotomayor, además, le hizo entrega al notario Igartúa Muñoz de un cheque, por la suma de $232.00 con el propósito de que éste comprara, y cancelara, los sellos correspondientes al original de la escritura, la copia certificada y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Semanas más tarde, la Sra. Lozano Sotomayor se percató de que en la copia simple que le había sido entregada por el notario faltaba la página número cuatro (4) de la escritura otorgada. Al comunicarse con el Lcdo. Igartúa Muñoz, e informarle lo anterior, éste igualmente pudo notar que lo mismo sucedía respecto al original de la escritura obrante en su protocolo. Como consecuencia de ello, el 20 de julio de 2000, el notario se personó a la residencia de la Sra. Lozano Sotomayor, en Río Piedras, Puerto Rico, con una "nueva" página 4, con el propósito de que allí las partes iniciaran dicha página, lo cual se llevó a efecto.

El 9 de agosto de 2000, la Sra. Ileana Lozano Sotomayor se querelló, bajo juramento, de la conducta incurrida en este asunto por el abogado notario Armengol Igartúa Muñoz; en específico, en lo referente a los honorarios notariales, y gastos, en que tuvo que incurrir y a la forma en que se intentó subsanar, por el referido notario, la falta de la página cuatro (4) de la antes mencionada escritura de opción de compra. Remitimos el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico para evaluación e informe.

El abogado notario Igartúa Muñoz ha comparecido en contestación al informe que nos rindiera el Procurador General. En su comparecencia, en síntesis, acepta que no utilizó el método correcto...

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