Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 2001 - 153 DPR 374

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-854
DTS2001 DTS 016
TSPR2001 TSPR 016
DPR153 DPR 374
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001

2001 DTS 016 SAN ANTONIO MARITIME V. PUERTO RICAN CEMENT 2001TSPR016

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Antonio Maritime, Transcaribbean Maritime (Sr.

Víctor González)

Demandante-Peticionario

v.

Puerto Rican Cement Co., Inc.

Demandada-Recurrida

Certiorari

2001 TSPR 16

153 DPR 374

Número del Caso: CC-1999-854

Fecha: 16/febrero/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Maricarmen Ramos de Szendrey

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan A.

Marqués Díaz, Lcdo. Samuel T. Céspedes, Lcdo. Carlos Fernández Lugo

Junta de Calidad Ambiental: Lcdo. David R. Bernier Velásquez, Lcdo. Angel Rosario Santos, Lcdo. Norman Velázquez Torres

Materia: Revisión Administrativa, Calidad Ambiental, Permisos ARPE para despacho de cemento.

ADEVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2001

El 28 de febrero de 1997 la Junta de Calidad Ambiental (JCA) le expidió a los aquí peticionarios San Antonio Maritime, Transcaribbean Maritime y Antilles Cement un permiso temporero para la operación de una fuente de emisión, condicionado dicho permiso a que los recurrentes continuaran y culminaran los trámites administrativos que simultáneamente se realizaban en la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), relativos los mismos a la autorización para la construcción y uso de un silo para el despacho de cemento.

Posteriormente, el 18 de marzo siguiente, la Puerto Rican Cement Company (PRCC)presentó ante la JCA una solicitud de intervención, reconsideración y revocación de ese permiso.

En aras de justificar su solicitud de intervención, conforme lo dispuesto en la Sección 3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2155 et seq., y a la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, Reglamento del Departamento de Estado Núm. 3672 del 19 de octubre de 1980, PRCC alegó que: (1) es un participante en la industria de elaboración, distribución y venta de cemento en el mercado de Puerto Rico y que, por lo tanto, tiene intereses que pueden ser adversamente afectados con la eficacia del permiso temporero en controversia; (2) al momento de solicitar intervención, no existían otros medios para proteger adecuadamente su interés, pues debería agotar los remedios administrativos antes de acudir a los tribunales; (3) su intervención era esencial para representar adecuadamente sus intereses en el procedimiento; (4) su participación podía ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; (5) su participación no dilataría el procedimiento, pues la misma era oportuna, además del hecho de que no se había celebrado vista alguna en el caso; (6) PRCC actuaría como portavoz de aquéllas entidades y personas interesadas en el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en protección del ambiente, el ordenamiento y la planificación urbana e industrial; y (7) su intervención aportaría información, pericia, conocimiento especializado y asesoramiento técnico que asistiría a la JCA en la adjudicación del caso.

A raíz de dicha solicitud, la JCA expidió una orden mediante la cual le requirió a los aquí recurrentes que mostraran causa por la cual el permiso temporero no debía ser revocado. Con ese fin se señaló una vista. En dicha vista, el oficial examinador que presidió la misma, luego de escuchar los argumentos de la PRCC, del representante del interés público de la JCA, y de San Antonio Maritime, denegó la solicitud de intervención de PRCC.

La denegación de la solicitud de intervención se fundamentó en que los intereses de PRCC son "meramente económico[s]" y permitirle intervenir en los procesos ante la JCA la "convertiría [a la JCA] en árbitro de dos entidades privadas, en disputa por aspectos económicos; aspectos ajenos a las facultades que la ley otorga a la JCA."; concluyó además, el oficial examinador, que los intereses ambientales se encontraban bien protegidos en el proceso administrativo. Por otro lado, se señaló que permitirle intervención a la PRCC "resultaría en dilaciones e inconvenientes para el proceso."

De inmediato, se comenzaron los procedimientos ante el mencionado oficial examinador sobre los méritos de la controversia objeto del señalamiento, los cuales no concluyeron esa tarde, siendo señalados para continuar tres días después.

De forma simultánea a los procedimientos en la JCA, el aquí recurrente San Antonio Maritime gestionaba la obtención de las autorizaciones requeridas de parte de ARPE. Esta agencia, el 18 de marzo de 1997, le envió a la JCA una determinación de Impacto Ambiental No Significativo (DIA-N) como parte del procesamiento del anteproyecto de los comparecientes.

Junto a su DIA-N, ARPE le envió a la JCA el "formulario ambiental", presentado por San Antonio Maritime, en que consta toda la información de la naturaleza de su operación, además del "Memorial Explicativo" pertinente. En dicha comunicación, ARPE expresamente concluyó que "[e]l estudio de este proyecto nos reveló que no es necesario que se prepare una Declaración de Impacto Ambiental. Por lo antes señalado, esta agencia recomienda el procesamiento normal de este proyecto." (Enfasis suplido.)

La JCA, por su parte, dirigió a ARPE un documento en que hizo seis recomendaciones para mejorar los parámetros del proyecto en controversia, y consignó su determinación de que ARPE había cumplido con el requisito de evaluar su impacto ambiental, según requerido por el Artículo 4 (c) de la Ley de Política Pública Ambiental. Emitida su carta de comentarios a la agencia proponente, la JCA recibió y tramitó las solicitudes de permisos regulares, o permanentes, de construcción y operación de fuentes de emisión requeridas por San Antonio Maritime mediante las Reglas 203 y 204 del Reglamento de Aire.

Así las cosas, para los días 18 y 23 de abril de 1997, respectivamente, los aquí peticionarios San Antonio Maritime, et als., ya tenían en su posesión los permisos regulares de construcción y operación de fuentes de emisión número PFE-LC-65-0497-0475-I-II-C y PFE-LC-65-0497-0482-I-II-O, culminando así los trámites dirigidos a la obtención de los permisos permanentes.

Al comienzo de la continuación de la vista para mostrar causa por la cual no debía revocarse el permiso de operación temporero, San Antonio Maritime solicitó el archivo del procedimiento, pues entendía que la concesión del permiso permanente tornaba en académicos todos los procesos relativos al permiso temporero. Así lo recomendó el oficial examinador, aprobándolo la JCA.

Inconforme, PRCC acudió el 6 de junio de 1997 ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa, y moción en auxilio de jurisdicción, en solicitud de que se revocaran las decisiones de la JCA: del 17 de abril, aceptando la DIA-N de ARPE; la del 18 de abril, expidiendo permiso condicionado; la del 23 de abril expidiendo permiso de operación permanente; y la del 24 de abril de 1997, aceptando las recomendaciones del oficial examinador de denegar la intervención y decretar la academicidad del caso.

Mientras se llevaban a cabo los procedimientos sobre el permiso temporero ante la JCA, el 3 de febrero de 1997, la PRCC radicó ante ARPE una "Solicitud de investigación de querella, 97-79-A-363-SPQ", denunciando la instalación, alegadamente ilegal, por parte de San Antonio Maritime, de un silo en el Muelle 12. El 10 de febrero de 1997, ARPE contestó dicha querella aduciendo falta de información para investigar el caso.

El 4 de marzo de 1997 San Antonio Maritime le informó a ARPE que instalaría el silo en controversia cerca del Muelle 12; además, solicitó la evaluación del Formulario Ambiental ARPE 15.93, para proceder a someter los planos certificados de construcción y entonces obtener el permiso de uso de dicha agencia. El 7 de marzo de 1997, PRCC presentó tres mociones ante ARPE, una en solicitud de investigación de querella y oposición a solicitud de permiso de construcción; otra en solicitud de intervención y; por último, una en solicitud de paralización de permiso de construcción y uso de obra en auxilio de su jurisdicción.

Mediante estas tres mociones, PRCC recalcó la inacción de ARPE sobre la querella original, de fecha 3 de febrero, y solicitó la intervención en los procedimientos administrativos, en virtud de la sec. 3.5 de la L.P.A.U., para sustentar sus planteamientos de que San Antonio pretendía "legalizar" post hoc una estructura alegadamente construida en incumplimiento de varias leyes, en particular la Ley de Política Pública Ambiental; Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. sec. 71 et. seq.; Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4 del 16 de septiembre de 1992; Ley de la Autoridad de los Puertos; y Ley de Muelles.

El 16 de abril de 1997, ARPE autorizó el anteproyecto para la instalación del silo. Esta decisión se notificó el 6 de junio de 1997. En consideración a tal resolución, el 18 de junio de 1997, la PRCC apeló ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante, "JACL". En este recurso, PRCC alegó, entre otras cosas, que Administración de Reglamentos y Permisos había errado al autorizar un anteproyecto de construcción sin antes permitir la intervención solicitada, lo cual constituía, a su juicio, una violación a las garantías constitucionales del debido proceso de ley. La JACL resolvió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
563 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 898
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2012
    ...los tribunales decidieron no aceptar los documentos presentados por los vecinos. [114] Véase San Antonio Maritime v. P.R. Cement Co., 153 D.P.R. 374, 392-393 (2001). [115] García Oyola, supra, a las págs. 538-539. En este caso, un grupo de vecinos solicitó la revisión de la determinación de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 2009 - 176 DPR 454
    • Puerto Rico
    • 7 Agosto 2009
    ...Santoni, supra; Misión Industrial v. Junta de Planificación, 146 D.P.R. 64, 132 (1998). [8] San Antonio Maritime v. Puerto Rican Cement, 153 D.P.R. 374, 397 (2001). [9] Cruz Negrón v. Administración de Corrección, 164 D.P.R. 341, 357 (2005); Martínez Segarra v. Rosado Santoni, supra; Misión......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 2010 - 179 DPR 177
    • Puerto Rico
    • 9 Junio 2010
    ...sin opinión escrita. Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo Notas al calce [1] 3 L.P.R.A. secs. 2181-2184. [2] 153 D.P.R. 374 (2001). [3] Estas siglas significan Internet Protocol Television que es "una técnica para enviar programación digital a través de una red de ban......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA200901177
    • Puerto Rico
    • 30 Septiembre 2010
    ...cual no se adelanta ningún fin público dándole deferencia a la agencia en cuanto a este aspecto. San Antonio Maritime v. P.R. Cement Co., 153 D.P.R. 374 (2001); Miranda v. C.E.E., 141 D.P.R. 775 Sin embargo, lo anterior no quiere decir que los tribunales deben descartar livianamente las con......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
562 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 898
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2012
    ...los tribunales decidieron no aceptar los documentos presentados por los vecinos. [114] Véase San Antonio Maritime v. P.R. Cement Co., 153 D.P.R. 374, 392-393 (2001). [115] García Oyola, supra, a las págs. 538-539. En este caso, un grupo de vecinos solicitó la revisión de la determinación de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 2009 - 176 DPR 454
    • Puerto Rico
    • 7 Agosto 2009
    ...Santoni, supra; Misión Industrial v. Junta de Planificación, 146 D.P.R. 64, 132 (1998). [8] San Antonio Maritime v. Puerto Rican Cement, 153 D.P.R. 374, 397 (2001). [9] Cruz Negrón v. Administración de Corrección, 164 D.P.R. 341, 357 (2005); Martínez Segarra v. Rosado Santoni, supra; Misión......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 2010 - 179 DPR 177
    • Puerto Rico
    • 9 Junio 2010
    ...sin opinión escrita. Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo Notas al calce [1] 3 L.P.R.A. secs. 2181-2184. [2] 153 D.P.R. 374 (2001). [3] Estas siglas significan Internet Protocol Television que es "una técnica para enviar programación digital a través de una red de ban......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA200901177
    • Puerto Rico
    • 30 Septiembre 2010
    ...cual no se adelanta ningún fin público dándole deferencia a la agencia en cuanto a este aspecto. San Antonio Maritime v. P.R. Cement Co., 153 D.P.R. 374 (2001); Miranda v. C.E.E., 141 D.P.R. 775 Sin embargo, lo anterior no quiere decir que los tribunales deben descartar livianamente las con......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • P.R.T.C. V. Junta Reglamentadora, 2010 J.T.S. 98
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia derecho administrativo. Tomo II
    • 16 Abril 2018
    ...ser objeto de revisión judicial. Aclara la norma que el Tribunal estableció en el caso San Antonio Maritime v. Puerto Rican Cement, 2001, 153 D.P.R. 374. Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia emitida por el T.A. denegando la solicitud de intervención de Onelink al procedimien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR