Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 2001 - 153 DPR 271

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1998-7
DTS2001 DTS 022
TSPR2001 TSPR 022
DPR153 DPR 271
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001

2001 DTS 022 IN RE: ORTIZ GUTIÉRREZ 2001TSPR022

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Ortiz Gutiérrez

Querella

2001 TSPR 22

153 DPR 271

Número del Caso: CP-1998-7

Fecha: 18/enero/2001

Oficina del Procurador General: Lcda.

Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Héctor M. Torres Rodríguez

Materia: Conducta Profesional

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2001.

El 15 de junio de 1998, el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella ante nos contra el Lcdo. Roberto Ortiz Gutiérrez mediante la cual le imputó los siguientes cargos:

Cargo I

El abogado Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación del Artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Número 75 del 2 de julio de 1987), el cual obliga a todo notario a darle y autenticidad conforme a la ley de los negocios jurídicos que ante él se realizan y por ende las doctrinas establecidas por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos In Re: Vera Vélez, 136 D.P.R. 284 (1994) e In Re: Celestino Vargas, 135 D.P.R. 603 (1994).

Cargo II

El Lcdo. Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación de los Artículos 13 y 16 de la Ley Notarial antes citada, los cuales regulan la obligación de todo notario de asegurarse que la escritura por el autorizada este firmadas por los otorgantes y sus iniciales debidamente estampadas en cada uno de los folios del de la escritura matriz u original.

Cargo III

El Lcdo. Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación del Canon 18 de Etica Profesional, el cual obliga a todo abogado a actuar con celo, cuidado y diligencia profesional.

Cargo IV

El Lcdo. Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación del Canon 35 de Etica Profesional, el cual entre otras cosas dispone que el abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al redactar affidavits u otros documentos.

Cargo V

El Lcdo. Roberto Ortiz Gutiérrez incurrió en violación del Canon 38 de Etica Profesional el cual obliga a todo abogado a esforzarse al máximo de su capacidad para la exaltación del honor y dignidad de su profesión.

El 16 de junio de 1998, le ordenamos al querellado contestar la querella aludida dentro de un término de quince (15) días a partir de la notificación de nuestra orden, realizada personalmente el 17 de junio del mismo año. El 4 de septiembre de 1998, el querellado compareció ante nos mediante la presentación de una "Moción En Solicitud De Permiso Para Contestar Querella". El 15 de septiembre de 1998, nombramos al Hon. José Rodríguez Rivera, Ex Juez Superior, como Comisionado Especial para recibir la prueba correspondiente y rendirnos un informe con sus conclusiones de hecho y sus recomendaciones respecto a la querella.

El 25 de noviembre de 1998 se celebró la conferencia con antelación a la vista. Luego de varios trámites procesales y la presentación de diversos escritos por las partes, el 19 de agosto de 1999, el querellado contestó la querella y negó las imputaciones en su contra. El 22 de septiembre del mismo año, el Procurador General presentó su Informe Parcial De Conferencia Entre Abogados y el 13 de octubre del mismo año, el querellado presentó el suyo.

Luego de celebrada la vista correspondiente, el 15 de noviembre de 1999, el Comisionado Especial presentó su informe sobre la presente querella. En lo pertinente, el Comisionado Especial formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El querellado Ortiz Gutiérrez, abogado en la práctica por apróximadamente (sic) treinta años, según su propia declaración, otorgó una escritura de compraventa

    (escritura número 29 de 3 de agosto de 1993) sin contar con un estudio registral de título.

  2. Subsiguientemente [,] el querellado fue al Registro de la Propiedad con los compradores y un pariente que representaba a los vendedores, quienes eran tres ancianas, para quienes fue preciso utilizar un testigo instrumental. En el Registro se comprobó que las vendedoras no eran titulares de la totalidad de la propiedad vendida, sino...

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