Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2001 - 153 DPR 671

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1999-6
DTS2001 DTS 039
TSPR2001 TSPR 039
DPR153 DPR 671
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001

2001 DTS 039 IN RE: MELÉNDEZ RIVERA 2001TSPR039

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lcdo. Hiram Meléndez Rivera

Querella

2001 TSPR 39

153 DPR 671

Número del Caso: CP-1999-6

Fecha: 30/marzo/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Samuel Quiñones García

Materia: Conducta Profesional

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001.

El 8 de abril de 1999 el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella ante este Tribunal en contra del Lic. Hiram Meléndez Rivera. En esencia, le imputaba en dos cargos distintos haber violado los Cánones XVIII y XX de Etica Profesional de Puerto Rico. Conforme la querella referida, el licenciado Meléndez Rivera, luego de haber cobrado $1,000 de honorarios por adelantado, no atendió adecuadamente un caso de los querellados, el cual fue archivado por falta de trámite. Igualmente se le imputó no haber renunciado a la representación legal de dicho caso cuando ello era debido.

El querellado Meléndez Rivera no compareció ante nos para contestar la querella referida. En vista de ello, el 28 de julio de 1999 nombramos un Comisionado Especial para continuar con el procedimiento disciplinario iniciado mediante la presentación de la querella referida por el Procurador General.

Así las cosas, el 20 de agosto de 1999 ordenamos paralizar el procedimiento disciplinario del caso de autos en vista de que estaba pendiente una acción civil entre los antiguos clientes del querellado y éste por los mismos hechos que dieron lugar a la querella en cuestión.

El 6 de octubre de 2000, el Procurador General de Puerto Rico compareció ante este Tribunal y nos informó que el pleito civil aludido antes había concluido mediante una sentencia por estipulación suscrita por las partes del caso. Conforme a la estipulación referida, el querellado había pagado una indemnización a sus antiguos clientes para finiquitar la acción civil que pesaba en su contra. Además, el Procurador General recomendó que se archivase la querella pendiente en contra del licenciado Meléndez Rivera, en vista de que había indemnizado económicamente a...

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