Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 2001

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-1962
TSPR2001 TSPR 069
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis E. Dubón Otero

2001 TSPR 69

Número del Caso: TS-1962

Fecha: 17/abril/2001

Oficina del Procurador General: Hon.

Gustavo A. Gelpí, Procurador General

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Conducta Profesional.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001.

Vista la querella presentada por la Oficina del Procurador General, se le ordena a nuestra Secretaria entrar inmediatamente la misma en el libro correspondiente y expedir mandamiento dirigido al querellado requiriéndole que la conteste, dentro del término de cinco (5) días de su notificación, y para que, dentro de ese mismo término, muestre causa por la cual no debamos suspenderlo provisionalmente de la abogacía hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Reglas 14(f) y 50 de nuestro Reglamento.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió

Voto Particular de Conformidad, al cual se unió el Juez Asociado señor Hernández Denton. La Jueza Asociada señora Naveira de Rodón no intervino. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Voto Disidente, al cual se unió el Juez Presidente señor Andréu García. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió Voto Particular de Conformidad.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

VOTO PARTICULAR DE CONFORMIDAD EMITIDO POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ AL CUAL SE UNE EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNANDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001

"El temor de que se nos tache de inconsistentes no debe impedir que reconsideremos la opinión emitida en este caso el pasado 20 de noviembre. Persistir en el error para realzar la consistencia de lo decidido constituiría una abdicación del deber que tenemos, como tribunal apelativo, de impartir justicia y de pautar el derecho. Es por ello que abordamos nuevamente la controversia cuya solución hemos intentado en dos opiniones anteriores." (Enfasis suplido.) Reyes Coreano v. Director Ejecutivo, 110 D.P.R. 40 (1980).

Esas sabias palabras --y actitud-- son las que, a nuestro juicio, deben regir la solución de la controversia hoy ante nuestra consideración: esto es, si procede, o no, que decretemos el desaforo automático y permanente de un abogado que es convicto de la comisión de un delito grave, aun cuando dicha convicción no es final y firme, o, por el contrario, si meramente debemos separarlo provisionalmente del ejercicio de la profesión hasta tanto su convicción por un delito grave advenga final y firme.

Es correcto que en el pasado hemos decretado el desaforo permanente, de manera automática, del abogado convicto de delito grave. Nuestra determinación, y criterio, a esos efectos se debió, de manera principalísima, al hecho de que entendíamos que resultaba totalmente inaceptable permitir que un miembro de la profesión, que había sido convicto de delito grave, continuara practicando y postulando ante los tribunales de nuestro País como si nada hubiera pasado mientras se dilucidaba la apelación por él interpuesta. Ello, a juicio del Tribunal, constituyó justificación suficiente para rechazar la postura de que debía esperarse a que la convicción o sentencia se convirtiera en final y firme.

Como certeramente se señala en la excelente Opinión de conformidad suscrita por el compañero Juez Asociado señor Rivera Pérez, la mayoría de las jurisdicciones estatales norteamericanas, en las cuales imperaba una norma parecida a la nuestra, han abandonado esta posición y, en lugar de la misma, han adoptado una norma intermedia que es menos drástica, aun cuando la misma tiene el mismo efecto, esto es, el de evitar que éste abogado continúe postulando. Ello se logra suspendiendo provisionalmente del ejercicio de la profesión, al abogado convicto de delito grave, hasta que su convicción sea final y firme, momento en el cual se decreta su desaforo permanente.

Dicha norma --la cual es tan sabia y sencilla que nos llama poderosamente la atención el hecho de que no se nos hubiera ocurrido antes a los integrantes de este Tribunal-- evita, repetimos, que el abogado convicto continúe practicando la profesión. Por otro lado, tiene el efecto positivo de evitar que el abogado sufra la denigrante sanción del desaforo con anterioridad al momento en que su convicción se convierte en final y firme. En otras palabras, esta norma puede evitar la comisión de una injusticia contra dicho abogado, ello en la situación en que la convicción sea revocada, y dejada sin efecto, por el tribunal apelativo.

En el caso hoy ante nuestra consideración, existe un elemento importante adicional en abono a la posición propuesta por el Juez Rivera Pérez. El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito le ha concedido fianza en apelación al abogado Luis Dubón Otero. No sabemos si su convicción será, o no, revocada. Sí sabemos, sin embargo, por experiencia propia que un tribunal apelativo no concede, de ordinario, fianza en apelación a menos que entienda que los errores señalados en apelación son altamente meritorios y que existe, al menos, una gran posibilidad de que la convicción sea revocada.

En otras palabras, si algún caso es el indicado para que reconozcamos el error que hemos cometido en el pasado lo es el caso hoy ante nuestra consideración. Nunca es tarde para reconocer nuestros errores, corregir los mismos y para hacer cumplida justicia.

FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ

Juez Asociado

Voto Disidente emitido por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, al cual se une el Juez Presidente señor ANDREU GARCIA.

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001.

Disiento de lo que dispone una mayoría del Tribunal en su Resolución en el caso de autos porque es mucho menos que lo que en Derecho procede que se ordene. Conforme a las disposiciones estatutarias pertinentes, a lo reiteradamente establecido por nuestra jurisprudencia y a nuestra práctica invariable hasta ahora, en un caso como el de autos, que trata específicamente con la situación de un abogado convicto por delito grave que implica depravación moral, este Tribunal ha debido ordenar la separación inmediata e indefinida del querellado del ejercicio profesional. En lugar de ello, la mayoría dispone aquí un curso de acción que altera en dos extremos lo que siempre habíamos hecho antes. En primer lugar, no se ordena la suspensión inmediata sino que se le concede un término al abogado convicto de delito grave que implica depravación moral, para que éste muestre causa por la cual no deba suspendérsele. Tomando en cuenta el tiempo que transcurre en lo que se notifican nuestras resoluciones, en lo que se le da turno y se pone en calendario la contestación del querellado y en lo que este Foro actúa, lo anterior significa que un abogado convicto de delito grave que implica depravación moral puede estar ejerciendo la profesión por semanas o meses después que el Procurador General ha presentado ante nos su querella contra éste.

El segundo cambio es que cuando al fin se ordena la suspensión

del abogado convicto de delito grave que implica depravación moral, dicha suspensión es sólo provisional y no indefinida como siempre había sido. De este modo, una mayoría del Tribunal le concede al querellado del caso de autos dos privilegios que le ha negado antes, incluso muy recientemente, a muchos otros abogados convictos de delitos graves que implican depravación moral.

Como no estoy de acuerdo con este trato desigual, que el propio querellado ni siquiera ha pedido, disiento. Veamos.

I

La sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735, en lo pertinente dispone lo siguiente:

La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará facultada para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión. (Enfasis suplido)

Por espacio de mucho más de medio siglo, ha sido la práctica consuetudinaria de este Tribunal desaforar sin ulteriores procedimientos a los abogados convictos de delito grave que implique depravación moral, una vez se nos notifica la sentencia condenatoria. En efecto, hemos señalado expresamente en ocasiones que la convicción referida:

. . . es incompatible con la práctica de la profesión legal y más aún causa grave que les descalifica automáticamente

para continuar en el ejercicio de la abogacía. Las funciones que le asisten a los abogados como oficiales del Tribunal hacen que un abogado convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral esté incapacitado para desempeñar éticamente los deberes y obligaciones que como abogado le corresponde.

In re Boscio Monllor, 116 D.P.R. 692, 697 (1985).

Igualmente, en In re Flores Betancourt, 119 D.P.R. 479 (1987), señalamos que, aunque en esa ocasión el Tribunal estaba en receso, era necesario actuar de inmediato

para desaforar a un abogado convicto de delito grave que implicaba depravación moral porque la posibilidad de que ese abogado convicto continuara ejerciendo la profesión resultaba

". . . desmoralizante para los componentes de la Rama Judicial y un mal ejemplo para los que con ella se relacionan."

La interpretación y aplicación nuestra de la sección 9 de la Ley referida data al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR