Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Julio de 2001 - 154 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2000-6
TSPR2001 TSPR 110
DPR154 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Angel S. Bonilla Rodríguez

Querella

2001 TSPR 110

154 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-6

Fecha: 17/julio/2001

Oficina del Procurador General: Lcda.

Minnie H. Rodríguez López, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2001

El Licenciado Angel S. Bonilla Rodríguez representó a la Sra. Nereida Soto y a la Sra. Carmen Zulma Soto en una demanda de filiación, presentada el 22 de enero de 1990, contra el Sr. Justo López Echeandía ante el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Utuado. Mediante sentencia de 15 de marzo de 1991, el referido tribunal determinó que la demandante Nereida Soto efectivamente era hija del demandado López Echeandía. El cuanto a la causa de acción de Carmen Zulma Soto, la misma fue desestimada por el tribunal debido a que, conforme ello surge de una "minuta", ésta "nunca vino a los procedimientos y procedimientos y no tiene interés alguno en dicha demanda".1

En el entretanto, y durante este mismo período, el 19 de octubre de 1990, la Sra. Nereida Soto --ahora Nereida López Soto-- demandó en daños y perjuicios al Sr. López Echeandía. El Licenciado Bonilla Rodríguez figuró como abogado de la referida demandante en dicho pleito.2

Fallecido el señor Justo López Echeandía, el 20 de febrero de 1992, la Sra. Carmen Zulma Soto instó, nuevamente, una demanda de filiación ante el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla3, --representada, igualmente por el Lcdo. Angel S. Bonilla Rodríguez-- contra los miembros de la sucesión del fallecido, solicitando la nulidad de la institución de herederos hecha en el testamento abierto otorgado por el finado mediante la escritura número 45 el 11 de julio de 1991. La Sra. Nereida López Soto figuraba como codemandada en dicha acción; ello en virtud de haber sido declarada hija del finado López Echeandía. Este pleito terminó con una sentencia favorable a la demandante Carmen Zulma Soto.4

Por otra parte, el 6 de marzo de 1992, el Lcdo. Bonilla Rodríguez, representando a la Sra. Lydia López Vera, al Sr. Francisco A. López Vera y a la Sra. Nereida López Soto, demandó a la sucesión de Providencia Vera Crespo y Justo López Echeandía, impugnando: los testamentos abiertos que otorgaron Providencia Vera Crespo y Justo López Echeandía, respectivamente; el nombramiento de los albaceas testamentarios en ambos testamentos; el rendimiento de cuentas del caudal hereditario a partir del fallecimiento de la Sra. Providencia Vera Crespo; y la correspondiente partición de herencia5. En dicha demanda, el Lcdo. Bonilla hizo constar que, entre los herederos de la sucesión del Sr.

López Echeandía, figuraba la Sra. Carmen Zulma Soto quien "sostiene una acción de filiación ante ese Tribunal." Cabe recalcar que es el mismo Lcdo. Bonilla quien ostentaba la representación legal de la Sra. Carmen Zulma Soto en la acción de filiación.

Así las cosas, el 26 de agosto de 1993, uno de los herederos, el Sr. Wilson López, presentó una queja ante este Tribunal en el cual cuestionó la actuación del Lcdo. Bonilla Rodríguez al representar a la Sra. Nereida López Soto en el caso de filiación en contra del Sr. López Echeandía y, luego, al éste fallecer, representar a la Sra. Carmen Zulma Soto en otra demanda de filiación contra la sucesión de aquél, entre cuyos demandados incluyó a Nereida López Soto, a quien había representado en su caso de filiación.

El 5 de noviembre de 1993 este Tribunal dictó Resolución ordenándole al Lcdo.

Bonilla que renunciara a la representación profesional que ostentaba en los casos TS-92-340 y TS-92-4016 presentados en el Tribunal Superior de Aguadilla.7 El Licenciado Bonilla cumplió con lo ordenado.

El 2 de noviembre de 1996, el Lcdo. Bonilla Rodríguez presentó una petición de intervención en un caso, sobre nombramiento de contador partidor, instada por Wilson López Vera, et als v. Justo A. López Vera, Francisco A. López Vera, Erohilda López Mártir, Nereida López Soto y Carmen Zulma López Soto (Caso Civil Núm.

LAC96-0104), reclamando el pago de honorarios de abogados. El tribunal de instancia denegó la intervención solicitada y la moción de reconsideración presentada en el mismo asunto.

Ante la negativa a su solicitud de intervención, el 17 de julio de 1997, el Lcdo.

Bonilla radicó demanda, por violación de contrato y en cobro de dinero, contra Justo López Vera, Francisco A. López Vera, su esposa Hilda Santiago y la sociedad de gananciales por ellos compuesta, Lydia López Vera, su esposo Dorian Ramírez, Erohilda López Mártir, Nereida López Soto y Carmen Zulma López.

Desistió de dicha acción posteriormente.

No obstante lo anterior y luego de unos trámites procesales, el licenciado Bonilla Rodríguez presentó en dicho caso una moción para que se le permitiera asumir la representación legal de las codemandadas Nereida López Soto y Carmen Zulma López Soto. El 5 de junio de 1998, el Tribunal Superior, Sala de Utuado, aceptó al licenciado Bonilla Rodríguez como representante legal de Carmen Zulma López Soto y Nereida López Soto en el caso LAC-96-0104. Es decir, el licenciado Bonilla asumió representación legal en el mismo caso en que éste había solicitado intervención anteriormente, reclamando honorarios, y sobre el mismo asunto que lo llevó a demandar por violación de contrato y cobro de dinero contra, entre otros, las partes que ahora solicitó representar.

El 8 de junio de 1998, la representación legal de la parte demandante en el caso LAC-96-0104 solicitó del tribunal de instancia la descalificación del Licenciado Bonilla Rodríguez en dicho caso. Mediante resolución de 28 de octubre de 1998 y notificada el 9 de noviembre de 1998, el tribunal de...

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