Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2001 - 155 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-390 |
TSPR | 2001 TSPR 135 |
DPR | 155 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2001 |
Certiorari
2001 TSPR 135
155 DPR ____
Número del Caso: CC-2000-390
Fecha: 16/octubre/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Zaida Hernández Torres
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Ricardo P. de La Villa
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Angel Marrero Figarella
Daños y Perjuicios, Seguro, Accidente del Trabajo
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO
San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2001.
El Sr. Miguel A. Guzmán Acevedo (en lo sucesivo "el demandante") es empleado del Municipio de Bayamón (en lo sucesivo "el Municipio"). El 13 de septiembre de 1996, se cayó de la parte posterior de una camioneta de cajón abierto marca Chevrolet del año 1989, propiedad del Municipio. Ello, mientras ejercía sus labores de recogido de basura. Al momento del accidente, el Sr. Javier De Jesús Rivera, también empleado del Municipio, conducía la camioneta. Alegadamente, el demandante sufrió daños físicos tales como fractura en la clavícula izquierda, traumas en la mano derecha, nervios pinchados y fuertes dolores de espalda, entre otros, razón por la cual acudió al Fondo del Seguro del Estado (en lo sucesivo "el Fondo") en donde recibió el tratamiento correspondiente.
Surge del expediente que el Fondo no se subrogó en los derechos del empleado [demandante] para reclamarle al tercero responsable, en virtud del artículo 31 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 32. Ante este hecho, el demandante, su esposa la Sra.
Carmen M. Torres Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida incoaron pleito en daños y perjuicios contra el Sr. De Jesús -el "tercero" responsable de sus lesiones- y contra Universal Insurance Corp. (en lo sucesivo "Universal"), la aseguradora del Municipio.
Universal contestó la demanda y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, en virtud de la inmunidad patronal que concede el artículo 20 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21. Posteriormente, el Sr. De Jesús compareció adoptando por referencia y en su totalidad la contestación a la demanda presentada por Universal.1
Tras varios trámites procesales, el 8 de abril de 1999, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con respecto a Universal.
Concluyó que la póliza en cuestión excluye expresamente los accidentes como el de autos en su sección II(B) (3), (4) y (5), por lo que la reclamación del Sr.
De Jesús no estaba cubierta. Dicha sección establece lo siguiente:
SECTION II - LIABILITY COVERAGE
-
....
-
EXCLUSIONS
This insurance does not apply to any of the following:
-
....
-
....
-
WORKERS COMPENSATION
Any obligation for which the "insured" or the "insured's" insurer may be held liable under any workers compensation, disability benefits or unemployment compensation law or any similar law.
-
EMPLOYEE INDEMNIFICATION AND EMPLOYER'S LIABILITY
"Bodily injury" to:
a. An employee of the "insured" arising out of and in the course of employment by the "insured;" or
b. The spouse, child, parent, brother or sister of that employee as a consequence of paragraph a. above.
This exclusion applies:
(1) Whether the "insured" may be liable as an employer or in any other capacity; and
(2) To any obligation to share damages with or repay someone else who must pay damages because of the injury.
But this exclusion does not apply to "bodily injury" to domestic employees not entitled to workers compensation benefits or to liability assumed by the "insured" under an "insured contract."
-
FELLOW EMPLOYEE
"Bodily injury" to any fellow employee of the "insured" arising out of and in the course of the fellow employee's employment.
Posteriormente, el tribunal de instancia emitió sentencia decretando el archivo del caso por desistimiento del demandante, por falta de diligenciamiento del emplazamiento al co-demandado Sr. De Jesús. Por último, mediante orden de 30 de julio de 1999, le impuso al Lic. Valéry López Torres, abogado del demandante, cincuenta dólares ($50.00) como sanción por alegada violación a los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
Inconforme, el demandante presentó escrito de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Mediante sentencia de 29 de marzo de 2000, el foro apelativo revocó el dictamen del tribunal de instancia. Concluyó, que el Sr. De Jesús es un asegurado adicional bajo el omnibus clause o cláusula colectiva que aparece en la sección II(A) (1) de la póliza en cuestión, la cual lee como sigue:
-
-
COVERAGE
....
-
WHO IS AN INSURED
The following are "insureds:"
a. You for any covered "auto."
b. Anyone else while using with your permission a covered "auto" you own, hire or borrow except:
(1) The owner or anyone else from whom you hire or borrow a covered "auto." This exception does not apply if the covered "auto" is a "trailer" connected to a covered "auto" you own. (2) Your employee if the covered "auto"
is owned by that employee or a member of his or her household. (3) Someone using a covered "auto" while he or she is working in a business of selling, servicing, repairing or parking "autos" unless that business is yours. (4) Anyone other than your employees, partners, a lessee or borrower or any of their employees, while moving property to or from a covered "auto". (5) A partner of yours for a covered "auto" owned by him or her or a member of his or her household.
c. Anyone else who is not otherwise excluded underparagraph b. above and is liable for the conduct of an "insured"
but only to the extent of that liability.
Entendió, además, que "[n]o siendo De Jesús el patrono de Guzmán [el demandante], la aseguradora le debe representación legal a su asegurado adicional (De...
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