Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-441
DTS2001 DTS 140
TSPR2001 TSPR 140
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001

2001 DTS 140 PONCE FEDERAL V. CHUBB LIFE INSURANCE 2001TSPR140

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ponce Federal Bank, F.S.B.

(ahora Banco Bilbao Vizcaya)

Peticionario

v.

Chubb Life Isurance Company of

America y otros

Recurridos

Certiorari

2001 TSPR 140

155 DPR ____

Número del Caso: CC-1999-441

Fecha: 18/octubre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Angel López Hidalgo

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

Luis A. Falto Cruz

Incumplimiento de Contrato, Póliza de Seguro de vida para Empleado.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2001.

El Ponce Federal Bank, F.S.B., actualmente el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en lo sucesivo, "Banco"

o "el peticionario"), acude ante nos mediante un recurso de certiorari

en el cual solicita la revisión y revocación de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, emitida de 7 de mayo de 1999. Dicho foro confirmó, a su vez, otra sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar la reclamación del Banco y resolvió, en síntesis, que el co-demandado, aquí recurrido, Sr. Ramiro L. Colón Muñoz, no tiene la obligación de devolverle al Banco la suma de $66,575.

I

Ramiro L. Colón Muñoz (en lo sucesivo, "el recurrido") fungió como Presidente del Banco desde 1979 hasta el 8 de agosto de 1990.1

Previo al inicio de sus labores en el Banco en 1979, el recurrido disfrutaba de la cubierta de una póliza de seguro de vida que, desde 1954, pagaba su antiguo patrono, la Cooperativa de Cafeteros de Puerto Rico. Cuando en 1979 el recurrido asumió la presidencia del Banco, éste acordó efectuar el pago de dicha póliza como uno de los beneficios laborales marginales.2

Sin embargo, en 1984, el acuerdo sobre el pago de la póliza se renegoció. Se acordó que el recurrido le transferiría al Banco la titularidad de dicha póliza, debido a consideraciones contributivas.3 Conforme al acuerdo, el Banco estaría obligado a transferirle la titularidad de la póliza al recurrido tan pronto concluyera el término de su presidencia.4

El Banco, por ser una institución de ahorro y préstamos, está bajo la supervisión y jurisdicción directa de la agencia federal que regula las asociaciones e instituciones de ahorro y préstamos, entre otras, conocida como la "Office of Thrift Supervision"5

(en adelante, "OTS").6 En agosto de 1989, la OTS inició un procedimiento investigativo formal concerniente a ciertas transacciones y negocios que había efectuado el Banco. En particular, la investigación se centró en ciertas irregularidades y prácticas bancarias ilegales que se sospechaba había incurrido el recurrido conjuntamente con su hermano, el Lcdo. Wendell W. Colón, abogado del Banco.7

La investigación surgió como resultado de los hallazgos contenidos en un informe que preparó la OTS, a principios de 1989, una vez concluido un proceso de auditoría.

En una reunión celebrada el 16 de julio de 1989, representantes de la OTS le informaron a la Junta de Directores del Banco que, a raíz de las irregularidades que habían detectado, se estaría iniciando un procedimiento administrativo formal en contra de la Junta, el Banco, el recurrido y su hermano (conjuntamente denominados en lo sucesivo, "los querellados"). Se indicó que a través del mismo se procuraría la eventual destitución del recurrido de la presidencia del Banco, entre otras medidas. Luego de dicha reunión, el recurrido comenzó inmediatamente a negociar con el Banco un acuerdo de retiro (en adelante, "el acuerdo de retiro").

El 8 de agosto de 1990, el recurrido suscribió un acuerdo con la Junta de Directores en virtud del cual acordó retirarse de su cargo como Presidente del Banco, a cambio de la obtención de un número de beneficios marginales. Conforme a ello, acordaron que el recurrido recibiría, inter alia, la suma de $615,500 a título de saldo por su retiro ("severance pay"). El recurrido recibiría otra suma de $14,137.50 como compensación mensual por continuar desempeñándose provisionalmente como Presidente de la Junta de Directores hasta el 31 de diciembre de 1990.8

El Banco se comprometió además a suplirle un automóvil y un teléfono celular, así como a pagar las cuotas del Club Deportivo, el Club Náutico y el Bankers Club.

Finalmente, el Banco acordó traspasarle la titularidad de la póliza de seguro de vida antes mencionada, y también pagarle por adelantado las primas correspondientes a treinta (30) meses, cantidad que ascendía a $66,575.00.

De conformidad, la Junta de Directores aprobó mediante resolución de 9 de agosto de 1990 transferir la titularidad de la póliza de seguro de vida al recurrido, así como realizar el pago por adelantado de las primas de seguro de los próximos treinta (30) meses.

El Banco expidió un cheque por la suma de $66,575a favor de Chubb Life Insurance Company of America ("Chubb Life"), a la vez que le solicitó a la aseguradora la tramitación del mencionado traspaso de titularidad de la póliza de vida.

Conjuntamente con dicha solicitud, el Banco otorgó y sometió a Chubb Life un documento que evidenciaba su intención de transferirle la titularidad de la póliza al recurrido, y todo interés que pudiese tener en la póliza a expedirse.9

La renuncia del recurrido como Presidente del Banco fue efectiva el 9 de agosto de 1990.

El 23 de agosto de 1990, la OTS dio inicio al anticipado procedimiento administrativo de adjudicación en contra de los querellados. La agencia notificó una serie de decretos10 mediante los cuales ordenó, entre otras medidas, la inmediata suspensión del recurrido de su cargo como presidente del Banco y de la Junta de Directores; la suspensión de concesiones y beneficios que el recurrido pudiese obtener del Banco, incluyendo aquellos beneficios nacidos del acuerdo de retiro; y una prohibición absoluta de participar en gestiones administrativas y comerciales con el Banco y sus miembros. Además se le impuso al recurrido y a su hermano la responsabilidad solidaria de consignar una fianza por la suma de $50,000, a manera de fondo de restitución monetaria a favor del Banco.

Las órdenes emitidas por la OTS denunciaban, en síntesis, que el recurrido y su hermano violaron su deber fiduciario hacia los depositantes y accionistas del Banco, al incurrir en prácticas bancarias impropias e ilegales, demostrando un grave menosprecio hacia la estabilidad y solidez del Banco, ello en clara violación de las leyes y los reglamentos federales.11

Así las cosas, el recurrido inició comunicaciones con la OTS con el fin de transigir los cargos en su contra. El 7 de marzo de 1991, la OTS y el recurrido lograron llegar a un acuerdo de transacción (en adelante, "acuerdo de transacción"). Ello se logró al amparo de la autoridad que le concede a dicha agencia la sección 8 del Federal Deposit Insurance Act, según enmendada, 12 U.S.C.A. sec. 1818 (en adelante, "FDIA").12 Mediante dicho acuerdo de transacción, el recurrido consintió a que la OTS emitiera una Orden Final en su contra, sin que tuviese que admitir o negar los cargos administrativos en su contra. Conforme a dicha Orden Final, el recurrido convino renunciar a su derecho a una vista administrativa, y su derecho a solicitar una revisión judicial. A cambio, la OTS acordó limitarse a poner en vigor la Orden Final y a no iniciar procedimiento alguno adicional en contra del recurrido por los hechos que surgían del informe de la agencia. Por su obvia pertinencia al caso de autos, a continuación citamos las partes más relevantes del acuerdo de transacción:

WHEREAS, the Director of the [OTS], on August 23, 1990, commenced the above-mentioned administrative enforcement proceeding by issuing and serving a Notice of Charges (the "Notice of Charges") on the respondents, including Ramiro L. Colón, Jr. ("Ramiro Colón); and

WHEREAS, Ramiro Colón has executed a Stipulation attached hereto as Exhibit A and incorporated herein by reference (the "Stipulation") whereby, without admitting or denying the charges set forth in the Notice of Charges, he stipulates and consents to the issuance of this Order,

NOW THEREFORE, the Director of the OTS, pursuant to subsections (b) and (e) of Section 8 of the [FDIA], as amended, HEREBY ORDERS as follows:

  1. [. . .]

    Ramiro Colón is hereby prohibited from holding any office at, or otherwise participating in any manner in the conduct of the affairs of, the following institutions . . . : Ponce Federal Bank, F.S.B. . . . ; any other insured depository institutions . . . .

  2. [.

    . . .]

  3. [.

    . . .]

  4. (a) Also in accordance with Section 8(b) of the FDIA, as amended, Ramiro Colón is hereby ordered to make payment (the "Payment") to the Bank of $1,044,101, which represents (i)

    $615,500 paid to him on or about August 8, 1990, pursuant to the Retirement Agreement (the "Retirement Agreement") dated August 8, 1990 by and between the Bank and Ramiro Colón; (ii) $418,601 paid to him (or for his benefit) from time to time as a result of the Bank´s advance indemnification or for the legal fees incurred by Ramiro Colón (and Wendell Colón) in connection with the above-captioned matter; and (iii) $10,000, representing accrued interest on the foregoing sums;

    (b) [. . . .]

  5. Within two (2) Puerto Rican business days following service of this Order on counsel for Ramiro Colón, Ramiro Colón shall provide the OTS with written notice and evidence of his compliance with the requirements of Paragraphs 3 and 4 of this Order. [. . . .]

  6. The Retirement Agreement is hereby rescinded and of no further force and effect;

  7. All technical words or phrases used...

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