Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-617
TSPR2001 TSPR 141
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Díaz Fontánez

Recurrido

v.

Wyndham Hotel Corp. h/n/c

Wyndham Palmas del Mar

Resort & Villas

Peticionaria

Certiorari

2001 TSPR 141

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-617

Fecha: 24/octubre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Etienne Totti del Valle, Lcdo. Gerardo Fernández-Amy

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

José M. Acevedo Alvarez

Materia: Despido Injustificado, Discrimen por razón de edad

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2001

Mediante recurso de certiorari, comparece ante este Tribunal Wyndham Hotel Corp., h/n/c Wyndham Palmas de Mar, en solicitud de que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual el foro apelativo intermedio confirmó

un dictamen del tribunal de primera instancia, a los efectos de que el demandante había sido despedido sin justa causa1, y revocó

una determinación de dicho foro primario, denegatoria la misma de la reclamación del demandante por despido discriminatorio por razón de edad.2

El tribunal apelativo intermedio fundamentó su dictamen revocatorio en el hecho de que, habiendo determinado el tribunal de primera instancia que el despido del querellante había sido injustificado, dicho foro primario estaba en la obligación de concluir que la presunción de discrimen, establecida por el Artículo 3 de la Ley Núm. 100, 29 L.P.R.A. sec. 1483, se había activado automáticamente; por lo que, al patrono querellado no refutarla, el tribunal de instancia tenía que haber dictaminado que el despido del demandante también había sido discriminatorio.

I

El 30 de octubre de 1972, el Sr. Luis Díaz Fontánez fue contratado por Palmas del Mar Properties, Inc., como empleado a tiempo indeterminado y asignado al puesto de supervisor del almacén central de mercancía en el departamento de compras y contabilidad del referido complejo hotelero. Sus funciones consistían, de manera principal, en velar porque el inventario del almacén estuviera al día, de recibir y despachar materiales y mercancía a tales efectos, y de atender a todos los suplidores que enviaban tal mercancía al hotel. Su posición estaba clasificada como una gerencial, y por su trabajo recibía un sueldo mensual fijo.

Durante el mes de julio de 1985, Palmas del Mar contrató al Sr. Nelson Colón Santiago.

A éste se le asignó la posición de ayudante de almacén, y/o "storage attendant".

Como parte de las funciones del referido puesto, Colón Santiago colaboraba en el desempeño de las labores llevadas a cabo por el demandante Díaz Fontánez.

Su posición era una clerical, lo que se conocía en el hotel como "stock room clerk"; cobraba su salario por horas trabajadas. Ambos empleados se reportaban, diariamente, al almacén general del complejo turístico hotelero, lugar en el cual se recibían y almacenaban artículos y productos de servicios necesarios para la operación del hotel.

Luego de un proceso de negociación, el 20 de diciembre de 1996, se traspasaron todos los activos y operaciones de Palmas del Mar Properties, Inc., a Wyndham Hotel Corp.

En virtud de la referida transacción, Wyndham Hotel Corp., se convirtió, a todos los efectos, desde ese día y sin interrupción alguna, en el patrono tanto del demandante Díaz Fontánez como del Sr. Colón Santiago, así como de todos los empleados que desempeñaban labores para Palmas del Mar Properties.

Una vez transcurrió la temporada fuerte de turismo, Wyndham Hotel Corp., comenzó un proceso de reorganización de personal como parte de un plan de reestructuración de las operaciones hoteleras, ello por motivos económicos y a causa del gran número de empleados que allí laboraban. La automatización de procedimientos y operaciones que se propuso realizar el nuevo patrono, generó, en consecuencia, el despido y cesantía de varios empleados.4

Uno de los empleados despedidos, lo fue el demandante Díaz Fontánez. Este laboró como supervisor del almacén central hasta el 27 de junio de 1997, fecha en que, a sus casi setenta años de edad, fue cesanteado a causa de la referida reorganización del complejo hotelero. Hasta esa fecha, Díaz Fontánez había supervisado las labores del Sr. Colón Santiago, quien contaba con treinta y seis años de edad, y quien, contrario al demandante, fue retenido en su empleo.

Las funciones que el Sr. Díaz Fontánez realizaba fueron reasignadas, a saber: se le transfirieron algunas de sus responsabilidades al Sr. Aníbal Serrano, Gerente de Servicios o "Service Manager" del hotel; otras le fueron asignadas al agente de compras, y varias de las que Díaz Fontánez llevaba a cabo manualmente, fueron incorporadas a un sistema computadorizado de control de inventario.

A raíz de estos hechos, el 19 de febrero de 1998, Díaz Fontánez radicó una querella contra Wyndham Hotel Corp. ante el tribunal de primera instancia, acogiéndose al procedimiento especial de carácter sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3133. En la misma alegó que Wyndham Hotel Corp. lo había despedido injustificadamente, en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 80, ante. Adujo, además, que su despido había sido discriminatorio por razón de su edad ya que a la fecha en que fue notificado del mismo contaba con setenta años y hacía aproximadamente veinticuatro (24) años que laboraba para la peticionaria. Sostuvo en apoyo de tal contención que Wyndham, al momento del despido, lo había reemplazado por el Sr. Colón Santiago, empleado menor de cuarenta años de edad, más joven que él, con menos antigüedad o años de experiencia en el empleo, y a quien precisamente había estado supervisando por los últimos doce (12) años anteriores a su despido; todo ello, estando él cualificado para ejercer y desempeñar las labores del cargo que hasta ese momento ocupaba. En síntesis, alegó que dicha actuación patronal constituyó un despido injustificado y discriminatorio, violando así las disposiciones de la mencionada Ley Núm.80, ante, y de la Ley Núm.100, ante, de manera conjunta.

Wyndham Hotel Corp., compareció y contestó la demanda. Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo los días 20 y 21 de julio de 1999. Por orden del propio tribunal, comenzó el desfile de prueba con el turno del patrono querellado al disponer dicho foro que le correspondía, en primera instancia, al demandando presentar prueba que demostrara que el despido del querellante había sido justificado.5 En cuanto a la causa de acción por discrimen, específicamente dispuso el tribunal de instancia que, primero, se ventilaría la reclamación por despido injustificado y luego de ésta, se entraría entonces a dilucidar si se había despedido discriminatoriamente al demandante o no.6

En cumplimiento de tal orden, el patrono demandado presentó su prueba con el propósito de demostrar que el despido del demandante había sido justificado.7

A esos efectos prestaron testimonio el Sr. Waldemar Flores Medina, Director de Recursos Humanos del Hotel, y el Sr. Aníbal Serrano, Gerente de Servicios. Se presentó además prueba documental consistente de: i) Memorandos de Personal; ii) descripciones de empleo del demandante y del Sr. Colón Santiago; iii) el expediente personal del demandante; iv) listado del personal que fue cesanteado a causa de la reorganización del hotel, documento en el que se reflejaban las posiciones ocupadas por dichos empleados, su fecha de contratación, además de su fecha de nacimiento; y, v) un esquema organizacional del Departamento de Compras y Contabilidad en el que se reflejaba la posición jerárquica tanto del puesto del Sr. Díaz Fontánez como del Sr. Colón Santiago.

La prueba desfilada por el patrono tuvo el propósito de establecer cuáles eran las funciones básicas del demandante como "warehouse supervisor"8

así como las funciones del Sr. Colón Santiago, como ayudante de almacén o "storage attendant".9 Ambos testigos coincidieron en que el despido del demandante se había realizado en armonía con las disposiciones referentes a la antigüedad, según ordenadas por la Ley Núm.

80, ante, y como parte de un proceso de reducción de personal; testificaron que la plaza que el demandante ocupaba había sido eliminada y sus funciones redistribuidas. Tanto sus testimonios como los documentos admitidos en evidencia reflejaron la transferencia de algunas responsabilidades del demandante al Sr. Serrano, al agente de compras, y la automatización del resto a través de equipo computadorizado.

De otra parte, la prueba del demandante constó de su propio testimonio, además del testimonio del Sr. Colón Santiago. El Sr. Díaz Fontánez señaló cuáles eran sus funciones de trabajo como supervisor de almacén, que el Sr. Colón era su ayudante, que había trabajado para Palmas del Mar desde el año 1972 hasta el año 1997, fecha en que, a sus setenta años, fue despedido. Sostuvo que el Sr. Colón ejercía las mismas funciones que él, y que luego de su despido, era éste último quien únicamente las llevaba a cabo. Por su parte, el Sr. Colón declaró que comenzó a trabajar para Palmas del Mar para el año 1985, bajo la supervisión del Sr. Díaz Fontánez, que lo ayudaba a mantener el inventario del almacén, que era el demandante quien estaba a cargo del almacén, que éste le daba instrucciones de trabajo, pero que, en resumidas cuentas, ambos se complementaban llevando a cabo conjuntamente la tarea principal de mantener el inventario del almacén al día.

Terminado el desfile de la prueba presentado, por ambas partes, el juez que presidió la vista declaró, en...

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