Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1999-15
TSPR2001 TSPR 147
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan A. Barlucea Cordovés

Querella

2001 TSPR 147

155 DPR ____

Número del Caso: CP-1999-15

Fecha: 15/octubre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo.

Ricardo Morales Maldonado

Conducta Profesional

(La suspensión es efectiva a partir del 26 de octubre de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2001

El 8 de junio de 1999, la Oficina del Procurador General (en adelante Procurador) presentó ante este Tribunal un informe sobre la conducta profesional de los Lcdos. Juan A. Barlucea Cordovés y Manfredo E. Lespier García (en adelante abogados querellados), en su desempeño como representantes legales de la Sra. María I. Rivera Piñeiro.

Examinada la querella instada por el Procurador y las contestaciones sometidas por los abogados querellados, designamos al Hon. Agustín Mangual Hernández Comisionado Especial (en adelante Comisionado) para que celebrase la vista y rindiera su informe.

El 11 de mayo de 2001, luego de celebrada la vista, el Comisionado emitió su Informe. El 18 de junio de 2001, el Procurador presentó

"Moción en Torno al Informe del Comisionado Especial" mediante la cual objetó varias determinaciones de hecho del Informe del Comisionado.

Con el beneficio del Informe del Comisionado Especial y los demás documentos que obran en el expediente, resolvemos.

I

El 22 de noviembre de 1993, la señora María de los Ángeles Rivera Piñeiro contrató los servicios de los Lcdos. Juan A. Barlucea Cordovés y Manfredo E. Lespier García para que la orientaran y le tramitaran una participación en la herencia dejada por su difunto esposo Francisco López Sánchez. El fenecido estuvo casado en segundas nupcias con la señora Rivera Piñeiro. Su primer matrimonio fue con la Sra.

Evagenlina Ruiz Cortés, con la cual procreó tres (3) hijos de nombres; Juan Ramón, Federico y Teresa, todos de apellidos López Ruiz.

La señora Rivera Piñeiro interesaba que los abogados querellados negociaran con la primera esposa de su difunto esposo y los tres (3) hijos habidos durante el matrimonio para que no instaran una acción judicial en su contra sobre división de herencia.

El pacto de honorarios entre dichos abogados y la señora Rivera Piñeiro fue uno verbal. Según el Informe del Comisionado, ésta les pagaría el quince por ciento (15%) de la totalidad del valor de los bienes que se le adjudicaran al dividirse la herencia. Los abogados querellados también le exigieron un adelanto de dos mil dólares ($2,000) para cubrir los gastos de todas las gestiones pertinentes al caso. De esta suma, la señora Rivera Piñeiro pagó al contratarlos la cantidad de trescientos dólares ($300).

Además, les entregó un expediente con varios documentos.

Así las cosas, el 3 de marzo de 1995, la señora Rivera Piñeiro recibió de parte de los querellados copia de una demanda que fuera instada en su contra el 27 de febrero de 1995 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, por la primera esposa del fenecido Francisco López Sánchez, Evangelina Ruiz Cortés, y la Sucesión de éste en la cual solicitaban la división de herencia. Surge del Informe del Comisionado que, al momento de presentarse la demanda, los abogados querellados no habían hecho gestión alguna en los tribunales para cumplir con su deber profesional para con la señora Rivera Piñeiro. Además, se señaló, que no fue sino hasta el 30 de junio de 1995, y luego de haber solicitado una prórroga, que éstos contestaron la demanda.1

Luego de varios trámites procesales ante el foro de instancia, el caso culminó en una Sentencia por Estipulación el 2 de marzo de 1998.2

Así las cosas, el 31 de agosto de 1998, los abogados querellados, mediante comunicación escrita, le informaron a la señora Rivera Piñeiro que la suma recibida por concepto de su participación en la partición de la herencia ascendía a $191,320, y que a la luz de lo pactado, ella les debía la cantidad total de $28,698 de los cuales ya había abonado $10,000. En los $191,320 los abogados incluyeron la suma de $94,000 correspondiente al seguro que le dejó el fenecido a la señora Rivera Piñeiro y que le fue entregada por la Compañía Travelers el 17 de marzo de 1993, es decir, antes de que...

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